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martes, 15 de agosto de 2017
Boletín Howard & Wayman Bajío S.C. - CFDI POR ANTICIPOS RECIBIDOS
lunes, 31 de julio de 2017
ANEXO 20 (FACTURA ELECTRÓNICA) DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.
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jueves, 20 de julio de 2017
BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 24/07/2017 2ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017
(Entrada
en vigor 19/07/2017)
Regla 2.2.7 BUZÓN
TRIBUTARIO Y SUS MECANISMOS DE COMUNICACIÓN PARA EL ENVÍO DEL AVISO ELECTRÓNICO
- Ahora, además del correo electrónico, se
podrá utilizar el número de teléfono móvil, como medio de contacto para el
buzón tributario. (En vigor 29 de julio del 2017).
Regla. 2.7.1.16 COMPROBANTES
FISCALES EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE EN MÉXICO - Los contribuyentes que
pretendan deducir comprobantes emitidos por extranjeros podrán adjuntar el CFDI
que se emita por las retenciones efectuadas, con el cual se cumple el requisito
de desglosar las retenciones de impuestos.
Regla 2.7.1.26
CLAVE EN RFC GENÉRICO EN CFDI Y CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO – Los Outsourcing que presten servicio de subcontratación
laboral a residentes en el extranjero, podrán utilizar el RFC genérico en el
complemento de los CFDI que emitan por los pagos a sus trabajadores.
Regla 2.7.1.32. REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE CFDI - Esta regla indicaba los casos en los que se podía utilizar la expresión
NA, ahora nos indica que en el rubro “lugar de expedición” se llenará señalando el
código postal, de acuerdo al catálogo de códigos postales establecidos por el
SAT.
De la misma manera en el rubro “forma en que
se realizó el pago” se llenará de
acuerdo al catálogo del SAT, y se tendrá la opción “99: por definir” para los
casos en los que se facture y no se haya recibido el pago, una vez que se
reciban los pagos se deberá realiza un CFDI por cada pago e incorporar el
complemento para pagos. (En vigor 01/07/2017)
Regla 2.7.1.35. EXPEDICIÓN DE CFDI POR
PAGOS REALIZADOS - En los
casos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos” (parcialidades),
podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos
recibidos en el período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo
receptor del comprobante y deberá emitirse a más tardar al décimo día natural
del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
Cuando
exista error en la clave del RFC de quien recibe el comprobante, el CFDI podrá
ser cancelado y sustituido por un nuevo comprobante relacionándolo con el CFDI
cancelado, si hay CFDI con complemento para recepción de pagos que estén
relacionados al comprobante erróneo, también deberán ser cancelados y
sustituidos. (En vigor 01/07/2017).
Regla 2.8.5.2.
PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR EL INFORME DE LAS RAZONES POR LAS QUE NO SE REALIZA
PAGO DE IMPUESTOS - Los
contribuyentes que no tengan impuestos a pagar por estar en periodos preoperativos, presentar la declaración mensual llenando solo los datos que ahí se
indica para estos casos.
Regla
3.2.4 OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR COBRO TOTAL O PARCIAL DEL PRECIO - los contribuyentes que reciban un CFDI de una
persona moral, por pagos totales o parciales, sólo podrán deducir el monto
efectivamente pagado. Se elimina de esta regla los supuestos aplicables a los
anticipos ya que se adiciona la regla 3.2.25 la cual incluye la mecánica que se
aplicará en adelante para los anticipos.
Regla 3.2.25
OPCIÓN PARA DISMINUIR LOS ANTICIPOS ACUMULADOS EN LA DETERMINACIÓN DEL PAGO
PROVISIONAL CORRESPONDIENTE A LA EMISIÓN DEL CFDI POR EL IMPORTE TOTAL DE LA
CONTRAPRESTACIÓN - Las
personas morales que reciban anticipos deberán emitir un CFDI en el mes que los
reciban y acumularlo como ingreso.
Cuando se concrete la operación deberán emitir
un CFDI por el monto total de la operación y acumular solo el saldo que estaba
pendiente de pago, este CFDI se deberá vincular con los CFDI en los que se
dieron los anticipos. Los anticipos recibidos, deberán estar vinculados con el
CFDI de egresos.
