martes, 15 de agosto de 2017

Boletín Howard & Wayman Bajío S.C. - CFDI POR ANTICIPOS RECIBIDOS


Boletín Informativo de novedades y publicaciones Fiscales
Martes 15 de Agosto del 2017
Información importante SAT
CFDI POR ANTICIPOS RECIBIDOS
El pasado julio se publicó la 2ª modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, en la que se adicionó una regla sobre los anticipos recibidos. De acuerdo a esta regla, todos los anticipos que se reciban deberán ser facturados y acumulados, así mismo, nos hace mención a la guía de llenado apéndice 6, en la que se indica en primer lugar, los casos en los que los montos recibidos se consideran anticipos, los cuales son los siguientes:
     • Cuando se desconoce el precio del bien o servicio.
     • Cuando se desconoce el bien o servicio que se va a adquirir
     • Cuando se desconocen ambas cosas.

En los casos en los que se reciba una cantidad y ya se conoce el precio y el producto, no estamos ante un caso de anticipo, sino de un pago a cuenta, por lo que, se deberá seguir el mismo proceso de los pagos en parcialidades, es decir, generar CFDI con complemento para pagos. En caso de que sea un anticipo real, de acuerdo a la guía de llenado se tienen dos opciones de facturación, las cuales detallamos a continuación:
OPCIÓN A) FACTURACIÓN DE ANTICIPO GENERANDO UN CFDI DE EGRESOS:     • PASO 1- Se deberá emitir un CFDI de ingresos con las características que la misma guía señala.
     • PASO 2- Cuando se concrete la operación, se deberá emitir un CFDI de ingresos por el monto total de la operación, en el que se deberán llenar algunos campos especiales para ligarlo con el CFDI que se hizo anteriormente por el anticipo.
     • Paso 3- Se emite un CFDI de egresos por el monto del/los anticipos que se dieron, llenando campos especiales para ligarlo con el CFDI del monto total de la operación. Al ser un comprobante de egresos, “matará” o hará el efecto cero con el comprobante de ingresos que se emitió cuando se recibió el anticipo, quedando “vivo” únicamente el CFDI por el monto total de la operación.
OPCIÓN B) FACTURACIÓN DE ANTICIÓ APLICANDO DESCUENTO:
     • PASO 1- Se deberá emitir un CFDI de ingresos con las características que la misma guía señala.
     • PASO 2- Cuando se concrete la operación, se deberá emitir un CFDI de ingresos por el monto total de la operación, en el que se deberán llenar algunos campos especiales para ligarlo con el CFDI que se hizo anteriormente por el anticipo. En la misma factura se reflejará como un descuento, el monto que se dio como anticipo, disminuyéndolo del monto de la operación, por lo que, en el monto total de la operación, únicamente se reflejará el remanente.
La desventaja de esta opción es que al final no se reflejará el costo real de la operación, y en algunos giros, si es importante ver reflejado este dato, incluso si se lleva un control de inventarios se deberá llevar un registro de las facturas que afectan el costo de los productos para saber el precio real.
Cabe mencionar que en la guía se dan estas dos opciones, pero en la Resolución Miscelánea únicamente mencionan la opción A), sin embargo en entrevistas que ha dado el SAT han mencionado que por criterio interno del SAT, las dos opciones son válidas, estaremos al pendiente de cualquier cambio para hacérselos saber.
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15 Agosto: 17.7755
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lunes, 31 de julio de 2017

ANEXO 20 (FACTURA ELECTRÓNICA) DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.


Boletín Informativo de novedades y publicaciones Fiscales
Luness 31 de Julio del 2017
Información importante SAT
ANEXO 20 (FACTURA ELECTRÓNICA) DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.
El pasado 18 de julio del 2017, el SAT por medio de su página de Internet, publicó el anexo 20 de la resolución Miscelánea Fiscal para 2017, el cual contiene los lineamientos técnicos para la facturación electrónica, es importante mencionar que los lineamientos técnicos de este anexo, van dirigidos más que nada a los proveedores de sistemas de facturación electrónica, ya que serán ellos quienes incluirán estos cambios en los sistemas de facturación, incluso los catálogos de claves, emitidos por el SAT para el llenado de los CFDI ya los tendrán pre-cargados en las actualizaciones de los sistemas de facturación, por lo que, debes acercarte a tu proveedor para asegurarte de que tu sistema esté actualizado para cumplir con los requisitos que solicita el SAT, además, es importante que conozcas estos cambios, ya que deberás saber que información deberás solicitar a tus clientes para poder elaborar su comprobante con los requisitos necesarios, es por eso que, aquí te proporcionamos una lista de los datos que serán requeridos y los que serán opcionales en el CFDI según el anexo 20 actualizado al 28 de julio del 2017:
                                                                                   O=OPCIONAL
DATOS                                                                     R=REQUERIDO

