(entrada en vigor, 19 de enero del 2017)
QUIENES PUEDEN APLICARLO - Personas
morales y personas físicas residentes en al país con establecimiento permanente
en México que retornen al país los ingresos por inversiones directas o
indirectas que mantuvieron en el extranjero hasta el 31 de diciembre del 2016,
exceptuando los que correspondan a conceptos que hayan sido deducidos por un
residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con
establecimiento permanente en México.
No podrán aplicar esta facilidad,
los contribuyentes en periodo de facultades de comprobación derivado de los
mismos recursos o que hayan interpuesto algún medio de defensa. Tampoco se podrá
aplicar a los ingresos provenientes de una fuente ilícita.
EN QUE CONSISTE ESTA FACILIDAD - Esta facilidad consiste en aplicar
al total de los recursos retornados, únicamente la tasa del 8% de ISR. Así
mismo se podrán acreditar el ISR que, en su caso, hayan pagado en el extranjero
por estos mismos recursos.
El impuesto se deberá pagar
dentro de los 15 días posteriores al retorno de los recursos.
El SAT publicará reglas de
carácter general para su correcta aplicación.
REQUISITOS QUE SE DEBERÁN CUMPLIR – Quienes ejerzan esta facilidad
deberán:
·
Estas operaciones deberán realizarse entre Instituciones
financieras o Casas de bolsa mexicanas con entidades constituidas fuera del territorio
nacional.
·
Calcular la utilidad fiscal por el monto total
de los recursos retornados disminuyendo el impuesto pagado y el resultado se podrá
adicionar al saldo de la CUFIN. La utilidad calculada se deberá considerar para
determinar la base para el cálculo de PTU.
·
Retornar los recursos al país entre el 19 de enero del 2017 y el 19 de julio del 2017 y mantenerlos
en el país por un periodo mínimo de 2 años a partir de su retorno.
· Los recursos retornados se deberán invertir en el 2017 en los siguientes rubros:
PERSONAS MORALES:
ü
Adquisición de bienes de activo fijo.
ü
Adquisición de terrenos y construcciones
ubicados en México.
ü
Investigación y desarrollo de tecnología.
ü
Pagos de pasivos contraídos con anterioridad a
este decreto con partes independientes.
ü
Inversiones en México a través de instituciones
de crédito o casas de bolsa constituidas conforme a leyes mexicanas
PERSONAS
FÍSICAS:
ü
Adquisición de bienes de activo fijo.
ü
Adquisición de terrenos ubicados en México.
ü
Investigación y desarrollo de tecnologías.
·
Conservar como parte de la contabilidad, la
documentación que respalde este tipo de operaciones durante, un plazo máximo de
5 años.
·
Los beneficios de este decreto, no se
considerará como ingreso acumulable para ISR y no dará lugar a devoluciones o
compensaciones.
VIGENCIA
Su vigencia será de 6 meses contados a partir del 19 de enero del 2017.