jueves, 5 de enero de 2017

BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 05/01/2017 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2017.

(Entrada en vigor 01 de enero del 2017)

Regla 2.1.23 TASA MENSUAL DE RECARGOS – La tasa mensual de recargos continúa en 1.13.

Regla 2.3.2 SALDOS A FAIR DE ISR PERSONAS FÍSICAS –No podrán acogerse a la facilidad de devolución automática las personas físicas que soliciten devoluciones de saldos a favor de ISR de ejercicios fiscales distintos al 2016.

Regla 2.3.18 DEVOLUCION DE IVA EN PERIODOS PRE OPERATIVOS -  Los contribuyentes que opten por solicitar la devolución de IVA trasladado o pagado en importaciones derivadas de su actividad en gastos e inversiones realizadas en periodos pre operativos, por los cuales estén obligados al pago de impuesto o a la tasa de cero, deberán presentar su solicitud a través del FED en el trámite “Periodo Pre operativo”.

Regla. 2.5.6 PERSONAS RELEVADAS DE PRESENTAR EL AVISO DE INGRESOS POR DIVIDENDOS. Cuando los contribuyentes personas físicas reciba ingresos por dividendos, la autoridad realizará el aumento de obligaciones en el RFC al régimen de los Ingresos por dividendos, aun si dichas personas no presentan el aviso correspondiente.

Regla. 2.5.9 OPCIÓN PARA SOCIOS, ACCIONISTAS O INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DE PAGAR EL ISR EN TERMINOS DEL RIF. -  Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales que puedan y hayan optado por tributar en el régimen de incorporación fiscal (“RIF”), deberán ingresar el caso de aclaración a través del portal del SAT a más tardar el último día del mes de febrero de 2017.  En el caso de contribuyentes que se inscriban en el RFC con posterioridad, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción.

Regla 2.5.11 CASOS EN QUE PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR ACTO DE AUTORIDAD. Cuando las personas morales no presentan declaraciones periódicas o se confirme que no realizó actividad económica por dos años, la autoridad podrá realiza la suspensión de actividades, sin embargo, esto no les exime de presentar el aviso de cancelación ante el RFC.

Regla 2.5.19  SOLICITUD PARA LA SUSPENSIÓN O DISMINUCIÓN DE OBLIGACIONES. Los contribuyentes personas físicas que tengan activas obligaciones fiscales en el RIF, por actividades empresariales y profesionales o de los ingresos por arrendamiento  y que ya no realicen dichas actividades, podrán solicitar la suspensión o disminución de las obligaciones de forma retroactiva hasta por un periodo de cinco ejercicios fiscales previos a la solicitud, presentando la aclaración en el portal del SAT. La autoridad fiscal realizará la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva, cuando confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros que es real lo que el contribuyente manifestado.

Regla 2.7.1.7 REQUISITOS DE LA REPRESENTACIÓN IMPRESA DEL CFDI.- El archivo electrónico que genere la representación impresa de los CFDI, deberá estar en formato electrónico PDF o algún otro similar que permita su impresión.

Regla 2.7.1.8 y Artículo Trigésimo segundo transitorio COMPLEMENTOS PARA INCORPORAR INFORMACIÓN FISCAL EN LOS CFDI - En el caso de que el SAT publique complementos obligatorios para los CFDI, estos se deberán llenar de acuerdo a los criterios de llenado que para estos efectos publique el mismo SAT.

Los contribuyentes que expidan CFDI a sus trabajadores por sueldos y asimilados a salarios, podrán seguir utilizando su programa con la versión de complemento actual (1.1) durante el primer trimestre del 2017 y empezar a utilizar la nueva versión (1.2) a partir del 01 de abril del 2017 (o antes si así lo desean). En caso de ejercer esta facilidad, una vez que cuenten con la nueva versión del complemento, deberán volver a expedir los CFDI que expidieron con la versión antigua y generarlos con la versión actualizada 1.2 y ponerlos a disposición de sus trabajadores. Cabe mencionar que no será necesario cancelar los CFDI que se expidieron con la versión anterior.