DATOS DEL EMISOR
RFC                                                                                      R
Nombre                                                                               O
Régimen Fiscal                                                                 R
DATOS DEL RECEPTOR
RFC                                                                                      R
Nombre                                                                               O
Residencia Fiscal                                                             O
NumIdTrib                                                                           O (requerido si es residente extranjero)
Uso CFDI (Gasto, donativo, etc,)                                    R (el uso que de dará a la factura)

DATOS GENERALES
Fecha                                                                                    R
Sello                                                                                      R
Forma de pago (efectivo, cheque, etc.)                          R
Numero de certificado                                                       R
Certificado                                                                            R
Condiciones de pago                                                        O
Sub Total                                                                              R
Descuento                                                                            O
Moneda                                                                                 R
Tipo de cambio                                                                   O (sólo si es moneda extranjera)
Total                                                                                       R
Tipo de comprobante (ingresos, egresos etc.)            R
Método de pago (contado, pagos, etc.)                          O
Lugar de expedición                                                           R ( se pondrá el código fiscal)
Confirmación                                                                       O (Sólo cantidades mayores a las indicadas
en el catálogo de tipo de comprobante)
Clave productos y servicios                                               R
No. Identificación                                                                 O
Cantidad                                                                                R
Clave Unidad                                                                        R
Unidad                                                                                   O
Descripción                                                                           R
Valor unitario                                                                         R
Importe                                                                                   R
Descuento                                                                             O
Impuesto                                                                                R
Tipo factor                                                                              R
Tasa o Cuota                                                                        O (requerido sólo cuando corresponda)
Importe                                                                                   R

INFORMACION ADUANERA
Número de pedimento                                                       R

CUANDO ES ARRENDAMIENTO (CUENTA PREDIAL)
Número                                                                                 R
CUANDO HAY UN CFDI RELACIONADO:
Tipo relación                                                                        R (Sólo si se relaciona con otros CFDI)
UUID                                                                                      R (el UUID del CFDI con el que se relaciona)
COMPLEMENTOSe llenará el complemento que aplique dependiendo de la actividad del contribuyente
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T/Cambio Dólar
31 Julio: 17.7435
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INPC-2017
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jueves, 20 de julio de 2017

BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 24/07/2017 2ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017

(Entrada en vigor 19/07/2017)

Regla 2.2.7 BUZÓN TRIBUTARIO Y SUS MECANISMOS DE COMUNICACIÓN PARA EL ENVÍO DEL AVISO ELECTRÓNICO - Ahora, además del correo electrónico, se podrá utilizar el número de teléfono móvil, como medio de contacto para el buzón tributario. (En vigor 29 de julio del 2017).

Regla. 2.7.1.16 COMPROBANTES FISCALES EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO - Los contribuyentes que pretendan deducir comprobantes emitidos por extranjeros podrán adjuntar el CFDI que se emita por las retenciones efectuadas, con el cual se cumple el requisito de desglosar las retenciones de impuestos.

Regla 2.7.1.26 CLAVE EN RFC GENÉRICO EN CFDI Y CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO – Los Outsourcing que presten servicio de subcontratación laboral a residentes en el extranjero, podrán utilizar el RFC genérico en el complemento de los CFDI que emitan por los pagos a sus trabajadores.

Regla 2.7.1.32. REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE CFDI - Esta regla indicaba los casos en los que se podía utilizar la expresión NA, ahora nos indica que en el rubro “lugar de expedición” se llenará señalando el código postal, de acuerdo al catálogo de códigos postales establecidos por el SAT.
De la misma manera en el rubro “forma en que se realizó el pago” se  llenará de acuerdo al catálogo del SAT, y se tendrá la opción “99: por definir” para los casos en los que se facture y no se haya recibido el pago, una vez que se reciban los pagos se deberá realiza un CFDI por cada pago e incorporar el complemento para pagos. (En vigor 01/07/2017)

Regla 2.7.1.35. EXPEDICIÓN DE CFDI POR PAGOS REALIZADOS -  En los casos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos” (parcialidades), podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en el período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante y deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
Cuando exista error en la clave del RFC de quien recibe el comprobante, el CFDI podrá ser cancelado y sustituido por un nuevo comprobante relacionándolo con el CFDI cancelado, si hay CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados al comprobante erróneo, también deberán ser cancelados y sustituidos. (En vigor 01/07/2017).

