jueves, 17 de noviembre de 2022

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) PARA EL EJERCICIO 2023.

 (En vigor 01 de enero del 2023.)

 

 

Artículo 16-A ESTÍMULOS FISCALES: A continuación, se relacionan los estímulos fiscales que seguirán vigentes, y las modificaciones que aplican para el ejercicio 2023:

 

Fracción I (continúa vigente).- Acreditamiento de IEPS en el consumo de diésel, biodiesel y sus mezclas, utilizado para maquinaria en general. Aplica a los contribuyentes que realicen actividades empresariales con ingresos totales anuales para ISR menores a 60 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

 

Fracción III (continúa vigente). - Los contribuyentes que adquieran diésel, biodiesel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas, podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar. 

 

Fracción IV (continúa vigente). - Acreditamiento de IEPS pagado contra el ISR a su cargo, por la adquisición de diésel biodiesel y sus mezclas para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros.

 

Fracción V (continua vigente). - Acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el ISR para los transportistas. Aplica para los contribuyentes con ingresos menores a 300 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

 

ARTÍCULO 21. (Se modifica). – Aumenta del 0.08 al 0.15 por ciento, la tasa de retención anual sobre el monto del capital que la institución de crédito deba retener por los rendimientos que otorguen.

 

Artículo 23 Fracción II (sigue vigente)- Las donatarias cumplen con el objeto social autorizado cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de acuerdo a la Ley de ISR, cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en caso de desastres naturales, siempre que cumplan con ciertos requisitos.

 

 

miércoles, 21 de septiembre de 2022

7ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2022.

 

(En vigor 21 de septiembre del 2022).

 

Regla 2.3.2 séptimo párrafo.- SALDOS A FAVOR DE ISR PERSONAS FÍSICAS: En el caso de las solicitudes de devolución que presentan las personas físicas, cuando el domicilio se tenga como no localizado, dicha solicitud se tendrá como no presentada, ahora se agrega el párrafo 7, para indicar que esto no aplica para los contribuyentes que solo tributen en el régimen de sueldos y salarios, por lo que, en estos casos se considerará presentada independientemente de la situación de su domicilio fiscal.

Regla 2.14.5 y 2.14.6: SUPUESTOS POR LOS QUE NO PROCEDE LA REDUCCIÓN DE MULTAS: Se adicionan supuestos por los cuales no procede la reducción de multas;

·         cuando se trate de contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual de ISR del último ejercicio fiscal, o en su caso, las declaraciones complementarias cuando se está obligado a presentarlas.

·         No haber cumplido con la obligación que dio origen a  la imposición de la multa.

Regla 2.14.12. PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DE MULTAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF, DETRMINADAS CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN: se disminuye el porcentaje de deducción en los casos en que los contribuyentes cubran las contribuciones a su cargo en parcialidades o en forma diferida, en este ajuste se disminuyen los porcentajes en un 10%.

Regla 2.14.15.- REDUCCIÓN DE MULTAS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DEL CFF, POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES FEDERALES DISTINTAS A LAS OBLIGACIONES DE PAGO, CON MOTIVO DE LA VIGILANCIA EN MATERIA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES: se considerará una reducción del 100% en los casos en que el contribuyente haya cumplido con la obligación requerida antes de que la multa sea notificada, así mismo, se reducirá en un 100% en los casos en que la multa ya se notificó pero el contribuyente  ya haya cumplido con la obligación requerida antes de que la autoridad inicie el procedimiento de ejecución para su cobro.

Cuando la autoridad haya iniciado  el procedimiento administrativo de ejecución, el porcentaje de reducción de multa se determinará de acuerdo a la antigüedad de la multa de que se trate, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido previamente con la obligación requerida.

 

TRANSITORIOS

Cuadragésimo Séptimo de la RMF para el ejercicio 2022: El uso del CFDI con complemento Carta Porte será aplicable a partir del 01 de enero de 2022, sin embargo hasta el 31 de diciembre del 2022 se considera que se cumple con este requisito aunque el CFDI no cumpla con todos los requisitos contenidos en el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte.

viernes, 2 de septiembre de 2022

DECRETO QUE REFORMA ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPISICIONES DEL REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES.

 

(En vigor 24 de agosto del 2022)

   

Artículo 6 fracción VI Bis.- Además de los ya establecidos ahora serán objeto de notificación personal o por los medios que corresponda ; Los acuerdos dictados respecto a la determinación, cancelación o negativa del registro al padrón al que están obligados las personas físicas que proporcionen servicios de subcontratación laboral (outsourcing).

