En vigor ejercicio
2019 y 2020.
Para efectos del presente
Decreto, se considera como región fronteriza norte a los siguientes municipios:
BAJA CALIFORNIA; a los municipios de Ensenada, Playas
de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali.
SONORA; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General
Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz,
Cananea, Naco y Agua Prieta.
CHIHUAHUA; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G.
Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides.
COAHUILA DE ZARAGOZA; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez,
Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo.
NUEVO LEON; Anáhuac
TAMAULIPAS; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo
Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.
ESTIMULO ISR: Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales,
personas físicas con actividad empresarial y profesional, así como a las
personas morales que tributen en la opción de acumulación de ingresos, que
obtengan ingresos en la región fronteriza norte. El crédito consiste en aplicar
el equivalente a una tercera parte del
ISR causado en el ejercicio contra el impuesto causado en el mismo
ejercicio o bien una tercera parte del ISR
de los pagos provisionales contra el impuesto causado en los mismos
pagos provisionales.
Este crédito sólo es aplicable a
los ingresos percibidos en la región fronteriza, si se obtienen ingresos que no
correspondan a esta zona, se deberá calcular la proporción del estímulo
dividiendo los ingresos correspondientes a la región fronteriza entre la
totalidad de ingresos del mismo periodo el resultado se multiplicará por cien
para expresarlo en porcentaje y este porcentaje será la proporción del estímulo
que se aplicará a los ingresos totales.
En caso de que se tengan una
sucursal en la zona norte pero su domicilio fiscal no pertenezca a esta zona se
aplicará el crédito en la proporción que corresponda, lo mismo aplica en el
caso contrario, cuando se tiene el domicilio fiscal en la zona fronteriza y sucursales
fuera de elle, únicamente se aplicará en la proporción que corresponda a la
zona fronteriza norte.
Cabe mencionar que para
determinar los ingresos que corresponden a la región fronteriza, no se deben
considerar los ingresos que deriven de bienes intangibles ni los que provengan
del comercio digital. Cuando los ingresos de la región fronteriza equivalen al
90% del total de los ingresos, se considerará que se obtienen ingresos
exclusivos en la región fronteriza.
REQUISITOS
- Para acceder a este beneficio los contribuyentes deberán solicitar al SAT a mas tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate, su inscripción en el padrón de beneficiarios para el estímulo de la región fronteriza norte.
- Acreditar que tienen su domicilio fiscal en la zona fronteriza norte al menos 18 meses anteriores a la solicitud de inscripción, de no contar con esta antigüedad podrán solicitar la inscripción, siempre y cuando denuesten que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para realizar actividades empresariales en dicha región, así como acreditar que utilizan bienes nuevos de activo fijo y que sus ingresos totales del ejercicio representan al menos el 90 % del total de sus ingresos.
- Las empresas de nueva creación con domicilio en la zona norte o que abran sucursales en esta, deberán cumplir con los mismos requisitos que el párrafo anterior.
- Contar con fiel.
- Contar con opinión de cumplimiento positiva.
- Tener acceso al buzón tributario.
- Colaborar semestralmente con el SAT en el programa de verificación en tiempo real.
Algunos contribuyentes no podrán
acceder a este beneficio, destacan entre otros: los OUTSOURCING; quienes estén
aplicando otros beneficios o estímulos fiscales; personas físicas y morales con
ingresos por bienes intangibles o por servicios digitales, etc.
La autorización para aplicar este
beneficio tiene vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se obtuvo, para
seguir aplicándola se deberá pedir renovación de la autorización a más tardar
en la fecha en que se presente la declaración anual del ejercicio anterior al
ejercicio del cual se solicite la renovación.
El SAT podrá requerir información
adicional en los 5 días posteriores a la solicitud de la autorización y el
contribuyente tendrá 5 días para atender la solicitud, de no contestar en este
plazo se entenderá que se desistió de la solicitud de autorización.
ESTÍMULO IVA: Se otorga estímulo fiscal a las a las personas
físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios independientes u
otorguen el uso o goce temporal de bienes en establecimientos ubicados en la
zona fronteriza norte, el estímulo consiste en pagar únicamente el 8% de IVA.
REQUISITOS:
- Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de servicios en la zona fronteriza.
- Presentar un aviso de aplicación de estímulo a más tardar el 31 de enero del 2019.
- Las empresas de nueva creación con domicilio en la zona fronteriza norte que quieran aplicar este beneficio deberán presentar el aviso junto con la solicitud de inscripción al RFC.
No
podrán aplicar este beneficio (entre otros) los contribuyentes que; enajenen
bienes inmuebles o bienes intangibles; suministren contenidos digitales
mediante descarga temporal de archivos electrónicos.
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