Regla 2.7.1.36 – ENTREGA O PUESTA A DISPOSICIÓN DE CFDI A CLIENTES. los contribuyentes que emitan un CFDI por las actividades que realicen, una vez que se les incorpore el sello digital del SAT, o del proveedor de certificación de CFDI, podrán, previo acuerdo entre las partes, entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI, a través de cualquiera de los siguientes medios:

(i)            correo electrónico proporcionado por el cliente;
(ii)           dispositivo portátil de almacenamiento de datos;
(iii)          dirección electrónica de página o portal de Internet; y,
(iv)           cuenta de almacenamiento de datos en Internet o de almacenamiento de datos en una nube en Internet, designada al efecto por el cliente. No obstante, se deberá dar
cumplimiento a la obligación de la entrega de la representación impresa cuando ésta sea solicitada.

Cabe mencionar que anteriormente el mismo SAT, indicaba que no era procedente cuando el proveedor que expedía el CFDI proporcionaba una dirección electrónica para que el cliente descargara el CFDI, ahora en esta regla que se adiciona, si está permitido.

Regla 2.7.1.38 y trigésimo sexto transitorio – ACEPTACION DEL RECEPTOR PARA LA CANCELACION DEL CFDI:  Cuando un contribuyente requiera cancelar algún CFDI, deberá enviar a su cliente una solicitud de cancelación por medio del buzón tributario, el cliente, por medio del mismo buzón tributario debe aceptar o rechazar la cancelación en un periodo de 72 horas contadas a partir de la recepción, si pasado este plazo el cliente no envía respuesta, se considera que acepto la cancelación del CFDI.

Para ejercer su derecho de aceptar o rechazar la cancelación, el cliente deberá contar con buzón tributario.

Aplicable a partir del 01 de julio del 2017

Regla 2.7.1.39 y trigésimo sexto transitorio, CANCELACIÓN DEL CFDI SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR: Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes casos:

a)    Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
b)    Por concepto de nómina.
c)    Por concepto de egresos.
d)    Por concepto de traslado.
e)    Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f)     Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g)    Que amparen retenciones e información de pagos.
h)    Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
i)     Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
j)     Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

Aplicable a partir del 01 de julio del 2017

Regla 2.7.5.3. NO EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA Y CFDI POR CONCEPTO DE VIÁTICOS COMPROBADOS POR EL TRABAJADOR, CUANDO SE HAYA CUMPLIDO CON LA EMISIÓN DEL CFDI DE NÓMINA – Se considera cumplida la expedición de la constancia de viáticos cuando se entregue el CFDI y su complemento con la información de dicho concepto.

Regla 2.8.1.6. CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS: Solo quedan exceptuados de enviar contabilidad electrónica, los contribuyentes que registren sus operaciones en el sistema electrónico “Mis cuentas” en portal del SAT. Ya no se menciona la excepción a las donatarias.

Regla 2.8.1.19 OPCION PARA UTILIZAR MIS CUENTAS - Las personas físicas que estén obligadas a llevar contabilidad electrónica y optaron por utilizar la herramienta “mis cuentas”, están relevados de enviar la contabilidad electrónica, siempre y cuando envíen un caso de aclaración a mas tardar el 28 de febrero del 2017, en caso de inscribirse o reanudar actividades después de esa fecha, deberán enviar el aviso dentro del mes siguiente contado a partir de la reanudación o alta.

Regla - 2.8.1.20 CONTABILIDAD ELECTRÓNICA PARA PESONAS FÍSICAS QUE OBTENGAN INGRESOS POR ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS - las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la (UMA) unidad de medida y actualización ($421,271.35) y que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, podrán optar por utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT

Regla 2.8.4.3. DECLARACION INFORMATIVA DE CLLIENTES Y PROVEEDORES. No es obligatorio presentar la informativa de clientes y proveedores 2015 y 2016, independientemente de si se presentaron las DIOTS. Las informativas de clientes y proveedores de 2014 o anteriores si se deberán presentar. Cabe recordar que anteriormente se estaba exceptuado de presentarlas siempre y cuando se presentara la DIOT.