Artículo 11.- Se modifican los supuestos en los que se puede  establecer una inspección extraordinaria por parte de la autoridad, ahora se incluyen los relacionados con los temas de subcontratación laboral (outsourcing), así como las encaminadas a la vigilancia del cumplimiento de las condiciones generales del trabajo, la capacitación y adiestramiento y la seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 23.- Se adiciona que si al momento de una inspección el inspector detecta una situación de peligro o riesgo inminente, podrá determinar las medidas precautorias que estime pertinentes  establecidas en el presente reglamento, para salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores.

Artículo 27 segundo párrafo.- se adiciona para indicar que si  se advierte que el inspector, con motivo de la inspección, no actuó de acuerdo a las disposiciones señaladas en el presente artículo 27, hubo aplicación en exceso o incorrecta de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los Centro de Trabajo, se iniciarán las acciones de sanción a dicho inspector, contempladas en el artículo 548 y 549 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 31.- Se modifica para indicar que si durante la práctica de una inspección ordinaria se detecta que el Centro de Trabajo emplea sólo treinta o menos trabajadores (anteriormente eran 15),  que su prima de riesgo de trabajo es menor a la clase III de acuerdo a la Ley del Seguro Social, que no se desarrollan actividades de transformación o de manufactura de materias primas, o que no se empleen sustancias peligrosas, el inspector del Trabajo deberá señalar dicha circunstancia en el acta y desahogar la visita en términos de la Sección Segunda de esta Capítulo

Artículo 36.- El inspector de Trabajo  podrá otorgar un plazo de hasta 30 días para corregir las deficiencias e incumplimientos que se identifiquen. Cabe mencionar que anteriormente el plazo era de hasta noventa días hábiles.

Artículo 46.- Se adiciona que los Centros de Trabajo que estén inscritos y cumplan con los requisitos de los programas de cumplimiento voluntario de Inspección que la Secretaria determine, no serán objeto de visitas ordinarias de inspección.

Artículo 51.-  Una vez terminada la inspección el acuerdo deberá ser notificado de manera personal al patrón o representante legal. Cuando el patrón no haya permitido la Inspección de la Autoridad del Trabajo, se emitirá el acuerdo de cierre de instrucción por los incumplimientos a la normatividad laboral por dicha negativa a la inspección.

Artículo 59.- Las resoluciones que emitan las Autoridades del Trabajo en las que se impongan sanciones por violaciones a la legislación laboral, contendrán, además de lo ya establecido; Las medidas correspondientes de Seguridad y Salud en el Trabajo que los Centros de Trabajo deberán implementar para salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de sanciones correspondientes.

Artículo 60.- para la cuantificación de las sanciones la Autoridad del Trabajo se sujetará a las disposiciones de la Ley que regule el procedimiento administrativo aplicable  y cuando resulte procedente, a las del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, a la Ley de Infraestructura de  la Calidad, o bien, a las disposiciones de los Mecanismos Alternos a la inspección.

Artículo 63.- Con la finalidad de salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores, las autoridades del Trabajo en un plazo que no exceda de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya notificado la sanción, deberá acudir al Centro de Trabajo a corroborar que se haya implementado las medidas de seguridad dictadas, en caso de incumplimiento por parte del centro de trabajo se considerará reincidente.

viernes, 15 de julio de 2022

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022.

 

(En vigor 16 de julio del 2022)

Regla 2.1.6.-DIAS INHÁBILES[S1] : El primer periodo general de vacaciones del 2022 para el SAT, comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022. Los contribuyentes deberán tomar en cuenta dicho periodo de vacaciones para los trámites que tengan con la autoridad, ya que, dichos periodos de vacaciones no se computan dentro de los plazos para algunos trámites y procedimientos.

Regla 2.5.11.- CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL: Los contribuyentes que no cuentes con firma electrónica podrán presentar el trámite de cambio de domicilio fiscal en las oficinas del SAT con previa cita.

SE REFORMAN ALGUNOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA RMF 2022:

Décimo séptimo.- Los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por seguir emitiéndolos en su versión 3.3 hasta el 31 de diciembre del 2022.

Trigésimo octavo.-Los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO, deberán contar con firma electrónica a más tardar el 31 de diciembre del 2022, de lo contrario no podrán tributar en dicho régimen.

TRANSITORIOS DE LA 5ª MODIFICACIÓN A LA RMF 2022.-

SEGUNDO.- Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1 de enero de 2023, les será aplicable una multa de $3,080.00 a $9,250.00.

TERCERO.-Las donatarias autorizadas para recibir donativos, darán continuidad a la autorización para el ejercicio 2023, siempre que hayan presentado oportunamente la declaración de transparencia, así como la declaración informativa de ingresos y egresos, o en su caso, cumplan con la presentación de dichas declaraciones a más tardar  el 31 de octubre del 2022.

viernes, 10 de junio de 2022

4ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2022.

