miércoles, 30 de agosto de 2017

NO HABRÁ PRORROGA PARA LA ACTUALIZACIÓN 3.3 DEL CFDI.


Boletín Informativo de novedades y publicaciones Fiscales
Miércoles 30 de Agosto del 2017
Información importante SAT
NO HABRÁ PRORROGA PARA LA ACTUALIZACIÓN 3.3 DEL CFDI.
El 24 agosto del 2017 el SAT dio a conocer por medio de un comunicado, que no habrá prórroga para la actualización de la versión de CFDI, por lo, que a partir del 01 de diciembre todos los contribuyentes deberán emitir sus CFDI con la versión 3.3.
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES PARA CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN.

El pasado 18 agosto del 2017, el SAT por medio del Diario Oficial de la Federación, da a conocer el DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, cabe mencionar que este decreto está dirigido únicamente al ramo de los HIDROCARBUROS.


SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE IMPOSICIÓN DE MULTAS DEL INFONAVIT, POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PATRONES.

El INFONAVIT por medio del Diario Oficial de la Federación publicó el pasado 24 de agosto, el decreto que reforma y adiciona algunas disposiciones al Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, los cambios significativos son:

    
• Ahora los trabajadores podrán hacer sus denuncias en contra de los patrones vía medios electrónicos.

• Se adiciona la Fracción Se añade como infracción obstaculizar una inspección documental.
electrónicos.

• Se adiciona la fracción XVIII al artículo 6º que señala como infracción no proporcionar la información señalada en la ley, sus reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables dentro de los plazos establecidos a través de los medios y formatos establecidos.

• Las referencias de Salarios Mínimos se sustituyen por UMAS.


Consulta Indicadores
T/Cambio Dólar
30 Agosto: 17.8760
Más Información
Salario mínimo 2017
GENERAL: $80.04  MXN
Más Información
INPC-2017
Julio: *126.886
Más Información
Si deseas que esta información le sea enviada a otra persona, proporciónanos su nombre y correo electrónico y con gusto se la enviaremos.
Suc. México: Blvd. Bellavista No. 143 Lomas de Bellavista México D.F. Tels. 01(55) 5393 4497 / 4482 y 5550. Suc. Querétaro: Av. Del Roble 91, Col. Álamos 2a. Sección, Querétaro Tels. 01 (442) 214 9184 / 9185 y 0118.
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martes, 15 de agosto de 2017

Boletín Howard & Wayman Bajío S.C. - CFDI POR ANTICIPOS RECIBIDOS


Boletín Informativo de novedades y publicaciones Fiscales
Martes 15 de Agosto del 2017
Información importante SAT
CFDI POR ANTICIPOS RECIBIDOS
El pasado julio se publicó la 2ª modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, en la que se adicionó una regla sobre los anticipos recibidos. De acuerdo a esta regla, todos los anticipos que se reciban deberán ser facturados y acumulados, así mismo, nos hace mención a la guía de llenado apéndice 6, en la que se indica en primer lugar, los casos en los que los montos recibidos se consideran anticipos, los cuales son los siguientes:
     • Cuando se desconoce el precio del bien o servicio.
     • Cuando se desconoce el bien o servicio que se va a adquirir
     • Cuando se desconocen ambas cosas.

En los casos en los que se reciba una cantidad y ya se conoce el precio y el producto, no estamos ante un caso de anticipo, sino de un pago a cuenta, por lo que, se deberá seguir el mismo proceso de los pagos en parcialidades, es decir, generar CFDI con complemento para pagos. En caso de que sea un anticipo real, de acuerdo a la guía de llenado se tienen dos opciones de facturación, las cuales detallamos a continuación:
OPCIÓN A) FACTURACIÓN DE ANTICIPO GENERANDO UN CFDI DE EGRESOS:     • PASO 1- Se deberá emitir un CFDI de ingresos con las características que la misma guía señala.
     • PASO 2- Cuando se concrete la operación, se deberá emitir un CFDI de ingresos por el monto total de la operación, en el que se deberán llenar algunos campos especiales para ligarlo con el CFDI que se hizo anteriormente por el anticipo.
     • Paso 3- Se emite un CFDI de egresos por el monto del/los anticipos que se dieron, llenando campos especiales para ligarlo con el CFDI del monto total de la operación. Al ser un comprobante de egresos, “matará” o hará el efecto cero con el comprobante de ingresos que se emitió cuando se recibió el anticipo, quedando “vivo” únicamente el CFDI por el monto total de la operación.
OPCIÓN B) FACTURACIÓN DE ANTICIÓ APLICANDO DESCUENTO:
     • PASO 1- Se deberá emitir un CFDI de ingresos con las características que la misma guía señala.
     • PASO 2- Cuando se concrete la operación, se deberá emitir un CFDI de ingresos por el monto total de la operación, en el que se deberán llenar algunos campos especiales para ligarlo con el CFDI que se hizo anteriormente por el anticipo. En la misma factura se reflejará como un descuento, el monto que se dio como anticipo, disminuyéndolo del monto de la operación, por lo que, en el monto total de la operación, únicamente se reflejará el remanente.
La desventaja de esta opción es que al final no se reflejará el costo real de la operación, y en algunos giros, si es importante ver reflejado este dato, incluso si se lleva un control de inventarios se deberá llevar un registro de las facturas que afectan el costo de los productos para saber el precio real.
Cabe mencionar que en la guía se dan estas dos opciones, pero en la Resolución Miscelánea únicamente mencionan la opción A), sin embargo en entrevistas que ha dado el SAT han mencionado que por criterio interno del SAT, las dos opciones son válidas, estaremos al pendiente de cualquier cambio para hacérselos saber.
Más información
Consulta Indicadores
T/Cambio Dólar
15 Agosto: 17.7755
Más Información
Salario mínimo 2017
GENERAL: $80.04  MXN
Más Información
INPC-2017
Julio: *126.886
Más Información
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Suc. México: Blvd. Bellavista No. 143 Lomas de Bellavista México D.F. Tels. 01(55) 5393 4497 / 4482 y 5550. Suc. Querétaro: Av. Del Roble 91, Col. Álamos 2a. Sección, Querétaro Tels. 01 (442) 214 9184 / 9185 y 0118.
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