Regla 2.8.5.2. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR EL INFORME DE LAS RAZONES POR LAS QUE NO SE REALIZA PAGO DE IMPUESTOS -  Los contribuyentes que no tengan impuestos a pagar por estar en periodos preoperativos, presentar la declaración mensual llenando solo los datos que ahí se indica para estos casos.

Regla 3.2.4 OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR COBRO TOTAL O PARCIAL DEL PRECIO -  los contribuyentes que reciban un CFDI de una persona moral, por pagos totales o parciales, sólo podrán deducir el monto efectivamente pagado. Se elimina de esta regla los supuestos aplicables a los anticipos ya que se adiciona la regla 3.2.25 la cual incluye la mecánica que se aplicará en adelante para los anticipos.

Regla 3.2.25 OPCIÓN PARA DISMINUIR LOS ANTICIPOS ACUMULADOS EN LA DETERMINACIÓN DEL PAGO PROVISIONAL CORRESPONDIENTE A LA EMISIÓN DEL CFDI POR EL IMPORTE TOTAL DE LA CONTRAPRESTACIÓN -  Las personas morales que reciban anticipos deberán emitir un CFDI en el mes que los reciban y acumularlo como ingreso.
Cuando se concrete la operación deberán emitir un CFDI por el monto total de la operación y acumular solo el saldo que estaba pendiente de pago, este CFDI se deberá vincular con los CFDI en los que se dieron los anticipos. Los anticipos recibidos, deberán estar vinculados con el CFDI de egresos.
En estos casos el costo de lo vendido se deducirá una vez que se haya pagado el total de la operación y se haya emitido el CFDI correspondiente al total de la operación y acumulado el pago del remanente de cada operación.

Regla 3.3.1.44 DIFERIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y DEL CONTRATISTA EN ACTIVIDADES DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL -  se difiere la obligación de los contribuyentes que contraten OUTSOURCING, de obtener los comprobantes por los pagos de salarios, impuestos e IMSS de los empleados que les prestan el servicio, hasta diciembre del 2017.

Regla 3.10.11 INFORMACIÓN RELATIVA A LA TRANSPARENCIA Y AL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN. – Las personas morales con fines no lucrativos, o los fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización o bien cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente, y las que presenten aviso de liquidación o cambio de domicilio también están obligadas a presentar el informe de transparencia, anteriormente sólo mencionaba a las donatarias autorizadas.

Regla 11.8.16 FECHA DEL RETORNO DE LOS RECURSOS, COMO BASE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO -  quienes apliquen la facilidad de calcular sólo el 8% de impuesto por las inversiones en el extranjero retornadas a l país, podrán aplicar el tipo de cambio de la fecha en que se retornen los recursos, para determinar el monto de los recursos retornados. (En vigor 29/07/2017)

ARTÍCULO CUARTO RESOLUTIVO – La cancelación de CFDI con aceptación de quien lo recibe, será aplicable a partir del 01 de enero del 2018.

domingo, 21 de mayo de 2017

BOLETÍN EXTRAORDINARIO 21/MAYO/2017 1a MODIFICACIÓN A LA RMF PARA 2017

(Entrada en vigor 16 de mayo del 2017)

Regla 2.3.2 Y 2.8.32 SALDO A FAVOR DEL ISR DE PERSONAS FÍSICAS– Las personas físicas que soliciten devoluciones mayores a $50,000.00 en la declaración anual, deberán utilizar la e. firma (FIEL). Anteriormente el monto mencionado era de $10,000.00.

Regla 2.4.13 CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL Y CONSTANCIA DE REGISTRO FISCAL– La constancia de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, se podrá solicitar vía telefónica al tel.  6 27 22 728 desde la ciudad de México ó 01 (55) 6 27 22 728 en el resto del país. Sólo deben contestar algunas preguntas para acreditar identidad y la cédula  o constancia se enviará de inmediato a su correo electrónico.

Regla 3.3.1.44 DIFERIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL CONTRATNTE Y DEL CONTRATISTA EN ACTIVIDADES DE SUBCONTRATACIÓN LAOBORAL -  Los contribuyentes que contratan outsourcing, tienen la obligación a partir del 01 de enero del 2017 de  pedir al outsourcing los comprobantes de pago (CFDI) por salarios de los trabajadores que le hayan prestado el servicio, así como los comprobantes de pago de IMSS  y entero de retenciones que hayan causado dichos trabajadores, sin embargo de acuerdo a esta regla se difiere esta obligación hasta  julio del 2017, (en vigor 31 enero 2017).