 (en vigor 10 de junio del 2022)

 

Regla 2.10.28.- INFORME PROPORCIONADO POR EL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO RESPECTO DEL INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS DE UN HECHO PROBABLEMENTE CONSTITUTIVO DE DELITO: El contador público inscrito informará a la autoridad fiscal mediante un informe considerado en la ficha de trámite 318/CFF, sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente respecto a la información de la cual dictaminó sus estados financieros.

Regla 2.16.5.- CONTRUBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR LA INFORMACIÓN SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL POR SER PARTES RELACIONADAS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS: Los contribuyentes que tengan operaciones con partes relacionadas las cuales estén obligados a dictaminar sus estados financieros, están obligados a presentar informe sobre su situación fiscal, sin embargo, esta regla otorga la facilidad de presentarla únicamente cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con dichos sujetos por montos que excedan de 13 millones de pesos  por la realización de actividades empresariales o bien 3 millones de pesos en el caso de servicios profesionales.

ARTÍCULO 4º TRANSITORIOS. - Se reforman los siguientes artículos de la RMF para el ejercicio 2022:

Artículo Segundo Transitorio RMF 2022: CANCELACIÓN DE CFDI DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES A L EJRCICIO FISCAL 2022. Se prorroga el plazo hasta el 31 de diciembre del 2022 para la cancelación de los comprobantes (CFDI) de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio 2022, siempre que cumplan con los requisitos necesarios para estos efectos.

Artículo Décimo Sexto Transitorio RMF 2022: PLAZO PARA EMITIR CFDI POR MEDIO DE APLICACIONES EN RESICO. Los contribuyentes Persona Físicas que tributan en RESICO, podrán expedir los CFDI a través de “Factura fácil”, “Mis nóminas”, “Mis cuentas” hasta el 31 de diciembre del 2022, sin necesidad de e. Firma.

 

miércoles, 9 de marzo de 2022

2ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1-A, 23, 30, 31 Y 32.

(En vigor 10 de marzo de 2022)

 

Regla 2.7.1.35.- CANCELACIÓN DE CFDI SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR: En el caso de cancelación de CFDI de nómina sin aceptación del receptor, anteriormente se permitía únicamente en el ejercicio en que se expedía, esta parte se eliminó por lo que se entiende que ahora se podrán cancelar en cualquier momento, sin necesidad de aceptación del receptor.

Regla 3.13.1.- OPCIÓN PARA PRESENTAR EL AVISO DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA: Se elimina el texto que indicaba que las personas físicas que soliciten su inscripción en el RESICO, deberán realizarlo  a mas tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate, por lo que, ahora lo podrán hacer en cualquier momento.

Artículo cuarto resolutivo: Se reforma el artículo décimo séptimo transitorio de la RMF para 2022, en el cual se prorroga la facilidad de expedir CFDI en versión 3.3 y 1.0 para los que amparan retenciones e información de pagos, hasta el 30 de junio del 2022. Anteriormente la fecha límite era el 30 de abril de 2022.

TRANSITORIOS

Artículo segundo transitorio. - Los contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al 2021 podrán hacerlo sin hacerse acreedores a multa, siempre que cumplan con lo siguiente:

 I.   Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a  quel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.

 II.       Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.

         III.      Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.

       IV.     Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guias de llenado de CFDI que corresponda.

   En vigor 30 de septiembre del 2022.


Artículo tercero transitorio. - Las reglas de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021 (transportistas) publicadas en el DOF e 30 de marzo del 2021, se podrán aplicar en los meses de enero y febrero 2022, las cuales son las siguientes:

  • 2.2 - Deducción de hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales, ahora se topan a un millón de pesos, por lo que el monto deducido sin comprobantes fiscales, no deberán exceder de este monto, además, ahora especifica que el gasto deberá estar relacionado con la actividad.
  • 2.9 - Deducción del 15% del total de los pagos en efectivo, por concepto de consumo de combustible para realizar su actividad. 
  • 2.12 - En los casos de los acreditamientos de IEPS pagado en la compra de diésel contra el ISR a su cargo (Art 16 frac. IV LIF) así como el acreditamiento del  50% de los gastos de casetas contra el ISR (Art 16 frac. V), los cuales se contemplan en la Ley de Ingresos de la Federación para el sector de transportistas, podrán considerar también los gastos sin comprobante fiscal que se consideran en el artículo 2.2 de esta resolución, el cual permite deducir un equivalente al 8% de sus ingresos con comprobantes que no reúnan requisitos fiscales, cabe mencionar que ahora está topado a  un millón de pesos.

    Ahora para el ejercicio 2021 en los casos del acreditamiento del 50% de gastos de casetas, se señala que, si en algún momento del ejercicio sus ingresos rebasan los 300 millones de pesos, dejaran de  aplicar este acreditamiento desde el inicio del ejercicio, por lo que, deberán presentar complementarias de los periodos que ya se enteraron, pagando actualización y recargos.

