(En vigor 01 enero 2021)
Regla 1.2.6 DÍAS INHABILES: Son días inhábiles para el SAT, 1 Y 2
de abril, así como el 2 de noviembre del 2021.
Regla 2.1.15 (se modifica) VERIFICACIÓN DE
LA AUTENTICIDAD DE LOS ACUSES DE RECIBO CON SELLO DIGITAL: Se indican las
rutas a seguir en la página del SAT cuando se desee verificar la autenticidad
los acuses de recibo con sello digital de las declaraciones que se envían a
través del portal del SAT.
Regla 2.1.23 TASA MENSUAL DE
RECARGOS: La tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio
2021 continua en 1.47%.
Regla 2.1.39, artículo trigésimo primero y cuadragésimo quinto
transitorio (se modifica).- PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN
DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: Para generar la
opinión de cumplimiento, la autoridad revisará que el contribuyente se
encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que
solicita la opinión y en los cuatro anteriores a este. Anteriormente solo
mencionaba los últimos cuatro ejercicios.
Para generar la opinión de
cumplimiento la autoridad revisará varias situaciones del contribuyente, sin
embargo algunas entrarán en vigor hasta el 31 de diciembre del 2021, las cuales
son que el contribuyente:
·
Se encuentre localizado
·
No tenga sentencia condenatoria
·
No se encuentre publicado en el portal del SAT
en el listado del artículo 69-B y 69-B
Bis
Así mismo la autoridad revisará
que las donatarias se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales correspondientes a los últimos cuatro ejercicios fiscales.
Regla 2.2.4 y 2.2.8.- PROCEDIMIENTO PARA DEJAR SIN EFECTO EL CSD DE LOS
CONTRIBUYENTES, RESTRINGIR EL USO DEL CERTIFICADO E E.FIRMA O EL MECANISMO QUE
UTILIZAN LAS PERSONAS FÍSICAS PARA EFECTOS DE LA EXPEDICIÓN DEL CFDI Y
PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR LAR IREGULARIDADES DETECTADAS (se modifica). En
concordancia con la modificación a los
artículos 17-H y 17-H Bis último párrafo del Código Fiscal de la Federación, se
indica que la autoridad fiscal emitirá la resolución para dejar sin efectos los
certificados de sello digital de los contribuyentes, o restrinja el uso del
certificado de la e.firma, o el mecanismo que utilizan las personas
físicas para expedir comprobantes,
cuando transcurra el plazo de 40 días y el contribuyente no haya presentado la
solicitud de aclaración respectiva.
Regla 2.2.14 (se modifica).- PROCEDIMIENTO PARA RESTRINGIR
TEMPORALMENTE EL USO DEL CSD PARA LA EXPEDICIÓN DE CFDI Y PARA SUBSANAR LA
IRREGULARIDAD O DERVIRTUAR LA CAUSA DETECTADA. Cuando la autoridad
restrinja temporalmente el CSD, no se restablecerá su uso
cuando el contribuyente presente la solicitud de aclaración fuera del
plazo de 40 días hábiles que establece el artículo 17-H Bis último párrafo del
CFF. Esto deberá hacerse del conocimiento del contribuyente a más tardar dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de aclaración.
Cuando se haya restringido temporalmente el uso del CSD para la expedición de
CFDI, no podrán solicitar uno nuevo, hasta que se hayan subsanado las
irregularidades o se desvirtúen las causas por las que les fue restringido
temporalmente.
Regla 2.3.11 (se modifica).- COMPENSACIÓN DE OFICIO: Cuando el
contribuyente cuente con créditos fiscales firmes a su cargo, la autoridad
fiscal podrá compensar de oficio las cantidades que el contribuyente tenga
derecho a recibir, por cualquier concepto, derivado de saldos a favor
determinados en la declaración que resulte procedente y aplicarlos hasta por el
saldo actualizado de los créditos fiscales firmes.
Regla 2.3.16 (se modifica).- DEVOLUCIÓN DE IVA EN PERIODO PREOPERATIVO:
Los contribuyentes en periodos preoperativos que presenten solicitud de
devolución derivada exclusivamente de inversiones, podrán obtener la resolución
en un plazo máximo de 20 días, ahora
indica que no podrán optar por esta facilidad cuando la autoridad notifique un
requerimiento o ejerza sus facultades de comprobación, por lo que, la
resolución se sujetará a los plazos establecidos en el artículo 22 del CFF.
