En vigor 01 de enero
del 2019.
ESTÍMULOS FISCALES
ARTÍCULO 16. Los
estímulos fiscales que seguirán vigentes para el 2018, son los siguientes:
I.- Acreditamiento de IEPS en el consumo de diésel, biodiesel y sus
mezclas, utilizado para maquinaria en general, a las personas que realicen
actividades empresariales.
III.- Los contribuyentes que adquieran diésel, biodiesel y sus
mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas,
podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a
acreditar.
IV.- Acreditamiento de IEPS pagado contra el ISR a su cargo, por la
adquisición de diésel biodiesel y sus mezclas para su consumo final, para uso
automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros.
V.- Acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el ISR
para los transportistas.
VIII.- Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, en los
pagos provisionales de ISR de las personas morales, dividida en partes iguales
de mayo a diciembre.
IX.- Estímulo a los contribuyentes que donen bienes básicos para la
subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias
autorizadas, consistente en 5% del costo de lo vendido que les hubiera
correspondido por dichas mercancías.
X.- Deducción del equivalente al 25% del salario efectivamente
pagado a trabajadores que padezcan discapacidad motriz, auditiva o de lenguaje.
XII.- Opción de no entregar la constancia de retenciones del ISR e
IVA por concepto de servicios profesionales y arrendamiento, siempre que la
persona física que preste los servicios profesionales u otorga el uso o goce
temporal de bienes, expida un CFDI en el que se indique expresamente el monto
del impuesto retenido.
ARTÍCULO 25.
Fracción IV- Las donatarias cumplen con el objeto social autorizado
cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no
cuenten con autorización para recibir donativos de acuerdo a la Ley de ISR,
cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en caso
de desastres naturales, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
Fracción VI COMPENSACIÓN
UNIVERSAL- Se elimina la
compensación universal, por lo que ahora lo saldos a favor se compensarán
contra el mismo impuesto o se solicitarán en devolución, en el caso del IVA
mensual se acreditará en los meses posteriores hasta agotarlo o se pedirá en
devolución.
Artículo Décimo Cuarto Transitorio. LEY ANTILAVADO: Los sujetos
obligados que no estén al corriente con sus obligaciones en esta materia al 31
de diciembre del 2019 podrán implementar programas de regularización, con
autorización del SAT, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones del 2019.
No hay comentarios:
Publicar un comentario