En estos casos el costo de lo vendido se
deducirá una vez que se haya pagado el total de la operación y se haya emitido
el CFDI correspondiente al total de la operación y acumulado el pago del
remanente de cada operación.
Regla 3.3.1.44
DIFERIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y DEL CONTRATISTA
EN ACTIVIDADES DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL -
se difiere la obligación de los contribuyentes que contraten OUTSOURCING,
de obtener los comprobantes por los pagos de salarios, impuestos e IMSS de los
empleados que les prestan el servicio, hasta diciembre del 2017.
Regla 3.10.11
INFORMACIÓN RELATIVA A LA TRANSPARENCIA Y AL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS
RECIBIDOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN. – Las
personas morales con fines no lucrativos, o los fideicomisos a los que se les
haya revocado o no se les haya renovado la autorización o bien cuando su
vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente, y las que presenten
aviso de liquidación o cambio de domicilio también están obligadas a presentar
el informe de transparencia, anteriormente sólo mencionaba a las donatarias
autorizadas.
Regla
11.8.16 FECHA DEL RETORNO DE LOS RECURSOS, COMO BASE PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO - quienes apliquen la
facilidad de calcular sólo el 8% de impuesto por las inversiones en el
extranjero retornadas a l país, podrán aplicar el tipo de cambio de la fecha en
que se retornen los recursos, para determinar el monto de los recursos
retornados. (En vigor 29/07/2017)
ARTÍCULO
CUARTO RESOLUTIVO – La cancelación de CFDI con aceptación de
quien lo recibe, será aplicable a partir del 01 de enero del 2018.
domingo, 21 de mayo de 2017
BOLETÍN EXTRAORDINARIO 21/MAYO/2017 1a MODIFICACIÓN A LA RMF PARA 2017
(Entrada en vigor 16
de mayo del 2017)
Regla 2.3.2 Y 2.8.32 SALDO A FAVOR DEL ISR DE PERSONAS FÍSICAS– Las
personas físicas que soliciten devoluciones mayores a $50,000.00 en la
declaración anual, deberán utilizar la e. firma (FIEL). Anteriormente el monto
mencionado era de $10,000.00.
Regla 2.4.13 CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL Y CONSTANCIA DE REGISTRO
FISCAL– La constancia de identificación fiscal o la constancia de registro
fiscal, se podrá solicitar vía telefónica al tel. 6 27 22 728 desde la ciudad de México ó 01
(55) 6 27 22 728 en el resto del país. Sólo deben contestar algunas preguntas para
acreditar identidad y la cédula o
constancia se enviará de inmediato a su correo electrónico.
Regla 3.3.1.44 DIFERIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL
CONTRATNTE Y DEL CONTRATISTA EN ACTIVIDADES DE SUBCONTRATACIÓN LAOBORAL - Los contribuyentes que contratan outsourcing,
tienen la obligación a partir del 01 de enero del 2017 de pedir al outsourcing los comprobantes de pago
(CFDI) por salarios de los trabajadores que le hayan prestado el servicio, así
como los comprobantes de pago de IMSS y
entero de retenciones que hayan causado dichos trabajadores, sin embargo de
acuerdo a esta regla se difiere esta obligación hasta julio del 2017, (en vigor 31 enero 2017).
Regla 3.16.11 FACTOR DE ACUMULACIÓN POR DEPÓSITOS O INVERSIONES EN EL
EXTRANJERO: El factor de acumulación aplicable al monto del depósito o
inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2016 es de 0.1647. (en vigor 31
enero 2017).
Regla 3.17.12 CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE LA OBLGACIÓN DE PRESENTAR
DECLARACIÓN ANUAL DEL ISR – No están obligadas a presentar declaración
anual de ISR las personas físicas que:
- Hayan obtenido ingresos únicamente por salarios y de un solo empleador.
- Hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no excedan de 20 mil pesos de instituciones que integran el sistema financiero.
- El patrón haya emitido los CFDI por la totalidad de sus ingresos.
- Esta facilidad no aplica si reciben ingresos por jubilaciones, pensiones, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, o bien, cuando estén obligados a informar sobre préstamos, donativos y premios.
