viernes, 20 de enero de 2017

DECRETO QUE OTORGA DIVERSAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RELATIVOS A DEPÓSITOS O INVERSIONES QUE SE RECIBAN EN MÉXICO.

(entrada en vigor, 19 de enero del 2017)


QUIENES PUEDEN APLICARLO -  Personas morales y personas físicas residentes en al país con establecimiento permanente en México que retornen al país los ingresos por inversiones directas o indirectas que mantuvieron en el extranjero hasta el 31 de diciembre del 2016, exceptuando los que correspondan a conceptos que hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.

No podrán aplicar esta facilidad, los contribuyentes en periodo de facultades de comprobación derivado de los mismos recursos o que hayan interpuesto algún medio de defensa. Tampoco se podrá aplicar a los ingresos provenientes de una fuente ilícita.

EN QUE CONSISTE ESTA FACILIDAD - Esta facilidad consiste en aplicar al total de los recursos retornados, únicamente la tasa del 8% de ISR. Así mismo se podrán acreditar el ISR que, en su caso, hayan pagado en el extranjero por estos mismos recursos.

El impuesto se deberá pagar dentro de los 15 días posteriores al retorno de los recursos.

El SAT publicará reglas de carácter general para su correcta aplicación.

REQUISITOS QUE SE DEBERÁN CUMPLIR – Quienes ejerzan esta facilidad deberán:

·         Estas operaciones deberán realizarse entre Instituciones financieras o Casas de bolsa mexicanas con entidades constituidas fuera del territorio nacional.

·         Calcular la utilidad fiscal por el monto total de los recursos retornados disminuyendo el impuesto pagado y el resultado se podrá adicionar al saldo de la CUFIN. La utilidad calculada se deberá considerar para determinar la base para el cálculo de PTU.

·         Retornar los recursos al país entre el 19 de enero del 2017 y el 19 de julio del 2017 y mantenerlos en el país por un periodo mínimo de 2 años a partir de su retorno.

·         Los recursos retornados se deberán invertir en el  2017 en los siguientes rubros:

PERSONAS MORALES:
ü  Adquisición de bienes de activo fijo.
ü  Adquisición de terrenos y construcciones ubicados en México.
ü  Investigación y desarrollo de tecnología.
ü  Pagos de pasivos contraídos con anterioridad a este decreto con partes independientes.
ü  Inversiones en México a través de instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas conforme a leyes mexicanas

PERSONAS FÍSICAS:
ü  Adquisición de bienes de activo fijo.
ü  Adquisición de terrenos ubicados en México.
ü  Investigación y desarrollo de tecnologías.

·         Conservar como parte de la contabilidad, la documentación que respalde este tipo de operaciones durante, un plazo máximo de 5 años.

·         Los beneficios de este decreto, no se considerará como ingreso acumulable para ISR y no dará lugar a devoluciones o compensaciones.



VIGENCIA



Su vigencia será de 6 meses contados a partir del 19 de enero del 2017.

DECRETO POR EL QUE SE OTORGA UN ESTÍMULO FISCAL EN MATERIA DE DEDUCCION INMEDIATA DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO PARA LAS MICRO Y PUQUEÑAS EMPRESAS

(entrada en vigor, 19 de enero del 2017)

QUIENES PUEDEN APLICARLO: las personas morales del régimen general y personas física con actividad empresarial y profesional, que tengan ingresos en el ejercicio inmediato anterior hasta de 100 millones de pesos. Los contribuyentes que inicien actividades, podrán aplicar esta deducción cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán 100 millones de pesos, si al final del ejercicio resultó que exceden el límite, no podrán aplicar dicho estímulo, por lo que, deberán pagar el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido y el que se debió deducir.

No podrá aplicarse esta opción en mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, tampoco en aviones que no estén dedicados a la fumigación agrícola.

EN QUE CONSISTE EL ESTÍMULO: El estímulo consiste en aplicar y deducir en el ejercicio en el que se adquieran los bienes nuevos, los porcentajes que correspondan de acuerdo a este decreto, en lugar de aplicar los porcentajes que indican los artículos 34 y 35 de la LISR.

Cuando se dediquen a dos o más actividades, aplicarán el porcentaje que les corresponda de acuerdo a la actividad por la que hayan tenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior.

Para la correcta aplicación de esta facilidad, el SAT publicará reglas de carácter general.
VIGENCIA: Esta facilidad estará vigente durante los ejercicios 2017 y 2018.

A continuación te proporcionamos la liga donde podrás accesar para consultar los porcentajes aplicables de acuerdo a este decreto,

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469285&fecha=18/01/2017