Regla 3.9.1.1 3.9.1.2 y 3.9.1.3 PRECIOS DE TRANSFERENCIA – Son ajustes a precios de transferencia cualquier modificación a los montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas entre partes relacionadas para determinar ingresos o deducciones autorizadas, los precios o contraprestaciones en operaciones comparables incluso cuando no se entregue efectivo.

En el caso de aumento o disminución de precios derivado del ajuste por precios de transferencia deberán incrementarlos o disminuirlos en un monto equivalente al del ajuste.

Se indican los requisitos para considerar las deducciones derivadas del ajuste por precios de transferencia

Reglas 3.10.21 al 3.10.26 DONATARIAS AUTORIZADAS. El plazo de 12 meses para obtener la renovación de la autorización para recibir donativos deducibles de ISR, cuya vigencia hubiera concluido, se computará a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el DOF del anexo 14 de la RMF 2017.
Los CFDI´S que una donataria emita por recibir el patrimonio de otra que deja de serlo, deben llevar la leyenda “donativo no deducible, recibido en términos del artículo 82 fracción V de la Ley de ISR”.
Se consideran gastos de recuperación los montos cobrados por las donatarias autorizadas por la prestación de servicios directamente relacionados con su objeto social, siempre que dichos montos permitan a la donataria hacer sustentable la operación cotidiana de los servicios que prestan y que sean menores o iguales a los precios del mercado.

Reglas 3.13.9 a la 3.13.20 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL: No se considera abandono de régimen en el RIF si el contribuyente presenta disminución de obligaciones por este régimen, pudiendo continuar en el mismo, al momento de aumentar nuevamente esta obligación

Quienes ejerzan la opción de utilizar coeficiente de utilidad deben avisar al SAT  a más tardar el 31 de enero del 2017

El exceso de deducciones de un bimestre, se considerará deducción para bimestres posteriores hasta agotarlo, sin que se pueda generar saldo a favor o pérdida fiscal.

Regla 3.17.4 OPCION DE PAGO EN PARCIALIDADES DEL ISR ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Se simplifica el cálculo de la segunda parcialidad y las posteriores ya que ahora se incluyen factores determinados para su cálculo.

El formato para el pago en parcialidades e obtendrá en el portal del SAT, cabe mencionar que anteriormente se debía acudir a las oficinas del SAT.

Reglas 3.21.6.1 AL 3.21.6.6 NUEVO RÉGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO PARA PERSONAS MORALES. Las sociedades que se constituyeron o registraron ante el RFC con este régimen al 31 de diciembre del 2016, deberán presentar aviso de opción de régimen a más tardar el 31 de enero del 2017, el aviso no surtirá efecto si en la declaración anual del 2016 o en revisión de la autoridad existen ingresos superiores a 5 millones.

Cuando se reinicien operaciones o reanudación de actividad posterior al 31 de enero del 2017, el aviso se deberá presentar dentro del mes en que se realizó la inscripción ante el RFC o se presente el aviso de reanudación.

Los contribuyentes de este régimen quedan relevados de enviar contabilidad electrónica, presentar DIOT e informativa de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital y aumentos de capital, recibidos en efectivo e informar del registro y control de CUFIN.

Regla 4.1.10 AVISO DE INICIO DE ACTIVIDADES PARA IDENTIFICAR EL PERIODO DE AJUSTE DE IVA ACREDITABLE DEL PERIODO: Los contribuyentes en periodo pre operativo deberán informar a la autoridad el mes en el que inicien sus actividades, a fin de identificar el mes en el que deberá efectuarse el ajuste de IVA acreditable en las importaciones.

