sábado, 14 de mayo de 2016

2a MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2016 BOLETÍN 15/MAYO/2016

(Entrada en vigor 5 de junio del 2016).

El Pasado 06 de mayo del 2016 El SAT por medio del Diario Oficial de la Federación, publicó la 2ª modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos  1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 16-A y 25, a continuación  se detallan los cambios más significativos.

En su mayoría las reglas cambiaron para eliminar el concepto de salario mínimo como referencia para diversos cálculos,  sustituyéndolo por  la UMA (Unidad de Medida y Actualización).

Por otro lado y debido a la eliminación de costos en llamadas de larga distancia, se sustituye el número telefónico con pre-fijo 01 800 por el número 01 (55) 627 22 728, para consultas, solicitud de citas, etc.

Se sustituye el término FIEL por el de e.firma

2.1.6 DÍAS INHÁBILES PARA EL SAT – El día 2 de noviembre será día inhábil para el SAT.

2.3.9 Y 2.3.10 FORMATO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN  Y AVISOS DE COMPENSACIÓN -  Los RIF también tendrán que acompañar sus solicitudes de devolución y compensación  con los anexos 7 y 7-A del programa electrónico 3241.

2.3.13 CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN – Ahora también quedarán relevados de presentar aviso de compensación, los contribuyentes con ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior, superiores a 100 millones de pesos, que el valor de sus activos sean superiores a 79 millones de pesos o que por lo menos 300 de sus empleados hayan presentado sus servicios en los 12 meses del ejercicio anterior.

2.3.17 DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DE IVA – Los contribuyentes que opten por solicitar la devolución automática de saldo a favor de IVA, deberán tener presentada la DIOT del mes al que corresponde el saldo a devolver.

Entrada en vigor 06 de abril del 2016.

2.7.1.32 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES -  De acuerdo a esta regla los contribuyentes podrán incorporar la expresión N/A en lugar del requisito de Régimen fiscal, domicilio del local o establecimiento y forma en que se realizó el pago, sin embargo ahora no se podrá aplicar esta facilidad en los siguientes casos:

·         En las operaciones que son pagadas por medio de cajeros automáticos con claves que llegan a los celulares.

·         En las operaciones relacionadas con la ley anti-lavado de dinero.

·         Cuando la operación se pague en una sola exhibición en el momento de expedir el CFDI, o que el CFDI se haya expedido con anterioridad.

2.8.2.12 OPCIÓN PARA CONTRATAR SERVICIOS DE UNO O MÁS PROVEEDORES DE CRTIFICACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DIGITALES. Existen proveedores de recepción de documentos digitales, los cuales son una opción para los contribuyentes que deseen utilizar este medio en lugar de enviar sus documentos directamente al SAT tales como; solicitudes, declaraciones, avisos e informes  y contabilidad electrónica, etc., la presente regla indica que se podrán utilizar uno o más proveedores simultáneamente. El contribuyente que opte por esta opción, deberá entregar a cada uno de los proveedores su manifestación de conocimiento y autorización para que dichos proveedores  entreguen al SAT copia de los documentos digitales que les haya certificado.

2.8.3.4 OPCIÓN DE PAGO DE ISR A TRAVÉS DE LA DECLARACIÓN ANUALEN EN LA OPCIÓN  “ASALARIADOS”. – Cuando los contribuyentes personas físicas tengan ingresos únicamente por salarios y opte por presentar su declaración anual o esté obligado a hacerlo, la podrán presentar en la página del SAT en la opción ”asalariados”, disponible en el portal del SAT. El SAT les hará una propuesta en base a la información con la que cuente, en caso de que el contribuyente acepte y tenga un saldo a favor, el SAT realizará la devolución automática.

 2.8.5.6 DECLARACIÓN PRELLENADA CON PROPUESTA DE PAGO PROVISIONAL DE ISR   Y DEFINITIVOS DE IVA CON BASE EN LOS CFDI – Se adiciona esta regla para indicar que el SAT podrá enviar a las personas físicas y morales declaraciones pre- llenadas de pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA, por medio del buzón tributario o por correo certificado.  Dichas declaraciones se calcularán en base a la información de los CFDI, en caso de optar por realizar el pago con esta declaración pre-llenada, a más tardar en la fecha que se señala en la línea de captura que se adjunte a la declaración, se entenderá que el contribuyente se auto determinó el pago.

2.12.2 NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE BUZON TRIBUTARIO -  Cuando el contribuyente no está obligado a contar con buzón tributario o se le haya otorgado la suspensión respecto al uso de este como medio de comunicación, las autoridades fiscales realizarán las notificaciones electrónicas personalmente o por correo certificado.

2.12.9 INFORMACIÓN DE SEGUIMIENTO A REVISIONES – Se modifica esta regla para indicar que la autoridad a través del buzón tributario, informarán al representante legal o  a los órganos de dirección de las personas morales (por medio de su representante legal), el derecho que tienen, así como el lugar, fecha y hora, para acudir las oficinas del SAT para que sean  informados de los hechos que pudieran implicar omisiones o incumplimientos en el proceso de fiscalización, si el contribuyente no ejerce ese derecho la autoridad continuará con el proceso y asentará que no se ejerció tal derecho.

2.17.6 MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDERÁ LA CONDONACIÓN – La condonación de multas no procederá para los contribuyentes, los cuales, sus datos hayan estado publicados en la lista de contribuyentes incumplidos de acuerdo al artículo 69-B del CFF  y contribuyentes que se encuentren como no localizados en el RFC.

2.17.8 SOLICITUD DE CONDONACIÓ DE MULTAS -  Se adiciona como nuevo requisito para la solicitud de condonación de multas, declarar bajo protesta de decir verdad, que el nombre, denominación o razón social y clave de RFC del contribuyente no ha sido publicado en la lista de contribuyentes incumplidos.

