miércoles, 2 de enero de 2019

DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE.


En vigor ejercicio 2019 y 2020.

Para efectos del presente Decreto, se considera como región fronteriza norte a los siguientes municipios:

BAJA CALIFORNIA; a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali.

SONORA; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta.

CHIHUAHUA; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides.

COAHUILA DE ZARAGOZA; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo.

NUEVO LEON; Anáhuac 

TAMAULIPAS; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.

ESTIMULO ISR: Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales, personas físicas con actividad empresarial y profesional, así como a las personas morales que tributen en la opción de acumulación de ingresos, que obtengan ingresos en la región fronteriza norte. El crédito consiste en aplicar el equivalente a una tercera parte del  ISR causado en el ejercicio contra el impuesto causado en el mismo ejercicio o bien una tercera parte del ISR  de los pagos provisionales contra el impuesto causado en los mismos pagos provisionales.

Este crédito sólo es aplicable a los ingresos percibidos en la región fronteriza, si se obtienen ingresos que no correspondan a esta zona, se deberá calcular la proporción del estímulo dividiendo los ingresos correspondientes a la región fronteriza entre la totalidad de ingresos del mismo periodo el resultado se multiplicará por cien para expresarlo en porcentaje y este porcentaje será la proporción del estímulo que se aplicará a los ingresos totales.

En caso de que se tengan una sucursal en la zona norte pero su domicilio fiscal no pertenezca a esta zona se aplicará el crédito en la proporción que corresponda, lo mismo aplica en el caso contrario, cuando se tiene el domicilio fiscal en la zona fronteriza y sucursales fuera de elle, únicamente se aplicará en la proporción que corresponda a la zona fronteriza norte.

Cabe mencionar que para determinar los ingresos que corresponden a la región fronteriza, no se deben considerar los ingresos que deriven de bienes intangibles ni los que provengan del comercio digital. Cuando los ingresos de la región fronteriza equivalen al 90% del total de los ingresos, se considerará que se obtienen ingresos exclusivos en la región fronteriza.

REQUISITOS

  •     Para acceder a este beneficio los contribuyentes deberán solicitar al SAT a mas tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate, su inscripción en el padrón de beneficiarios para el estímulo de la región fronteriza norte.
  • Acreditar que tienen su domicilio fiscal en la zona fronteriza norte al menos 18 meses anteriores a la solicitud de inscripción, de no contar con esta antigüedad podrán solicitar la inscripción, siempre y cuando denuesten que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para realizar actividades empresariales en dicha región, así como acreditar que utilizan bienes nuevos de activo fijo y que sus ingresos totales del ejercicio representan al menos el 90 % del total de sus ingresos.
  • Las empresas de nueva creación con domicilio en la zona norte o que abran sucursales en esta, deberán cumplir con los mismos requisitos que el párrafo anterior.
  • Contar con fiel.
  • Contar con opinión de cumplimiento positiva.
  • Tener acceso al buzón tributario.
  • Colaborar semestralmente con el SAT en el programa de verificación en tiempo real.
Algunos contribuyentes no podrán acceder a este beneficio, destacan entre otros: los OUTSOURCING; quienes estén aplicando otros beneficios o estímulos fiscales; personas físicas y morales con ingresos por bienes intangibles o por servicios digitales, etc.

La autorización para aplicar este beneficio tiene vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se obtuvo, para seguir aplicándola se deberá pedir renovación de la autorización a más tardar en la fecha en que se presente la declaración anual del ejercicio anterior al ejercicio del cual se solicite la renovación.

El SAT podrá requerir información adicional en los 5 días posteriores a la solicitud de la autorización y el contribuyente tendrá 5 días para atender la solicitud, de no contestar en este plazo se entenderá que se desistió de la solicitud de autorización.


ESTÍMULO IVA: Se otorga estímulo fiscal a las a las personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes en establecimientos ubicados en la zona fronteriza norte, el estímulo consiste en pagar únicamente el 8% de IVA.

REQUISITOS:

  • Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de servicios en la zona fronteriza.
  • Presentar un aviso de aplicación de estímulo a más tardar el 31 de enero del 2019.
  • Las empresas de nueva creación con domicilio en la zona fronteriza norte que quieran aplicar este beneficio deberán presentar el aviso junto con la solicitud de inscripción al RFC.

  No podrán aplicar este beneficio (entre otros) los contribuyentes que; enajenen bienes inmuebles o bienes intangibles; suministren contenidos digitales mediante descarga temporal de archivos electrónicos.

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