Regla 2.4.7 (se mofidica).- CLAVE EN EL RFC EN ESCRITURAS PÚBLICAS DEL
REPRESENTANTE LEGAL Y DE LOS SOCIOS Y ACCIONISTAS. En caso de que los
fedatarios públicos soliciten a los socios o accionistas la clave
RFC para integrarla a la escritura pública, y esta no les sea
proporcionada, pueden no integrarla,
siempre y cuando, el fedatario señale esta situación en la misma
escritura.
Regla 2.5.9 (se modifica).- OPCIÓN PARA SOCIOS, ACCIONISTAS O
INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES PARA PAGAR EL ISR EN TÉRMINOS DEL RÉGIMEN DE
INCORPORACIÓN FISCAL: Las personas físicas que sean socios, accionistas o
integrantes de personas morales podrán optar por tributar como RIF, siempre que
presenten un caso de aclaración a más
tardar el 28 de febrero del 2021.
Regla 2.5.26 (se adiciona).- TRATAMIENTO A CONTRIBUYENTES SUJETOS AL
EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBAICÓN QUE PRESENTEN AVISO DE CANCELACIÓN EN
EL RFC: Se adiciona para indicar que los contribuyentes que presenten aviso de cancelación en el RFC
por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de
sociedades y este sea improcedente por encontrarse sujetos al ejercicio de facultades
de comprobación, quedarán relevados de la presentación de declaraciones
periódicas, así como el cumplimiento de obligaciones formales hasta que se
concluya el ejercicio de facultades de comprobación.
Regla 2.5.27 (se adiciona) PERSONAS RELEVADAS DE PRESENTAR AVISO DE
SUSPENSIÓN O DISMINUCIÓN DE OBLIGACIONES: Se adiciona para facultar a la
autoridad fiscal para suspender ante el RFC así como disminuir obligaciones sin
que sea presentado el aviso, cando los contribuyentes no hayan realizado alguna
actividad en los 3 ejercicios fiscales previos a la suspensión o disminución,
de acuerdo a la información obtenida de sus sistemas o bases de datos, o por
cualquier otro medio, así mismo el contribuyente podrá formular las
aclaraciones y aportar pruebas que desvirtúen la actualización de sus datos.
Regla 2.5.28 (se adiciona).- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: Se
adiciona para indicar que se considera que los contribuyentes cumplen con la
obligación de registrar y mantener actualizada su dirección de correo
electrónico y número telefónico, cuando hayan habilitado su buzón tributario.
Regla 2.7.1.21 (se modifica).- EXPEDICIÓN DE CFDI A TRAVÉS DE “MIS
CUENTAS”: Los contribuyentes que expidan CFDI a través de “MIS
CUENTAS”, a los cuales se les haya
restringido temporalmente el CSD y haya transcurrido el plazo de cuarenta días
sin que haya presentado la solicitud de aclaración de acuerdo al artículo 17-H
bis del CFF, la autoridad dejará sin efecto el certificado.
Regla 2.7.1.49 (Se adiciona).- CONCILIACION DE QUEJAS POR FACTURACION:
Se adiciona para indicar que los contribuyentes podrán solicitar la
intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y
orientadora, cuando exista algún conflicto entre el emisor y el receptor de
CFDI relacionados con la emisión de los mismos. La aceptación de esta
mediación, serán totalmente voluntarias para ambas partes y no generará
derechos u obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones
fiscales.
Regla 2.7.1.50 (se adiciona).- DEFINICIÓN DE PÚBLICO EN GENERAL PARA EFECTOS
DE EXPEDICIÓN DE CFDI (Se adiciona): Se entiende por actividades realizadas
con el público en general, cuando se registre la clave en el RFC genérica a que
se refiere la regla 2.7.1.26 de la RMF 2021 (XAXX010101000), en el campo RFC
del nodo receptor del CFDI.