SE MODIFICAN LOS ANEXOS:

Anexo 1-A.- Trámites fiscales.

Anexo 23.- Unidades administrativas del SAT.

Anexo 30.-Controles volumétricos hidrocarburos.

Anexo 31.- Controles volumétricos.

Anexo 32.-Dictamenes hidrocarburos.

  

jueves, 24 de febrero de 2022

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SU ANEXO 1-A.

(En vigor 19 de febrero del 2022)

 

Regla 2.1.37.-PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: En los casos que el contribuyente solicite la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales deberá cumplir con ciertos requisitos, entre ellos, no tener adeudos fiscales, ahora se adiciona el inciso iv) para indicar que tratándose de créditos fiscales firmes o exigibles, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales si a la fecha de la solicitud de opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ejerce la opción de realizar pagos a cuenta de sus adeudos fiscales en términos de la regla 2.1.52, y el pago correspondiente se haya efectuado dentro de los 60 días anteriores a la solicitud de opinión de cumplimiento.

Regla 2.1.52.- OPCIÓN DE REALIZAR PAGOS A CUENTA, POR PERIODO O EJERCICIO DE ADEUDOS FISCALES: Los contribuyentes que tengan a su cargo adeudos fiscales determinados y pendientes de pago, ya sea que estén firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta de los mismos y se aplicarán en el orden previsto en el artículo 20 del CFF. Se establece el procedimiento que deberán seguir para estos efectos.

Regla 2.7.1.20.-CFDI EN OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO CELEBRADAS ANTE NOTARIO PÚBLICO: Para efectos del artículo 123 y 126 , párrafos primero y tercero de la LISR, Los contribuyentes que enajenen bienes inmuebles, los cuales hayan adquirido durante el ejercicio 2014, y que dichas operaciones se hubieran formalizado ante notario público a más tardar el 31 de diciembre del 2017, en las cuales, el enajenante no les haya expedido el CFDI correspondiente a dicha enajenación y el notario público que formalizó la operación no le haya incorporado el complemento correspondiente al CFDI que emitió por sus ingresos, podrán comprobar el costo de adquisición de dicho inmueble, exclusivamente cuando realicen la enajenación del bien adquirido, con el CFDI  que se genere para soportar el costo de la adquisición del inmueble y se solicite al notario público en los términos de la presente regla. En estos casos el notario público deberá emitir el CFDI por el honorario que ampare el servicio notarial, asentando en el atributo denominado “Condiciones de pago” la leyenda “Complemento notarios, adquisición en el ejercicio fiscal 2014” e incorporando el complemento correspondiente por cada inmueble enajenado el cual deberá contener la información de la operación de adquisición del bien inmueble conforme al documento notarial en que fue formalizado.

Regla 2.7.1.21 EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES EN OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL: Se modifica para indicar que las personas del RESICO también podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual en donde consten los importes a las operaciones con el público en general del mes al que correspondan, utilizando el RFC genérica.

Regla 2.7.1.47.-PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN DE LOS CFDI: Se modifica para indicar que la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en que se deba presentar la declaración anual de ISR correspondiente al ejercicio en el que se expidan los comprobantes.

Regla 2.7.3.10.- SOLICITUD PARA LA EMISIÓN DE CFDI A TRAVÉS DEL ADQUIRIENTE: Se adiciona para indicar quienes serán las personas físicas que podrán expedir sus CFDI a través de los adquirientes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de los mismos son los siguientes.

2.14.3.- REDUCCIÓN DE MULTAS Y APLICACIÓN DE TASA DE RECARGOS POR PRÓRROGA: Los contribuyentes que soliciten la reducción de multas y la aplicación de la tasa de recargos por prórroga del artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación, podrán solicitar el pago en parcialidades o diferido de las contribuciones omitidas siempre que cuando menos el 70% del adeudo sea pagado ante las oficinas autorizadas, dentro de los 7 días siguientes a aquél que se le haya notificado la resolución correspondiente.  Si los contribuyentes no cumplen con lo anterior o con los pagos en parcialidades que tengan autorizados, perderán los beneficios que hayan obtenido y la autoridad requerirá el pago de las cantidades que resulten.

Regla 3.16.11 FACTOR DE ACUMULACIÓN POR DEPÓSITOS O INVERSIONES EN EL EXTRANJERO: Para efecto de intereses o ganancia cambiaria generada por depósitos o inversiones en instituciones financieras residentes en el extranjero el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2021 es de 0.0000.

TRANSITORIOS

Se modifican los Transitorio de la RMF 2022.-

Artículo Decimo Primero. - Las multas aplicables en relación a la habilitación del buzón tributario para contribuyentes  con ingresos por salarios y asimilados a salarios serán aplicables a partir del 01 de julio del 2022.