miércoles, 4 de octubre de 2017

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS AFECTADAS QUE SE INDICAN, POR EL SISMO OCURRIDO EL 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2017.


Este decreto entra en vigor el 02 de octubre del 2017 y es aplicable únicamente a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 19 de septiembre del 2017, las cuales comprenden los diferentes municipios de Guerrero, Estado de México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala  que se enlistan en la declaratoria de desastre natural por el sismo del 19 de septiembre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre.

Los contribuyentes que opten por aplicar este decreto deberán aplicarlo por todos los pagos de septiembre a diciembre que se encuentren pendientes a la entrada en vigor de este decreto.

ARTÍCULO PRIMERO – No están obligados al pago provisional  de ISR los siguientes contribuyentes:

CONTRIBUYENTE
PERIODO
Persona Moral
Septiembre a diciembre 2017
Persona Física Act. Empresarial
y Profesional
Junio a diciembre 2017
Arrendamiento
Septiembre a diciembre 2017


ARTÍCULO SEGUNDO –Los contribuyentes que tributen en el régimen de Incorporación Fiscal (RIF), podrán diferir la obligación de presentar las declaraciones del quinto y sexto bimestre del 2017 para presentarlos a más tardar en enero del 2018.

ARTÍCULO TERCERO – Los contribuyentes podrán aplicar la deducción inmediata del 100% por las inversiones nuevas de activo fijo que se utilicen permanentemente en las zonas afectadas, y se adquieran durante el periodo del 19 de septiembre del 2017 al 31 de marzo del 2018.

ARTÍCULO CUARTO – Los contribuyentes que paguen salarios podrán enterar las retenciones de septiembre a diciembre del 2018 en 3 parcialidades mensuales las cuales pagarán en enero febrero y marzo del  2018. No causarán recargos pero la  segunda y tercera parcialidad si causarán actualización la cual se calculará a partir del 01 de enero del 2018.

ARTÍCULO QUINTO -  Los contribuyentes podrán optar por pagar el IVA y el IEPS que corresponda a los meses de septiembre a diciembre del 2017 en 3 parcialidades iguales, en el mes de enero febrero y marzo del 2018. No causarán recargos pero la segunda y tercera parcialidad si causarán actualización, la cual se calculará a partir del 01 de enero del 2018.

ARTÍCULO SEXTO – Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas y ganaderas que optaron por realizar pagos semestrales, podrán optar por realizar pagos mensuales durante el periodo de junio a diciembre del 2017.

ARTÍCULO SÉPTIMO – Las solicitudes de devolución presentadas antes del 16 de octubre del 2017 se resolverán en un plazo máximo de 10 días hábiles.

ARTÍCULO OCTAVO -  Los contribuyentes que entes de septiembre contaban con autorización para pago a plazos, podrán diferir los pagos de septiembre y los subsecuentes que les hayan autorizado, y comenzar a pagarlas hasta diciembre del 2017.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO – No están obligados al pago de ISR  las personas físicas que enajenen terrenos con construcciones destinados a casa habitación que hayan sido afectadas por el sismo, siempre que el monto obtenido por la venta, no rebase 700 mil UDIS ($4,075739.50)), por el excedente se pagará ISR.




lunes, 25 de septiembre de 2017

BOLETÍN EXPEMPORÁNEO /25/SEPTIEMBRE/2017 - TERCERA MODIFICACIÓN A LA RMF PARA 2017 Y SU ANEXO 1 -A Y 3.


Boletín Informativo de novedades y publicaciones Fiscales
Lunes 25 de Septiembre del 2017
En vigor 22 de septiembre del 2017.

Regla 2.1.6 DÍAS INHÁBILES. - Se consideran como días inhábiles para el SAT el 20, 21 y 22 para la Ciudad de México, el Estado de México, Morelos y Puebla.
En vigor 19 de septiembre del 2017.
Regla 2.12.12 PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR ACLARACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 33-A DEL CFF. - Cuando la autoridad impone una multa o hace efectiva una cantidad con base en declaraciones anteriores y no estamos de acuerdo, se puede presentar una solicitud de aclaración, la cual anteriormente se mencionaba que sería por única ocasión, ahora ya no mencionan que es por única ocasión, por lo que se podrán realizar las aclaraciones necesarias.

Regla 2.12.14 COEFICIENTE DE UTILIDAD, NO RESULTA APLICABLE A DEPÓSITOS BANCARIOS. De acuerdo al artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, cuando se trata de depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad o cuando los depósitos en la cuenta de una persona que no tiene RFC rebasan $1,285,670.00, se considera que presuntivamente, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones, (a menos que se demuestre lo contrario) y en estos casos, la autoridad podrá aplicar el coeficiente del 20% o el que corresponda de acuerdo al artículo 58 del CFF. Ahora se adiciona esta regla en la que se les exime de esta obligación.

Cabe mencionar que esta exención no aplica cuando la autoridad les determine la utilidad presuntiva por haberse opuesto u obstaculizado el proceso de facultades de comprobación o que en el proceso se encontró alguna irregularidad de las que marca el artículo 55 del CFF.

Aplicable para las facultades de comprobación que inicien las autoridades a partir del 22 de septiembre del 2017.
Regla 3.10.28 DONATARIAS QUE APOYAN EL FIDEICOMISO 80755 “FUERZA MÉXICO.- No se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley de ISR incumplen con el objeto social o fin autorizado cuando otorguen donativos al fideicomiso 80755 “FUERZA MÉXICO”.

No será necesario realizar el trámite denominado "solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales", para el cual existe un formato predeterminado.