Regla 2.8.1.23 (se adiciona).- CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA CONTABLE DEL
PASIVO Y DEL VALOR CORRESPONDIENTE DEL MISMO: Se adiciona para establecer
que los aumentos por capitalización de pasivos, así como la certificación de la
existencia del pasivo y del valor del mismo, deberán ser emitidos por Contador
Público Inscrito y deberá contener la información que se indica.
Regla 2.8.4.4 (se adiciona).- PRESENTACIÓN Y PAGO DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DE PAGOS
PROVISIONALES O DEFINITIVOS: Se adiciona un párrafo para indicar que no se
computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el
artículo 32 CFF, las declaraciones complementarias “Dejar sin efecto
Declaración” y “Declaración no presentada”, en el caso de la declaración
complementaria “Modificación de Declaración”, no se computará en los casos en
que únicamente se modifiquen datos
correspondientes a la actualización y recargos.
Regla 2.8.4.5 (se modifica).- PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
COMPLEMENTARIAS DEL EJERCICIO DE PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS MORALES. Se
adiciona un párrafo para indicar que no se computarán dentro del límite de
declaraciones complementarias que establece el artículo 32 CFF, las
declaraciones complementarias “Dejar sin efecto Declaración” y “Declaración no
presentada”, en el caso de la declaración complementaria “Modificación de
Declaración”, no se computará en los casos en que únicamente se modifiquen
datos correspondientes a la
actualización y recargos.
Regla 2.12.2 (se modifica).- PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2020:
Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros, podrán presentar el
dictamen fiscal para 2020 a más tardar el 29 de julio de 2021, siempre y cuando, las obligaciones estén pagados al
15 de julio del 2021.
Regla 2.12.4 (se modifica).-INFORMACIÓN RELATIVA A LA VIGILANCIA DE LA
CERTIFICACIÓN DE LOS CONTADORES PÚBLICOS: De acuerdo a esta regla, el SAT publicará
en su portal los nombres de los contadores públicos autorizados por la AGAFF
para que estos puedan validar su inclusión, en caso de no aparecer, el contador
deberá realizar las aclaraciones correspondientes, ahora menciona que esta
aclaración deberá hacerse dentro de los 15 días hábiles posterior a la fecha de
la publicación.
Regla 2.13.1 (se modifica).- SOLICITUD PARA PAGO A PLAZOS: Cuando
el contribuyente presentó una declaración para cubrir el pago inicial del 20%,
deberá anexar a su solicitud de autorización de pago a plazos el comprobante de
dicho pago, la autoridad lo considerará y en caso de aplicar alguna diferencia
para cubrir el pago inicial le remitirá al contribuyente la línea de captura
para que se pague dicha diferencia.
Regla 2.16.6 (se modifica) MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDE LA
CONDONACIÓN: Se adiciona como causas por las que no procederá la
condonación de multas establecidas en el artículo 74 del CFF.
VIII) Aquellas que la autoridad fiscal haya autorizado su condonación y
esta no haya surtido efecto porque el
contribuyente no realizó el pago de la parte no condonada en el plazo
correspondiente Y
IX) Multas que deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia
de agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 75 del
CFF.
Regla 3.9.19 (se adiciona) PAGOS PROVISIONALES PARA PERSONAS MORALES
DEL RÉGIMEN GENERAL DE LEY: Se adiciona para indicar que las declaraciones
provisionales de personas morales del Régimen General, estará prellenada con la
información de los CFDI de ingresos, emitidos en el periodo de pago
correspondiente, también estará prellenada con los pagos provisionales efectuados
con anterioridad y con la información de la declaración anual del ejercicio
inmediato anterior. Cuando el contribuyente requiera modificar la información prellenada de los
pagos provisionales y declaración anual, deberá presentar las declaraciones
complementarias que correspondan.
Regla 3.10.15 y 3.10.16 (RMF 2020 se eliminan).- CAUSAS DE REVOCACIÓN Y
PROCEDIMIENTO DEL SAT PARA LLEVAR A CABO LA AUTORIZACIÓN: Se eliminan estas
reglas de la RMF para 2020, debido a que ahora se contemplan en el artículo 82
Quáter de la LISR.
