lunes, 25 de febrero de 2019

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA EL EJERCICIO 2019 (TRANSPORTISTAS).


Esta resolución contempla, entre otras, deducciones para el sector de transportistas. Las facilidades que siguen vigentes, así como los cambios se detallan a continuación:

SIGUEN VIGENTES

  • 2.2 – Deducción de  hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales.
  • 2.9 - Deducción del 15% del total de los pagos en efectivo, por concepto de consumo de combustible para realizar su actividad. 
CAMBIOS

  • Se adiciona la regla 2.12 para indicar que en los casos de los acreditamientos de; IEPS pagado por la compra de diésel contra el ISR a su cargo (Art 16 frac. IV LIF) y acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el ISR (Art 16 frac. V), los cuales se contemplan en la Ley de Ingresos de la Federación en 2019 para el sector de transportistas, podrán considerar también los gastos sin comprobante fiscal que se consideran en el artículo 2.2 de esta resolución, el cual permite deducir un equivalente al 8% de sus ingresos con comprobantes que no reúnan requisitos fiscales.

viernes, 1 de febrero de 2019

SEXTA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A Y 23.

Regla 2.3.2, 2.3.10 y 2.3.11 –DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES: Anteriormente estas reglas hacían referencia al artículo 23 del Código Fiscal, el cual se refiere a la compensación universal, ahora ya no menciona este artículo, en su lugar, menciona el artículo 25 de la Ley de ingresos de la Federación, en el cual ya no se permite la compensación universal.

Regla 2.3.19 –COMPENSACIÓN DE CANTIDADES A FAVOR GENERADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018: Se adiciona esta regla para indicar que se podrá utilizar la compensación universal de los saldos a favor que se generen hasta el 31 de diciembre del 2018, siempre y cuando efectúen la actualización correspondiente y presenten el aviso de compensación, en estos casos no aplica la facilidad de la regla 2.3.13 en la cual exime de presentar el aviso por lo que será obligatorio presentarlo.

Reglas 11.11.1 a la 11.11.13, tercero y cuarto transitorio - DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA: Los contribuyentes que deseen inscribirse en el padrón para recibir el estímulo en materia de IVA e ISR, deberán presentar el aviso correspondiente a cada impuesto, los cuales se encuentran en la página de Internet del SAT, El aviso para el estímulo de ISR, se deberá presentar a más tardar el 31 de marzo del 2019 de acuerdo al decreto, y el aviso para el estímulo de IVA se deberá presentar a más tardar el 7 de febrero del 2019 de acuerdo al artículo 4º transitorio de esta resolución.

La autoridad podrá verificar que los contribuyentes cumplen con los requisitos necesarios y en su caso emitir una resolución de rechazo del aviso, si el contribuyente no desvirtuar la resolución deberá corregir su situación y no podrá volver a solicitar su inscripción en el padrón.

En caso de querer darse de baja, también será necesario enviar un aviso.

Los contribuyentes que apliquen el decreto podrán diferir la expedición de CFDI correspondientes al periodo del 01 de enero al 30 de abril del 2019 hasta el 01 de mayo del 2019, si después del 01 de mayo no se han expedido los CFDI, se perderá el derecho de aplicar el decreto.

Al expedir los CFDI deberán seleccionar la opción “IVA crédito aplicado del 50%”.

En los casos que aplique retención de IVA deberán capturar el IVA correspondiente una vez aplicado el descuento del 50%.

Para efectos de ISR si en los pagos provisionales no se aplica el beneficio pudiéndolo hacer, se pierde el derecho del beneficio fiscal en los pagos subsecuentes y en la declaración anual del ejercicio.

Se reforman los anexos:

1-A –Trámites fiscales
19 – Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.