Regla 4.4.4 CONSULTA DE EXENCIÓN DE IVA A LA IMPORTACIÓN: Las mercancías que no están sujetas al pago de IVA en la importación son entre otras las contenidas en el anexo 27 de las reglas generales de comercio exterior. Cuando no se encuentren incluidas en este anexo y los importadores consideren que no es sujeta de IVA, podrán realizar una consulta al SAT el resultado que el SAT emita se considerará vigente mientras no se modifiquen las disposiciones fiscales.

Artículo primero transitorio ANEXO 20 “MEDIOS ELECTRÓNICOS” – Este anexo entrará en vigor el 01 de julio del 2017. Los principales cambios que contempla son
  1. Se implementan catálogos que definirán diferentes tipos de atributos como, por ejemplo: catálogo de formas de pago, catálogo de moneda, catálogo de tipo de cambio, catálogo de método de pago, catálogo de uso que se le dará al CFDI, etc.

  1. Varios atributos dejan de ser “Opcionales” para pasar a ser “Requeridos” como por ejemplo la moneda.

  1. Se eliminan los atributos opcionales del Número de cuenta pago y el domicilio fiscal del receptor

  1. Se eliminan los atributos opcionales relativos a las operaciones pagadas en parcialidades.

  1. Se incorporan nuevos atributos tales como residencia fiscal en caso de tratarse de extranjeros, uso que dará el receptor al CFDI y comprobantes

  1. En el caso de los PAC´s tendrán que ratificar a los contribuyentes, por un lado, ciertos atributos (como el tipo de cambio y el monto cuando se trata de cantidades grandes) a través de una clave de confirmación, y por otro, validar determinados atributos a través de una serie de parámetros proporcionados por la autoridad.

  1. Elemento cancelación: Para definir los datos de una transacción de cancelación.

Se detalla que para realizar la cancelación de un CFDI se cuenta con un Servicio Web autenticado al cual se debe conectar el usuario para hacer el envío por lotes de los comprobantes (desde 1 hasta 500) por transacción. 

Artículo tercero transitorio – Se da a conocer los anexos 1, 1A, 3, 5, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16A, 17, 19, 20, 23, 24, 27, 28 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

Se prorrogan los anexos 2, 4, 6, 9, 12, 13, 18, 21, 22, 25Bis, 26 y 26Bis de la Resolución Miscelánea fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.

Se modifican los anexos 10 de la RMF para 2010 y 25 de la RMF para 2016.

Artículo trigésimo transitorio - Las donatarias que opten por sujetarse al proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de impacto social, con el cual obtendrán facilidades administrativas, podrán hacerlo a partir del 01 de julio del 2016.

Artículo Trigésimo primero -  Los contribuyentes podrán solicitar al SAT el servicio de verificación y autenticación o firmado de documentos digitales a partir del 01 de julio del 2017.


Trigésimo quinto transitorio – Los contribuyentes que a partir del 2015 y 2016 estuvieron obligados a enviar contabilidad electrónica y a la fecha no han enviado la información, podrán enviarla a más tardar el 30 de abril del 2017.

lunes, 5 de diciembre de 2016

BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 05/12/2016 DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL ISR LA LEY DEL IVA Y EL CFF.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Entrada en vigor 01 de enero del 2017.

LEY DEL ISR


PERSONAS MORALES RÉGIMEN GENERAL

Art. 27  REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES – Las empresas que contratan el servicio de outsourcing podrán  deducir los gastos por salarios, siempre y cuando los oursourcing les entreguen  copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios y sus acuses de recibo además de  las declaraciones de retenciones y cuotas obrero patronales, de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio contratado.

Art. 28 PARTIDAS NO DEDUCIBLES – Solo serán deducibles los pagos efectuados por la renta de automóviles eléctricos o con pilas recargables hasta por $285.00 diarios.

Art. 34  TASAS DE DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS: Ahora se incluye el porcentaje de deducción de  bicicletas convencionales y de baterías eléctricas recargables, el cual es 25%.

Art. 36 REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES –Las inversiones de automóviles  eléctricos o de baterías serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.