Regla 3.17.3 (se modifica).-OPCIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES DEL ISR
ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS: En los casos de pago en parcialidades de la
declaración anual de personas físicas, cuando el pago de la primera parcialidad
no se presente dentro del plazo establecido en el artículo 150 de la LISR, la
opción quedará sin efectos y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total
del adeudo.
Regla 4.1.11 y cuadragésimo noveno (se adiciona).- ENTERO DE
RETENCIONES DE IVA EN SERVICIO DE PERSONAL: Se adiciona para indicar que
los contribuyentes obligados a efectuar
la retención por los servicios de personal, deberán enterarla mediante la
presentación de la declaración “IVA retenciones por prestación de servicios de
personal”, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiera
efectuado la retención, sin que pueda realizarse acreditamiento o compensación
contra dicha retención. (En vigor, hasta el momento en que el SAT publique en
su página de internet las declaraciones
para estos efectos) Mientras tanto se seguirá presentando en los formatos ya
existentes.
Regla 11.3.1 (se modifica).- REQUISITOS DE LOS CFDI QUE EXPIDAN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS: Para que los contribuyentes personas
físicas puedan deducir los CFDI por colegiaturas, las Instituciones educativas
privadas deberán de cumplir con los requisitos ya establecidos y además incorporar
el “Complemento Concepto de Instituciones Educativas Privadas”.
Regla 13.1 (se modifica) OPCIÓN DE REALIZAR PAGOS A CUENTA, POR PERIODO
O EJERCICIO DE ADEUDOS FISCALES: Se modifica para indicar que cuando los
contribuyentes tengan adeudos fiscales, podrán realizar pagos a cuenta, excepto
cuando el contribuyente impugne y garantice alguno de los conceptos adeudados.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Décimo Cuarto: De acuerdo al artículo 82 fracción IX, las
donatarias deberán contar con la estructura y procesos de un gobierno
corporativo para la dirección y el control de la persona moral, lo cual, de
acuerdo al artículo segundo fracción X del decreto que modifica la ley de ISR
publicado el 30 de noviembre del 2016, entraría en vigor a partir del 01 de enero
del 2018, sin embargo en este artículo indica que se deberá cumplir con esta obligación una vez
que el SAT dé a conocer las reglas correspondientes para su implementación.
Artículo Décimo Séptimo y Décimo Octavo: Las autoridades distintas
del SAT, por ejemplo IMSS,
INFONAVIT, Procuraduría Federal del
Consumidor, etc., así como los particulares, podrán hacer uso del buzón
tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares
entre sí, a partir del 31 de diciembre del 2021.
Artículo Trigésimo octavo transitorio: En el caso de pagos a través
de terceros, en los CFDI de sueldos y salarios se debe anexar el complemento
“Identificación de Recursos y minuta de gastos por cuenta de terceros”, en el
que identificarán las cantidades de dinero recibidas para este propósito, en
este artículo indica que dicho complemento entrará en vigor una vez que el SAT
lo publique en su portal.
Artículo Cuadragésimo sexto: Los contribuyentes que hayan señalado
un solo medio de contacto como mecanismo de comunicación en el buzón tributario
deberán actualizarlos adicionando el que les haga falta a más tardar el 30 de
abril del 2021.
Artículo, cuadragésimo octavo: Las personas físicas que se
encuentren sin obligaciones, sin actividad económica y suspendidos ante el RFC,
así como las personas físicas y morales que se encuentren como cancelados o
suspendidos, quedan relevados de habilitar el buzón tributario, a menos que
realicen algún trámite para el cual se requiera el uso del buzón tributario.
Artículo quincuagésimo tercero: De acuerdo al código fiscal de la federación las personas morales están obligadas e enviar avisos al RFC cada vez que se realice alguna modificación de socios o accionistas en sus actas, de acuerdo a Resolución miscelánea el plazo para enviarlo es 30 días después de que se da el supuesto, en esta regla se prorrogan estos plazos, por lo que, los contribuyentes que estuvieron obligados a presentar el aviso durante el ejercicio 2020, podrán presentarlo por única ocasión a más tardar el 31 de marzo del 2021 y los que tuvieran la obligación de presentarlo en el primer semestre del ejercicio 2021 podrán presentarlo por única ocasión a más tardar el 30 de septiembre del 2021.
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