(Entrada en vigor 15 de diciembre del 2018)
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ARTÍCULO 73 – De acuerdo con el
artículo 73, las sociedades mercantiles están obligadas a llevar un libro
especial de los socios, en el cual, se registrará el nombre y domicilio de cada
uno con los datos de sus aportaciones, ahora se establece la obligación de
publicar un aviso sobre este registro en los medios electrónicos que establezca
la Secretaría de Economía.
SOCIEDADES ANÓNIMAS
Artículo 129 – Cuando re realice
alguna transmisión de acciones, la sociedad debe registrarlo en el registro de
accionistas que está obligada a llevar de acuerdo al artículo 128, ahora,
también se establece la obligación de
publicar un aviso sobre este registro en los medios electrónicos que establezca
la Secretaría de Economía.
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