3.2.10 ENAJENACIÓN DE CERTIFICADOS DE FIDEICOMISOS ACCIONARIOS: La institución fiduciaria deberá retener el impuesto correspondiente a los intereses obtenidos a través de dichos fideicomisos.

3.2.13 REQUISITOS DE LOS FIDEICOMISOS ACCIONARIOS: Cambian los requisitos que deben cumplir los fideicomisos que tengan por objeto la administración, adquisición, o venta de acciones o títulos,  ahora se contempla lo siguiente:

·         La pérdida o ganancia de los intereses o de las operaciones financieras derivadas, referidas a tipo de cambio, serán independientes al resultado obtenido por la venta de los certificados  de los fideicomisos accionarios, el ISR se causará conforme lo establezca la ley para cada tipo de ingreso

·         No podrán compensarse las ganancias o pérdidas obtenidas en las operaciones financieras derivadas a tipo de cambio, contra las obtenidas por la venta  de los certificados.

·         Cuando se obtenga una pérdida cambiaria derivada de la cobertura contratada en operaciones financieras, se podrá disminuir dicha pérdida contra el monto de la ganancia que se obtenga por el mismo concepto durante los próximos 36 meses, cabe mencionar que anteriormente, sólo se podía disminuir en el mes siguiente en el cual se obtuviera ganancia.

·         La pérdida mensual no será acumulable con la pérdida de meses posteriores. La fiduciaria tiene la obligación de llevar controles de las perdidas obtenidas aplicadas y pendientes por aplicar.

3.3.1.7 PAGOS EN CAJEROS AUTOMÁTICOS MEDIANTE EL ENVÍO DE CLAVES A TELÉFONOS MÓVILES: Las deducciones cumplen con el requisito de forma de pago, en los casos en que se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por el sistema financiero mediante el envío de claves a teléfonos celulares, cumpliendo con lo siguiente:

  • ·         Quien realice el pago, deberá contar con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realice el pago.

  • ·         El monto total acumulado de los pagos por este concepto no podrá exceder de $8,000.00 diarios para personas físicas y $2,000.00, para personas morales.

  • ·         En operaciones efectuadas por personas físicas cuyos montos sean superiores a $2,000.00 el número de órdenes de pago no deberá exceder de 30 operaciones para un mismo beneficiario en el ejercicio fiscal.

  • ·         Deberá cumplir con los demás requisitos contemplados en las disposiciones fiscales.

  • ·         No aplicará para  pagos por la adquisición de combustible.


3.3.2.5 AVISO PARA PRORROGAR EL  PLAZO DE REINVERSIÓN DE LAS CANTIDADES RECUPERADAS EN PÉRDIDAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR -  En los casos en que los contribuyentes recuperen cantidades por pérdidas de casos fortuitos o de fuerza mayor, de acuerdo a la ley de ISR tendrán un plazo de 12 meses para reinvertirlo, de lo contrario lo deberán acumular a sus ingresos, la misma ley permite una prórroga por otros 12 meses más, la presente regla establece que podrán optar por esta facilidad, siempre y cuando presenten a través del buzón tributario el aviso previsto en la ficha de trámite 115/ISR contenido en el anexo 1-A.

3.3.3.8 DEDUCCIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA CONTRIBUYENTES QUE PRESTAN SERVICIOS DERIVADOS DE CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE. -  Los contribuyentes que presten servicios de construcción, únicamente podrán deducir en el ejercicio, el costo de lo vendido correspondiente a los avances de obra estimados, que se hayan pagado dentro de los 3 meses siguientes a la aprobación o autorización del cliente. En caso de no cumplir este requisito, la deducción procederá en el ejercicio en que se acumule el ingreso correspondiente.

3.3.3.9 FACILIDAD PARA PRESENTAR EL AVISO DE OPCIÓN PARA DEDUCIR LAS EROGACIONES ESTIMADAS RELATIVAS A LOS COSTOS E INDIRECTOS DE OBRAS – Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble y opten por deducir  las erogaciones estimadas de los costos directos e indirectos de dichas obras en el ejercicio en que se obtengan los ingresos por esos conceptos, deberán presentar un aviso a mas tardar quince días de haber  iniciada la obra o celebrado el contrato, ahora esta regla permite  presentar el aviso correspondiente  en una fecha posterior, presentando una declaración anual complementaria en la que se indique que se ejerció dicha opción. El aviso se deberá presentar a más tardar un mes después de que se presente la declaración anual complementaria.

3.17.11 DEDUCCIONES PERSONALES POR PAGO DE SERVICIOS DENTALES – Los pagos  por servicios  de estomatólogos, se consideran incluidos  como deducciones personales por servicios dentales en la declaración anual de personas físicas.

4.3.11 COMISIONES DE AGENTES DE SEGUROS QUE SE UBICAN EN EL SUPUESTO DE EXENCIÓN DEL IVA - Se consideran exentas los pagos o compensaciones que las instituciones de seguros realicen a las personas morales por la intermediación de seguros por contratos de adhesión, siempre que los contratos se encuentren registrados en la Comisión Nacional de Seguros y fianzas.

QUINTO Y SEXTO RESOLUTIVO – Se actualiza el monto   de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a presentar la declaración informativa de situación fiscal de $644,599,005.00 a $686,252,580.00.

TRANSITORIOS


SEPTIMO – En relación a la contabilidad electrónica, los contribuyentes personas morales que estén obligados a enviar contabilidad electrónica podrán enviar la balanza ajustada al cierre del ejercicio 2015,  a más tardar el 25 de abril del 2016.