Regla 3.16.11 FACTOR DE ACUMULACIÓN POR DEPÓSITOS O INVERSIONES EN EL EXTRANJERO: El factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2016 es de 0.1647. (en vigor 31 enero 2017).

Regla 3.17.12 CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE LA OBLGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DEL ISR – No están obligadas a presentar declaración anual de ISR las personas físicas que:
  •  Hayan obtenido ingresos únicamente  por salarios y de un solo empleador.
  • Hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no excedan de 20 mil pesos de instituciones que integran el sistema financiero.
  • El patrón haya emitido los CFDI por la totalidad de sus ingresos.
  • Esta facilidad no aplica si reciben ingresos por jubilaciones, pensiones, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, o bien, cuando estén obligados a informar sobre préstamos, donativos y premios.


Regla 3.21.6.1 PRESENTACIÓN DEL AVISO DE OPCIÓN DE PRERSONAS MORALES PARA TRIBUTAR CONFORME A FLUJO DE EFECTIVO – Se amplía el plazo para presentar el aviso para optar por tributar en el régimen de flujo de efectivo, la fecha límite era el 30 de enero del 2017, ahora se podrá presentar a más tardar el 10 de marzo del 2017. Quienes hayan optado por esta facilidad posterior al pago provisional de enero, deberán acumular los ingresos de enero junto con los de febrero  y disminuir el pago que realizaron en enero (en vigor 31 enero 2017).

Regla 3.21.6.4 FACILIDADES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN EN EL REGIMEN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS – Anteriormente estaban relevados de presentar la información sobre préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital, o aumentos de capital recibidos en efectivo, así como informar el registro  y control de CUFIN, sin embargo en esta modificación ya no lo contempla, por lo que ahora está obligados a presentar dicha información. (en vigor 31 enero 2017).

Regla 3.23.25 ACUMULACIÓN DE LA GANANCIA POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES APORTADOS A UNA SOCIEDAD INMOBILIARIA DE BIENSS RAICES: Los accionistas que aportaron bienes inmuebles a la sociedad y que a dichos bienes se les aplicó la deducción inmediata del artículo 224-A de la ley de ISR vigente hasta el 31 de diciembre del 2013, acumularán la ganancia por la enajenación de los bienes aportados que al 31 de diciembre del 2016  no se hayan enajenado.

Regla 11.8.1 AL 11.8.15DECRETO DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DEL ISR RELATIVO A DEPÓSITOS E INVERSIONES MANTENIDAS EN EL EXTRANJERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2016 QUE SE RETORNAN AL PAIS (PUBLICADO EN E DOF EL 18/01/2017). El decreto consiste en aplicar el 8% al monto retornado y se adiciona este capítulo en el que se indican algunos requisitos para la aplicación del mismo.
  • Se detalla el procedimiento para la presentación del pago de ISR en la página de Internet.
  • Cuando el pago de impuestos de los recursos mantenidos en el extranjero hasta el 31 de diciembre del 2016 y retornados al país, no se realice dentro de los 15 días después de haber retornado, el monto a pagar de impuesto se actualizará y causará recargos desde la fecha en que se debió pagar hasta que se pague y no podrá exceder del 3 de agosto del 2017. Si no se realiza el pago dentro de los 15 días siguientes, no se podrá aplicar la facilidad del decreto.
  • Se deberá presentar un aviso por medio de la página de internet del SAT a más tardar el 31 de diciembre del 2017.
  • Si el monto se recibe en varias operaciones, se deberá presentar una declaración de pago por cada una hasta el 19 de julio y pagar a más tardar el 3 de agosto del 2017.
  • Podrán compensar las cantidades que tengan a favor contra este impuesto.
·         Se considera que los recursos se invirtieron en el país:

o   Cuando se inviertan en instrumentos financieros de instituciones financieras residentes en al país
o   En acciones emitidas  por personas morales residentes en el país
o   Se destinen para el pago de contribuciones y aprovechamientos.
o   Cuando se invierta en fideicomisos de emisoras nacionales.

(en vigor 31 enero 2017).

viernes, 20 de enero de 2017

DECRETO QUE OTORGA DIVERSAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RELATIVOS A DEPÓSITOS O INVERSIONES QUE SE RECIBAN EN MÉXICO.