DONATARIAS

Artículo 80 DETERMINACIÓN DEL REMANENTE DISTRIBUIBLE (DONATARIAS) – Las cuotas de recuperación no se consideran ingresos por actividades distintas  a los fines por los que fueron autorizadas.

Art. 82 Y 82 ter  REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS DONATARIAS AUTORIZADAS – Cuando les sea revocada la autorización o cuando cumpla su vigencia y no se renueve en los 12 meses siguientes, deberán comprobar que los donativos fueron utilizados para los fines de su objeto social, los donativos que no se destinaron para estos fines se deberán otorgar a otras donatarias dentro de los 6 meses siguientes a que concluya el plazo para su renovación y deberán informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de los bienes y la identidad de las personas morales a los que se destinó su patrimonio, la donataria que reciba los bienes, deberá emitir un comprobante fiscal por los bienes recibidos.

Las donatarias autorizadas  podrán optar por sujetarse a un proceso de certificación de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social,  el SAT dará a conocer por medio de la RMF las facilidades administrativas que se otorgarán a las donatarias que obtengan su certificación.

REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

Art. 111 RIF -  Los contribuyentes del RIF podrán calcular sus pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad que se aplica a las personas morales, de hacerlo así estarán obligados a presentar declaración del ejercicio y no podrán variar esta opción en el mismo ejercicio.

PERSONAS FÍSICAS

Art.151 DEDUCCIONES PERSONALES PERSONAS FISICAS – Las personas físicas podrán deducir los gastos por servicios profesionales de psicólogos y nutriólogos con título profesional.

NUEVO RÉGIMEN OPCIONAL DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS

Art. 196 al 201 OPCION DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS DE PERSONAS MORALES -  Surge un régimen opcional para que las personas morales del Régimen general acumulen solo los ingresos efectivamente cobrados y los gastos efectivamente erogados.

Aplicable a las personas morales constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos del ejercicio anterior no excedan de 5 millones o que inicien actividades y estimen obtener menos de 5 millones.

Este régimen opcional no aplica para los siguientes contribuyentes:

·         Cuando uno de sus socios, accionistas o integrantes participe en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración o cuando sean partes relacionadas.

·         Cuando realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.

·         Cuando tributen de conformidad con el régimen opcional para grupos de sociedades.

·         Cuando los socios o accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado en este nuevo régimen opcional.

·         Contribuyentes que dejen de aplicar la opción.

DEDUCCIONES  NUEVO RÉGIMEN OPCIONAL

·         Efectuarán las deducciones establecidas en el título II capitulo II sección I de la LISR (personas morales régimen general).

·         En lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido deberá deducir las adquisiciones de mercancía.

·         Deberá cumplir con el requisito de haber sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.

·         Las inversiones deberán deducirse en el ejercicio en el que inicie su utilización o en el ejercicio siguiente aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión, en estos casos se estará a lo dispuesto en el título II capítulo II sección II de la LISR.

·         No estarán obligados a determinar el Ajuste Anual Por Inflación.

OBLIGACIONES PARA RÉGIMEN OPCIONAL

·         Efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de acuerdo al artículo 199 de la LISR.

·         Calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos previstos en el artículo 200 de la LISR.

·         Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 140 de la LISR cuando distribuyan a sus  socios, accionistas o integrantes dividendos o utilidades.

       TRANSITORIOS PARA EL RÉGIMEN OPCIONAL

·         Quienes ejerzan esta opción deberán aviso al SAT a más tardar el 31 de enero del 2017.

·         Los contribuyentes que comiencen a tributar en este régimen opcional a partir del 01 de enero del 2017 no acumularán los ingresos cobrados en 2017 que ya se hayan acumulado en el ejercicio 2016. Así mismo no deducirán los gastos pagados en 2017 que ya se hayan deducido en 2016.

·         Las inversiones que se hayan adquirido hasta el 31 de diciembre del 2016 se les seguirá aplicando el porcentaje máximo de deducción que les corresponda.

ESTÍMULOS FISCALES.