Regla 3.21.6.1 PRESENTACIÓN DEL AVISO DE OPCIÓN DE PRERSONAS MORALES
PARA TRIBUTAR CONFORME A FLUJO DE EFECTIVO – Se amplía el plazo para
presentar el aviso para optar por tributar en el régimen de flujo de efectivo,
la fecha límite era el 30 de enero del 2017, ahora se podrá presentar a más
tardar el 10 de marzo del 2017. Quienes hayan optado por esta facilidad
posterior al pago provisional de enero, deberán acumular los ingresos de enero
junto con los de febrero y disminuir el
pago que realizaron en enero (en vigor 31 enero 2017).
Regla 3.21.6.4 FACILIDADES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN EN EL
REGIMEN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS – Anteriormente estaban relevados de presentar
la información sobre préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital,
o aumentos de capital recibidos en efectivo, así como informar el registro y control de CUFIN, sin embargo en esta
modificación ya no lo contempla, por lo que ahora está obligados a presentar
dicha información. (en vigor 31 enero 2017).
Regla 3.23.25 ACUMULACIÓN DE LA GANANCIA POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES
APORTADOS A UNA SOCIEDAD INMOBILIARIA DE BIENSS RAICES: Los accionistas que
aportaron bienes inmuebles a la sociedad y que a dichos bienes se les aplicó la
deducción inmediata del artículo 224-A de la ley de ISR vigente hasta el 31 de
diciembre del 2013, acumularán la ganancia por la enajenación de los bienes
aportados que al 31 de diciembre del 2016 no se hayan enajenado.
Regla 11.8.1 AL 11.8.15DECRETO DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN
MATERIA DEL ISR RELATIVO A DEPÓSITOS E INVERSIONES MANTENIDAS EN EL EXTRANJERO
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2016 QUE SE RETORNAN AL PAIS (PUBLICADO EN E DOF EL
18/01/2017). El decreto consiste en aplicar el 8% al monto retornado y se
adiciona este capítulo en el que se indican algunos requisitos para la
aplicación del mismo.
- Se detalla el procedimiento para la presentación del pago de ISR en la página de Internet.
- Cuando el pago de impuestos de los recursos mantenidos en el extranjero hasta el 31 de diciembre del 2016 y retornados al país, no se realice dentro de los 15 días después de haber retornado, el monto a pagar de impuesto se actualizará y causará recargos desde la fecha en que se debió pagar hasta que se pague y no podrá exceder del 3 de agosto del 2017. Si no se realiza el pago dentro de los 15 días siguientes, no se podrá aplicar la facilidad del decreto.
- Se deberá presentar un aviso por medio de la página de internet del SAT a más tardar el 31 de diciembre del 2017.
- Si el monto se recibe en varias operaciones, se deberá presentar una declaración de pago por cada una hasta el 19 de julio y pagar a más tardar el 3 de agosto del 2017.
- Podrán compensar las cantidades que tengan a favor contra este impuesto.
·
Se considera que los recursos se invirtieron en
el país:
o
Cuando se inviertan en instrumentos financieros
de instituciones financieras residentes en al país
o
En acciones emitidas por personas morales residentes en el país
o
Se destinen para el pago de contribuciones y
aprovechamientos.
o
Cuando se invierta en fideicomisos de emisoras
nacionales.
(en vigor 31 enero 2017).
viernes, 20 de enero de 2017
DECRETO QUE OTORGA DIVERSAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RELATIVOS A DEPÓSITOS O INVERSIONES QUE SE RECIBAN EN MÉXICO.
(entrada en vigor, 19 de enero del 2017)
QUIENES PUEDEN APLICARLO - Personas
morales y personas físicas residentes en al país con establecimiento permanente
en México que retornen al país los ingresos por inversiones directas o
indirectas que mantuvieron en el extranjero hasta el 31 de diciembre del 2016,
exceptuando los que correspondan a conceptos que hayan sido deducidos por un
residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con
establecimiento permanente en México.
No podrán aplicar esta facilidad,
los contribuyentes en periodo de facultades de comprobación derivado de los
mismos recursos o que hayan interpuesto algún medio de defensa. Tampoco se podrá
aplicar a los ingresos provenientes de una fuente ilícita.
