lunes, 22 de octubre de 2018

3ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31, Y 32.

(En vigor 20 de octubre del 2018)

Regla 2.7.1.24 y artículo 6º transitorio- EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES CON EL PÚBLICO EN GENERAL: En las operaciones con el público en general pactadas en parcialidades, no les aplica la obligación de expedir el complemento para pagos, en estos casos los contribuyentes que tributen conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar en el comprobante global, únicamente los montos que hayan sido efectivamente pagado. Por otro lado, los contribuyentes que tributan conforme a lo devengado, (cuando surge la obligación, aún si no se ha pagado), deberán reflejar el monto total de la operación en la factura global, sin la necesidad de emitir el complemento para pagos.

Regla 2.7.1.39 y artículo 4º resolutivo - CANCELACIÓN DE CFDI SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR: La obligación de solicitar la autorización del receptor se prorroga hasta el 01 de noviembre del 2018.

 Esta regla establece los casos en los que los contribuyentes pueden cancelar los CFDI sin autorización del receptor, ahora también se adicionan a los emitidos por la federación  por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

Tampoco se necesitará la autorización del receptor cuando el CFDI se cancele por no haber sido pagado a más tardar el día 17 del mes siguiente, en los casos en que se aplique la facilidad de la regla  2.7.1.44, la cual se adicionó en esta modificación y se menciona a continuación.

Regla 2.7.1.44 y artículo 6º transitorio -  OPCIÓN PARA QUE EN EL CFDI SE ESTABLEZCA COMO METODO DE PAGO “PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN”: Cuando no se reciba el pago del CFDI en el momento en que se expide, podrá no expedirse el complemento para pagos, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

    · La fecha de pago no rebase del día 17 del mes siguiente a la fecha de facturación.
    · Se señale en el CFDI como método de pago “PUE” pago en una sola exhibición.
     · El pago total del CFDI se efectúe en una sola exhibición.

En estos casos, quien reciba el comprobante se podrá acreditar el IVA en el mes en que efectivamente se pague.

Si al final resulta que el CFDI no se paga en una sola exhibición,  se deberá cancelar y generar otro indicando la forma de pago correcta.

Así mismo, si no se paga antes del día 17 del mes siguiente, se deberá cancelar y generar otro CFDI con la forma de pago “99” por definir y como método de pago “pago en parcialidades o diferido” relacionándolo con el CFDI anterior y generando el(los) complemento correspondiente cuando se realice el (los) pagos. (En vigor 01 de septiembre del 2018).

Regla 2.8.1.23-2.8.1.24 y 2.8.1.25 - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES PROVISIONALES DEL ISR Y DEFINITIVAS DEL IVA DE LAS PERSONAS FISICAS A TRAVÉS DEL APLICATIVO “Mi contabilidad”: Los contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y profesional y arrendamiento, deberán presentar sus pagos mensuales utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, disponible en la página del SAT, para ello tendrán dos opciones, generarla de manera automática con los datos pre-cargados o bien realizando su propio cálculo y posteriormente capturar los datos en  la aplicación. Cabe mencionar que la opción que seleccionen no podrá cambiarse hasta que concluya el ejercicio. Esta obligación no aplica para las personas físicas que llevan su contabilidad en el aplicativo “Mis cuentas”.

Las declaraciones complementarias se deberán realizar en el mismo aplicativo y no contarán para el límite de complementarias que marca el artículo 32 del CFF, las que se presenten para modificar errores, las que se presenten por obligación no presentada ni las que se presenten por línea de captura vencida.
Los contribuyentes que elijan la opción de generar la declaración de forma automática con datos pre-cargados, quedarán relevados de enviar la contabilidad electrónica y presentar la DIOT.

Regla 2.12.15 CONFIRMACIONES DE CRITERIOS A CONTRIBUYENTES SUJETOS A FACULTADES DE COMPROBACIÓN. Esta regla indica los requisitos para que los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación puedan considerar que  los criterios no vinculativos y normativos de los anexos 3 y 7 son aplicables  aun cuando son contrarios a las confirmaciones de criterios emitidos por la autoridad.

Regla 2.13.2 – PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2017: El dictamen fiscal del ejercicio 2017 se podrá presentar a más tardar el 13 de agosto del 2018  siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al  15 de julio del 2018.

Artículo 5º resolutivo – APLICATIVO INFORMATICO DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL - La fecha a partir de la cual el contratante de Outsourcing realizará la consulta, es el 31 de octubre del 2018.

  Se reforman los siguientes anexos:

Anexo 1-A  - Trámites fiscales

Anexo 3  - Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales

Anexo 7 – Compilación de criterios normativos.

Anexo 11 – Catalogo de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y tabacos labrados.

Anexo 14 – Donatarias autorizadas.

Anexo 15 – Impuesto sobre automóviles nuevos.

Anexo 17 -  De los proveedores de servicios autorizados y los órganos autorizados de juegos con apuestas y sorteos.

Anexo 23 -  Ubicación de las unidades Administrativas del SAT.

Se adicionan los siguientes anexos:

Anexo 30 – Especificaciones técnicas de funcionalidad de los equipos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

Anexo 31 – De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.


Anexo 32 –De los servicios de emisión del dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero.

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