Art. 204 ESTIMULO FISCAL PARA QUIEN INVIERTAN EN EQUIPOS DE ALIMENTACIÓN PARA VEHÍCULOS ELECTRICOS. - Se  otorga estímulo a quienes inviertan en equipos de lamentación para vehículos eléctricos que se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos consistente en el 30% del monto de dichas inversiones contra el ISR  a cargo del ejercicio.


LEY DEL IVA

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 5º fracción II – Se reforma para indicar que, para que el IVA por los servicios de outsorucing sea acreditable, quien los contrate deberá obtener del outsorcing copia de  la declaración, acuse de recibo del pago del IVA y de la información reportada al SAT sobre el pago, además deberá contar con los demás requisitos de la Ley del IVA. En caso de no recabar la información deberá presentar declaración complementaria para disminuir el IVA que se acreditó sin tener este requisito.

Fracción VI – El IVA trasladado y pagado en importaciones en periodos pre operativos por los que se esté obligado al pago de IVA o se aplique tasa cero, serán acreditables en la proporción que corresponda de acuerdo a las opciones que se indican en esta fracción.


DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

Art. 20 fracción IV (derogada), se elimina la exención  del IVA aplicable al arrendamiento de bienes tangibles otorgados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional por los que se hubiera pagado el IVA de importación.

DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Art. 24 fracción IV ahora indica que no se considera importación cuando se trate de bienes por los que se haya pagado efectivamente el impuesto al valor agregado por su introducción al país, ( no se entiende efectivamente pagado cuando el pago de impuesto se realice mediante la aplicación de un rédito fiscal.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Art. 32 OBLIGACIONES OURSOURCING -  Los outsorcing deberán informar al SAT la cantidad del IVA que trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACION

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Art. 29-A Los comprobantes fiscales digitales por internet sólo podrán cancelarse cuando las personas a favor de quien se expidan acepten su cancelación, el SAT indicará por medio  resolución miscelánea, la mecánica para dicha aceptación.(En vigor 01 de mayo del 2017.

DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

  Art. 53-B El procedimiento de revisión electrónica no podrá exceder de 6 meses contados a partir de que la autoridad notifique la resolución provisional y en materia de comercio exterior el plazo no podrá exceder de dos años.

DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES

Se establecen como delitos fiscales con sus respectivas multas los siguientes.

Art. 81 frac. XXXIX fracc XLII -  $140,540.00 a $200,090.00 a donatarias autorizadas que no destinen la totalidad de su patrimonio o los donativos  en términos del artículo 82 fracción V.

Art 81 frac. XLII, XLIV, 82 frac. XXXVI -  Multa de 80,000.00 a 100,000.00 y en su caso la cancelación de la autorización como donataria cuando en caso de liquidación no informen a la autoridad el importe y datos de identificación de las personas morales a quienes se destine la totalidad de su patrimonio o no mantengan a disposición d del público en general la información relativa a la autorización para ser donatarias.


Art 81 Frac. XLIII y 82, frac. XL - multa de $1.00 a $5.00 por cada comprobante fiscal digital por internet enviado que no contenga la información o no cumpla con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT.

miércoles, 16 de noviembre de 2016

BOLETIN EXTEMPORÁNEO 17/11/2016 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2017

En materia de estímulos fiscales continuarán vigentes para el 2017 los siguientes:

·         Acreditamiento de IEPS  en el consumo de diésel, para maquinaria en general a las personas que realicen actividades empresariales. (Ahora también aplica para biodiesel y sus mezclas).

·         Los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar. (Ahora también aplica para biodiesel y sus mezclas).

·         Acreditamiento de IEPS pagado por la adquisición de diésel para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros, contra el ISR. (Ahora también aplica para biodiesel y sus mezclas).

·         Acreditamiento de los gastos de casetas contra el ISR para transportistas.

·         Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, en los pagos provisionales de las personas morales del ISR, dividida en partes iguales de mayo a diciembre.

