lunes, 29 de diciembre de 2014

BOLETÍN 29 DE DICIEMBRE DEL 2014/ 7a MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2014

I.2.7.1.22. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general En los CFDI que amparan operaciones con el público en general se deberá agregar   el número de folio o de operación de todos los comprobantes de operaciones con el público en general que amparen el CFDI diario, semanal o mensual y se deberá remitir al SAT o al Proveedor Certificado a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre del periodo por el cual se factura, (En vigor 01 de enero del 2014).
                  
I.2.7.1.25.         CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario -Las sociedades civiles de notarios  podrán emitir el CFDI por las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles siempre que se incluya el nombre y el RFC del notario que emitió o autorizó la operación, y además en dicho CFDI se incorpore el complemento correspondiente. (Entrada en vigor 01 de enero del 2014)

I.2.7.1.34.    Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero - En el caso de operaciones en las cuales se venden vehículos nuevos o usados y se reciba como pago un vehículo usado y dinero, se estará a lo siguiente:
Los contribuyentes que venden vehículos nuevos a personas físicas que no tengan actividad empresarial o profesional o no tributen en el RIF y que reciban como pago un vehículo usado y dinero, incorporarán en el CFDI que expidan por la venta del vehículo nuevo a la persona física, el complemento que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet, en el que consten los datos del vehículo usado enajenado por parte de la persona física y deberán conservar los documentos correspondientes.

La persona física que compra el vehículo y que no cuente con RFC podrán realizar su inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través de la persona física o moral que se lo vende.
La persona física o moral que vende el auto deberá conservar documento firmado por la persona física que extinga la contraprestación, en donde le autorice a realizar dicha inscripción.

Los contribuyentes que venden vehículos nuevos, deberán efectuar la retención que corresponda a la persona física que  entrega un auto usado como pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126 cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR,  (20%, siempre y cuando la operación sea igual o superior a $227,400.00), así como en la regla I.3.14.6. Las personas físicas a las que, en su caso, les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo, sin deducción alguna. (En vigor 01 de enero del 2014)


                   I.2.7.1.35.         Expedición del CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas durante el mes - Si  en un mes, tienes varias transacciones con un mismo cliente que tribute en el RIF,  podrás expedir un sólo CFDI por dichas transacciones dentro de los 3 días posteriores al mes que corresponda, considerando como fecha  del CFDI, el último día del mes facturado y llevar un registro electrónico con cada una de las operaciones facturadas.
El tope para pago en efectivo se considera por cada operación y no por el total facturado en el mes y estas operaciones no deberán incluirse en la factura de público en general.
Esta opción no podrá variarse en el ejercicio en que se tome.

I.2.8.1.7. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual – En 2014 ya no se tiene la obligación de enviar contabilidad electrónica la obligación inicia en 2015 para personas Fìsicas y morales de acuerdo a lo siguiente:

PERSONAS MORALES (con ingresos en 2013 iguales o superiores  a $4,000,000.00)

Catálogo de cuentas -----por primera vez junto con la entrega de la balanza.

Balanza-----a más tardar el día 3 del   segundo mes posterior  al que      corresponda la información  ejemplo: enero - 03 marzo    febrero - 03 de abril.

Archivo con la información al cierre del ejercicio 2016--- a mas tardar el día 20 de abril del 2016.

Pólizas--- cuando sean requeridas

PERSONAS FISICAS (con ingresos en 2013 iguales o superiores  a $4,000,000.00)

Catálogo de cuentas -----por primera vez junto con la entrega de la balanza.

Balanza------a más tardar el día 5 del   segundo mes posterior  al que corresponda la información  ejemplo: enero - 05 marzo    febrero - 05 de abril.

Archivo con la información al cierre del ejercicio 2016--- a más tardar el día 22 de abril del 2016.

Pólizas--- cuando sean requeridas

Artículo Noveno. Avisos de operaciones relevantes - Los avisos de operaciones relevantes correspondientes al ejercicio 2014 se deberán presentar a más tardar el 30 de abril del 2015, cabe mencionar que si no se tienen operaciones relevantes de las mencionadas en el formato 76, no es necesario presentar el aviso. Para el ejercicio 2015 se deberán enviar dentro de los 30 días posteriores al día que se realizó la operación.