Los donativos que se hayan recibido a partir del 7 de septiembre del 2017 podrán ser amparados en un CFDI una vez que se haya otorgado la autorización para recibir donativos deducibles al fideicomiso 80755 “Fuerza México.”
Regla 4.1.11. – ACREDITAMIENTO DE IVA NO RETENIDO. - Cuando por algún motivo no se retuvo el IVA estando obligado a hacerlo, y por lo mismo no se enteró a la autoridad, se podrá corregir esta situación realizando el pago del equivalente al monto de la retención que se debió pagar y enterar a la autoridad, con actualizaciones y recargos, o bien compensarlo con algún saldo a favor pendiente de aplicar.

Una vez que se realice el pago, en términos de esta regla se podrá considerar que el IVA les fue trasladado y lo podrán acreditar, utilizando la ficha de trámite 10/IVA “Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido”.

En vigor 15 de septiembre del 2017
Regla 11.8.19 ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE EMISORAS EXTRANJERAS. – Las personas morales residentes en México que vendan acciones emitidas por residentes en el extranjero a otras personas morales residentes en México ya sea que la venta la realicen directamente o por medio de figuras jurídicas residentes en el extranjero, podrán aplicar el beneficio de aplicar sólo el 8% de ISR a las inversiones retornadas al país cuando la venta se realice durante la vigencia del decreto, cumpliendo ciertos requisitos que marca esta misma regla.

En vigor 01 de septiembre del 2017.

Las reglas de la 11.10.3 a la 11.10.6 aplican para las comunidades de Oaxaca y Chiapas, que se señalan en la declaratoria de desastre por el sismo ocurrido el 7 de Septiembre.
Regla 11.10.3 PAGO EN PARCIALIDADES DE LAS RETENCIONES DEL ISR POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, EXCEPTO ASIMILADOS A SALARIOS, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE AGOSTO A DICIEMBRE DEL 2017.- Los contribuyentes que paguen salarios podrán enterar las retenciones de los mismos correspondientes al periodo de agosto a diciembre del 2017, hasta en 3 parcialidades en enero febrero y marzo del 2018. No aplica para asimilados a salarios.

En vigor 15 de septiembre del 2017

Regla 11.10.4 PAGO EN PARCIALIDADES DEL IVA E IEPS, CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE AGOSTO A DICIEMBRE DEL 2017. - Los contribuyentes podrán enterar en 3 parcialidades iguales, el IVA y el IEPS correspondiente a los periodos de agosto a diciembre del 2017 en enero febrero y marzo del 2018.

En vigor 15 de septiembre del 2017

Regla 11.10.5 DIFERIMIENTO DEL PAGO A PLAZOS, AUTORIZADO CON ANTERIORIDAD AL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2017. - Si anterior a septiembre contaban con autorización para pago a plazos podrán suspender los pagos de parcialidades correspondientes a septiembre y subsecuentes y reanudarlas a partir de diciembre del 2017.

En vigor 15 de septiembre del 2017

Regla 11.10.6 DEVOLUCIÓN DE IVA PARA LOS CONTRIBUYENTES CON DOMICILIO FISCAL, AGENCIA, SUCURSAL O CUALQUIER OTRO ESTABLECIMIENTO EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS Y OAXACA MENCIONADAS EN LA DECLARAORIA DE DESASTRE EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN . - Las solicitudes de devolución de IVA presentadas antes del 15 de septiembre se devolverán en 10 días hábiles.

En vigor 15 de septiembre del 2017 
Consulta Indicadores
T/Cambio Dólar
25 Septiembre: 17.7487
Más Información
Salario mínimo 2017
GENERAL: $80.04  MXN
Más Información
INPC-2017
Agosto: *127.513
Más Información
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miércoles, 30 de agosto de 2017

NO HABRÁ PRORROGA PARA LA ACTUALIZACIÓN 3.3 DEL CFDI.


Boletín Informativo de novedades y publicaciones Fiscales
Miércoles 30 de Agosto del 2017
Información importante SAT
NO HABRÁ PRORROGA PARA LA ACTUALIZACIÓN 3.3 DEL CFDI.
El 24 agosto del 2017 el SAT dio a conocer por medio de un comunicado, que no habrá prórroga para la actualización de la versión de CFDI, por lo, que a partir del 01 de diciembre todos los contribuyentes deberán emitir sus CFDI con la versión 3.3.
DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES PARA CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN.

El pasado 18 agosto del 2017, el SAT por medio del Diario Oficial de la Federación, da a conocer el DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, cabe mencionar que este decreto está dirigido únicamente al ramo de los HIDROCARBUROS.


SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE IMPOSICIÓN DE MULTAS DEL INFONAVIT, POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PATRONES.

El INFONAVIT por medio del Diario Oficial de la Federación publicó el pasado 24 de agosto, el decreto que reforma y adiciona algunas disposiciones al Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, los cambios significativos son:

    
• Ahora los trabajadores podrán hacer sus denuncias en contra de los patrones vía medios electrónicos.

• Se adiciona la Fracción Se añade como infracción obstaculizar una inspección documental.
electrónicos.

• Se adiciona la fracción XVIII al artículo 6º que señala como infracción no proporcionar la información señalada en la ley, sus reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables dentro de los plazos establecidos a través de los medios y formatos establecidos.

• Las referencias de Salarios Mínimos se sustituyen por UMAS.


Consulta Indicadores
T/Cambio Dólar
30 Agosto: 17.8760
Más Información
Salario mínimo 2017
GENERAL: $80.04  MXN
Más Información
INPC-2017
Julio: *126.886
Más Información
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