(entrada en vigor, 19 de enero del 2017)


QUIENES PUEDEN APLICARLO -  Personas morales y personas físicas residentes en al país con establecimiento permanente en México que retornen al país los ingresos por inversiones directas o indirectas que mantuvieron en el extranjero hasta el 31 de diciembre del 2016, exceptuando los que correspondan a conceptos que hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.

No podrán aplicar esta facilidad, los contribuyentes en periodo de facultades de comprobación derivado de los mismos recursos o que hayan interpuesto algún medio de defensa. Tampoco se podrá aplicar a los ingresos provenientes de una fuente ilícita.

EN QUE CONSISTE ESTA FACILIDAD - Esta facilidad consiste en aplicar al total de los recursos retornados, únicamente la tasa del 8% de ISR. Así mismo se podrán acreditar el ISR que, en su caso, hayan pagado en el extranjero por estos mismos recursos.

El impuesto se deberá pagar dentro de los 15 días posteriores al retorno de los recursos.

El SAT publicará reglas de carácter general para su correcta aplicación.

REQUISITOS QUE SE DEBERÁN CUMPLIR – Quienes ejerzan esta facilidad deberán:

·         Estas operaciones deberán realizarse entre Instituciones financieras o Casas de bolsa mexicanas con entidades constituidas fuera del territorio nacional.

·         Calcular la utilidad fiscal por el monto total de los recursos retornados disminuyendo el impuesto pagado y el resultado se podrá adicionar al saldo de la CUFIN. La utilidad calculada se deberá considerar para determinar la base para el cálculo de PTU.

·         Retornar los recursos al país entre el 19 de enero del 2017 y el 19 de julio del 2017 y mantenerlos en el país por un periodo mínimo de 2 años a partir de su retorno.

·         Los recursos retornados se deberán invertir en el  2017 en los siguientes rubros:

PERSONAS MORALES:
ü  Adquisición de bienes de activo fijo.
ü  Adquisición de terrenos y construcciones ubicados en México.
ü  Investigación y desarrollo de tecnología.
ü  Pagos de pasivos contraídos con anterioridad a este decreto con partes independientes.
ü  Inversiones en México a través de instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas conforme a leyes mexicanas

PERSONAS FÍSICAS:
ü  Adquisición de bienes de activo fijo.
ü  Adquisición de terrenos ubicados en México.
ü  Investigación y desarrollo de tecnologías.

·         Conservar como parte de la contabilidad, la documentación que respalde este tipo de operaciones durante, un plazo máximo de 5 años.

·         Los beneficios de este decreto, no se considerará como ingreso acumulable para ISR y no dará lugar a devoluciones o compensaciones.



VIGENCIA



Su vigencia será de 6 meses contados a partir del 19 de enero del 2017.

DECRETO POR EL QUE SE OTORGA UN ESTÍMULO FISCAL EN MATERIA DE DEDUCCION INMEDIATA DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO PARA LAS MICRO Y PUQUEÑAS EMPRESAS

(entrada en vigor, 19 de enero del 2017)

QUIENES PUEDEN APLICARLO: las personas morales del régimen general y personas física con actividad empresarial y profesional, que tengan ingresos en el ejercicio inmediato anterior hasta de 100 millones de pesos. Los contribuyentes que inicien actividades, podrán aplicar esta deducción cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán 100 millones de pesos, si al final del ejercicio resultó que exceden el límite, no podrán aplicar dicho estímulo, por lo que, deberán pagar el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido y el que se debió deducir.

No podrá aplicarse esta opción en mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, tampoco en aviones que no estén dedicados a la fumigación agrícola.

EN QUE CONSISTE EL ESTÍMULO: El estímulo consiste en aplicar y deducir en el ejercicio en el que se adquieran los bienes nuevos, los porcentajes que correspondan de acuerdo a este decreto, en lugar de aplicar los porcentajes que indican los artículos 34 y 35 de la LISR.

Cuando se dediquen a dos o más actividades, aplicarán el porcentaje que les corresponda de acuerdo a la actividad por la que hayan tenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior.

Para la correcta aplicación de esta facilidad, el SAT publicará reglas de carácter general.
VIGENCIA: Esta facilidad estará vigente durante los ejercicios 2017 y 2018.

A continuación te proporcionamos la liga donde podrás accesar para consultar los porcentajes aplicables de acuerdo a este decreto,

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469285&fecha=18/01/2017