·         Estímulo a quien done bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, consistente en  5% del costo de lo vendido que les hubiera correspondido a dichas mercancías.

·         Deducción del equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad.

·         Opción de no entregar la constancia de retenciones del ISR e IVA por concepto de servicios profesionales y arrendamiento, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales u otorga el uso o goce temporal de bienes, expida un CFDI en el que se indique expresamente el monto del impuesto retenido.


·         Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán aplicar la deducción del 100% del IVA e IEPS en todos los ejercicios que permanezcan en RIF, siempre y cuando  los ingresos del ejercicio inmediato anterior correspondiente a  cada ejercicio, no rebase los 300 mil pesos.

martes, 19 de julio de 2016

3a MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016

(Publicada 14/07/2016, entrada en vigor 15 de agosto del 2016)


REGLA 2.1.6 DÍAS INHÁBILES – Del 19 AL 30 de diciembre del 2016 serán días inhábiles para el SAT.

REGLA 2.1.44 OPCIÓN PARA PRESENTAR CONSULTAS COLECTIVAS SOBRE LA APLICACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES – Las asociaciones patronales, sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, los colegios de profesionales así como los organismos que los agrupen, podrán realizar consultas fiscales concretas  para todos sus miembros y asociados en general, por medio de la ficha de trámite  233/CFF.

REGLA 2.1.45 SOLICITUD DE  NUEVAS RESOLUCIONES DE RÉGIMEN, ANTES DE QUE CONCLUYA EL EJERCICIO POR EL CUAL FUE OTORGADO. Cuando no estés de acuerdo con el Régimen que te asignó el SAT y cumplas los lineamientos para tributar en otro, podrás solicitar tributar en un nuevo régimen siempre que presentes la solicitud 3 meses antes de que inicie el ejercicio en el cual deseas tributar con el nuevo régimen.

REGLA 2.2.9 ACLARACIÓN SOBRE BLOQUEO DE ACCESO AL BUZÓN TRIBUTARIO POR CONTAR CON UNA SUSPENSIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA A SU FAVOR.  – Si deseas ingresar a tu buzón tributario y te aparece un mensaje que indica que se deshabilitó por alguna razón, deberás presentar una aclaración en el servicio de aclaraciones de la página del SAT.

REGLA 2.3.2 SALDOS A FAVOR DE ISR DE PERSONAS FÍSICAS – Quien obtenga ingresos únicamente por salarios y al aplicar las deducciones personales se tenga saldo a favor,  podrá pedirlo en devolución, presentando la declaración anual, no importa si  está obligado o no a presentarla, tampoco  importa  si se informó o no al retenedor.

REGLA 2.5.6 OPCIÓN PARA QUE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, TRIBUTEN EN EL RIF -  Las personas físicas que en 2014 y de enero a noviembre de 2015 iniciaron o reanudaron actividades empresariales y profesionales y además hayan obtenido ingresos por arrendamiento, podían tributar en el RIF, siempre y cuando sus ingresos no rebasaran 2 millones de pesos, ahora esto ya no será posible, debido a que se derogó la presente regla, en la cual se daba esta facilidad, por lo que a partir del ejercicio 2017, deberán tributar con el régimen de actividad empresarial y profesional.

REGLA 2.5.17 CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL CIUDAD DE MÉXICO -  Debido al cambio de DF a Ciudad de México, el SAT realizará automáticamente la actualización de domicilio a los contribuyentes que les aplique.

REGLA 2.5.18 PERSONAS RELEVADAS DE PRESENTAR AVISO DE CAMBIO DE RÉGIMEN DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES -  Si realizas actividad empresarial y profesional y tributas en el RIF, por no rebasar 2 millones en ingresos, el SAT realizará el aumento de obligaciones  al Régimen de Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional, en cuanto detecte por cualquier medio, que rebasas los 2 millones de pesos en ingresos.

