viernes, 15 de junio de 2018

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

(Entrada en  vigor 15 de diciembre del 2018)

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ARTÍCULO 73 – De acuerdo con el artículo 73, las sociedades mercantiles están obligadas a llevar un libro especial de los socios, en el cual, se registrará el nombre y domicilio de cada uno con los datos de sus aportaciones, ahora se establece la obligación de publicar un aviso sobre este registro en los medios electrónicos que establezca la Secretaría de Economía.

SOCIEDADES ANÓNIMAS


Artículo 129 – Cuando re realice alguna transmisión de acciones, la sociedad debe registrarlo en el registro de accionistas que está obligada a llevar de acuerdo al artículo 128, ahora, también  se establece la obligación de publicar un aviso sobre este registro en los medios electrónicos que establezca la Secretaría de Economía.