EN QUE CONSISTE ESTA FACILIDAD - Esta facilidad consiste en aplicar
al total de los recursos retornados, únicamente la tasa del 8% de ISR. Así
mismo se podrán acreditar el ISR que, en su caso, hayan pagado en el extranjero
por estos mismos recursos.
El impuesto se deberá pagar
dentro de los 15 días posteriores al retorno de los recursos.
El SAT publicará reglas de
carácter general para su correcta aplicación.
REQUISITOS QUE SE DEBERÁN CUMPLIR – Quienes ejerzan esta facilidad
deberán:
·
Estas operaciones deberán realizarse entre Instituciones
financieras o Casas de bolsa mexicanas con entidades constituidas fuera del territorio
nacional.
·
Calcular la utilidad fiscal por el monto total
de los recursos retornados disminuyendo el impuesto pagado y el resultado se podrá
adicionar al saldo de la CUFIN. La utilidad calculada se deberá considerar para
determinar la base para el cálculo de PTU.
·
Retornar los recursos al país entre el 19 de enero del 2017 y el 19 de julio del 2017 y mantenerlos
en el país por un periodo mínimo de 2 años a partir de su retorno.
· Los recursos retornados se deberán invertir en el 2017 en los siguientes rubros:
PERSONAS MORALES:
ü
Adquisición de bienes de activo fijo.
ü
Adquisición de terrenos y construcciones
ubicados en México.
ü
Investigación y desarrollo de tecnología.
ü
Pagos de pasivos contraídos con anterioridad a
este decreto con partes independientes.
ü
Inversiones en México a través de instituciones
de crédito o casas de bolsa constituidas conforme a leyes mexicanas
PERSONAS
FÍSICAS:
ü
Adquisición de bienes de activo fijo.
ü
Adquisición de terrenos ubicados en México.
ü
Investigación y desarrollo de tecnologías.
·
Conservar como parte de la contabilidad, la
documentación que respalde este tipo de operaciones durante, un plazo máximo de
5 años.
·
Los beneficios de este decreto, no se
considerará como ingreso acumulable para ISR y no dará lugar a devoluciones o
compensaciones.
VIGENCIA
Su vigencia será de 6 meses contados a partir del 19 de enero del 2017.
DECRETO POR EL QUE SE OTORGA UN ESTÍMULO FISCAL EN MATERIA DE DEDUCCION INMEDIATA DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO PARA LAS MICRO Y PUQUEÑAS EMPRESAS
(entrada en vigor, 19 de enero del 2017)
QUIENES PUEDEN APLICARLO: las personas morales del régimen general
y personas física con actividad empresarial y profesional, que tengan ingresos
en el ejercicio inmediato anterior hasta de 100 millones de pesos. Los
contribuyentes que inicien actividades, podrán aplicar esta deducción cuando
estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán 100 millones de pesos, si
al final del ejercicio resultó que exceden el límite, no podrán aplicar dicho
estímulo, por lo que, deberán pagar el impuesto correspondiente por la diferencia
entre el monto deducido y el que se debió deducir.
No podrá aplicarse esta opción
en mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de
automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente,
tampoco en aviones que no estén dedicados a la fumigación agrícola.
EN QUE CONSISTE EL ESTÍMULO: El estímulo consiste en aplicar y
deducir en el ejercicio en el que se adquieran los bienes nuevos, los
porcentajes que correspondan de acuerdo a este decreto, en lugar de aplicar los
porcentajes que indican los artículos 34 y 35 de la LISR.
Cuando se dediquen a dos o más
actividades, aplicarán el porcentaje que les corresponda de acuerdo a la
actividad por la que hayan tenido la mayor parte de sus ingresos en el
ejercicio inmediato anterior.
Para la correcta aplicación de
esta facilidad, el SAT publicará reglas de carácter general.
VIGENCIA: Esta facilidad estará vigente durante los ejercicios 2017
y 2018.
A continuación te proporcionamos la liga donde podrás accesar para consultar los porcentajes aplicables de acuerdo a este decreto,
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469285&fecha=18/01/2017
A continuación te proporcionamos la liga donde podrás accesar para consultar los porcentajes aplicables de acuerdo a este decreto,
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469285&fecha=18/01/2017
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