En vigor 02 junio 2018.
ARTÍCULO 28, FRACC. I INCISO b) – CONTABILIDAD Y ALCANCE DEL
CONCEPTO: Se adiciona que, como parte de la contabilidad, las personas que
produzcan, procesen, transporten, almacenen (e incluso almacenen para usos propios),
distribuyan, o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, deberán
contar con equipo y programas informáticos
para llevar controles volumétricos, así
como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que
determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate y el octanaje en
el caso de gasolina. En vigor 01 julio 2018.
ARTÍCULO 29 QUINTO PÁRRAFO: El SAT mediante reglas de carácter
general, podrá establecer las características de los comprobantes que amparen
operaciones con el público en general.
En los actos o actividades que
tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir CFDI, el fisco
federal mediante la Resolución
Miscelánea indicará las características de los documentos digitales que amparen
dichas operaciones.
ARTÍCULO 42 FRACC. V INCISO b) Y FRACC. X FACULTADES DE COMPROBACIÓN:
La secretaría de Hacienda ahora podrá realizar visitas domiciliarias para
verificar; el cumplimiento de las obligaciones relativas a los controles
volumétricos que están obligados a llevar y verificar el número de operaciones que deban
ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o
actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se
realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.
Cuando la autoridad fiscal esté
ejerciendo facultades de comprobación y en el ejercicio revisado se acrediten o
compensen pagos de lo indebido o se
apliquen estímulos o subsidios fiscales,
se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la
documentación comprobatoria sin que se considere como un nuevo acto de
comprobación. Cabe mencionar que anteriormente sólo contemplaba el acreditamiento o compensación de saldos
a favor.
ARTÍCULO 69-B BIS TRANSMIISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS ISCALES: Cuando
la autoridad detecte que un contribuyente que disminuyó pérdida fiscal, fue
parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un
cambio de accionistas y como consecuencia dejo de formar parte del grupo al que
pertenecía, podrá presumir que se efectuó la transmisión indebida de las
pérdidas.
ARTÍCULO 83 FRAC. IV Y VII. INFRACCIONES
RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD - Ahora se considera
infracción:
·
Si al realizar los asientos contables se hace la
identificación incorrecta de su objeto o se registran gastos inexistentes.
·
No entregar o no poner a disposición la
representación impresa de dichos comprobantes, cuando sea solicitada por sus
clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet
que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no
ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.
ARTÍCULO 84. ÚLTIMO PÁRRAFO-
SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADA
CON LLEVAR LA CONTABILIDAD - Cuando se trate de alguna de las infracciones
del artículo 83 del CFF relacionadas con no llevar contabilidad, no llevar
libros o registros, no hacer los asientos correspondientes o no demostrar la
existencia de operaciones amparadas en el CFDI y la autoridad fiscal tenga
conocimiento de que el contribuyente ha sido condenado por cohecho
(ofrecer dinero a la autoridad para obtener ventajas) en alguna de estas infracciones, la multa se aumentará
en un monto del 100 por ciento al 150 por ciento de las cantidades o del valor
de las dádivas ofrecidas con motivo del cohecho.
Artículo 110 Y 111.- DE 3
MESES A 3 AÑOS DE PRISIÓN (SE ADICIONAN).
·
A quien, mediante cualquier medio físico,
documental, electrónico, óptico, magnético o de cualquier otra clase de
tecnología, suplante la identidad, representación o personalidad de un
contribuyente.
·
A quien otorgue su consentimiento para llevar a
cabo la suplantación de su identidad.
·
Incite a una persona física a inscribirse en el
registro federal de contribuyentes para utilizar sus datos de forma indebida.
·
A quien, estando obligado a tenerlos, no cuente
con libros sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a
los asientos respectivos. Anteriormente sólo contemplaba como sanción,
ocultarlos, alterarlos, destruirlos total o parcialmente.
·
Asiente con información falsa o de manera
inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o
que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.
Artículo 111 Bis.- Se impondrá sanción
de 3 a 8 años de prisión a quien:
·
No mantenga los controles volumétricos, o
contando con éstos, se lleven a cabo en contravención con lo dispuesto en el
artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.
·
Carezca, altere, inutilice o destruya los
equipos y programas informáticos destinados a llevar a cabo los controles
volumétricos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B de
este Código.
·
Realice, permita o entregue a la autoridad,
registros falsos, que induzcan al error, incompletos, o inexactos en los
controles volumétricos a que hace referencia el artículo 28, fracción I,
apartado B de este Código.
Para proceder penalmente por este delito será necesario que
previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule querella,
independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento
administrativo que en su caso se tenga iniciado. En vigor 01 julio 2018.