NUEVOS REQUISITOS EN LOS CFDI

REGLA 2.7.1.7 REQUISITOS DE LAS REPRESENTACIONES IMPRESAS DE CFDI Hay nuevos cambios en los requisitos de las representaciones impresas de los CFDI como son:
·         El código de barras es un requisito con el que debe cumplir la  representación impresa de un CFDI, ahora en su lugar  se puede plasmar el número de folio fiscal del comprobante.
·         Para los pagos en parcialidades, será necesario agregar el complemento para pagos designado por el SAT para este fin. (Les informaremos en cuanto lo libere el SAT).

REGLA 2.7.1.32  CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE  CFDIEn el caso de pagos en parcialidades, la facilidad de plasmar NA o cualquier otra análoga en lugar de forma de pago, está condicionada  a que en cada uno de los pagos realizados se emita un CFDI con el “Complemento para pagos” que publicará el SAT para estos efectos. (En vigor, a partir de la publicación del “complemento para pagos”)

 REGLA  2.7.1.35 EXPEDICIÓN DE CFDI POR PAGOS REALIZADOS Cuando se trate de pagos en mas de una exhibición (parcialidades) se deberá realizar lo siguiente:

·         emitir un CFDI por el valor total de la operación.
·         Posteriormente se debe emitir un CFDI por cada pago, incorporando en cada uno el “complemento  para pagos” que emitirá el SAT para estos efectos y proporcionando los datos que se indiquen en el mismo.
·         En cada pago  se deberá señalar en los campos que se indican ,lo siguiente:

CAMPO
SEÑALAR
Monto total de la operación
“Cero pesos”
Método de pago
“pago”



REGLA 2.8.1.5 “MIS CUENTAS” – Se aclara que las personas físicas que deseen utilizar la aplicación “mis cuentas” además de cumplir con los requisitos ya establecidos, sus ingresos no deberán rebasar  4 millones de pesos en el ejercicio anterior.

REGLA 2.12.8 CONSULTA EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – En relación a la determinación de precios de contraprestaciones entre partes relacionadas, se indica que cuando la autoridad determine que la información proporcionada por el contribuyente no es  suficiente, podrá realizar un análisis funcional de la información, datos y documentación necesarios, esto lo realizará en el domicilio del interesado, así como en los lugares donde se almacenen mercancías. También se establece los requisitos y procedimientos para llevarlo a cabo. Este proceso no significa que se inicie el ejercicio de facultades de comprobación.

REGLA 3.14.3 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES POR ARRENDAMIENTO EN “MIS CUENTAS”  - Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y opten por realizar sus pagos por medio de mis cuentas, no podrán variar esta opción en el ejercicio.

REGLA 3.23.12 INCENTIVOS ECONÓMICOS Y DE CAPACITACIÓN PARA FACILITAR LA INCORPORACIÓN AL RIF – Se adiciona como Incentivo para los RIF, la contratación de micro-seguros de vida para el contribuyente, su conyugue e hijos, a muy bajo costo.

REGLA 11.7.1.17 OPCIÓN PARA ACUMULAR LA GANANCIA CAMBIARIA DERIVADA DE INVERSIONES RETORNADAS AL PAÍS -  Los contribuyentes que retornen al país inversiones que mantienen en el extranjero, podrán optar por acumular los ingresos obtenidos por concepto de ganancia cambiaria, tomando en consideración únicamente la efectivamente recibida al momento en que se retornen al país. Se considera que se ejerce la opción cuando se presente el formato oficial para tales efectos, en el que acumulen los ingresos. (Entrada en vigor 18/Mayo/2016).

ARTÍCULO TERCERO RESOLUTIVO – Se reforman los anexos siguientes:

ANEXO 1-----------Formas oficiales aprobadas.
ANEXO 2-----------Trámites fiscales.
ANEXO 3-----------Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
ANEXO 11----------Catálogo de claves.
ANEXO 14----------Donatarias autorizadas.
ANEXO 15----------Impuesto sobre automóviles nuevos.
ANEXO 23----------Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.
 ANEXO 25-Bis-----Obligaciones generales y procedimientos de identificación y reporte de cuentas reportables.