sábado, 14 de mayo de 2016

2a MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2016 BOLETÍN 15/MAYO/2016

(Entrada en vigor 5 de junio del 2016).

El Pasado 06 de mayo del 2016 El SAT por medio del Diario Oficial de la Federación, publicó la 2ª modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos  1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 16-A y 25, a continuación  se detallan los cambios más significativos.

En su mayoría las reglas cambiaron para eliminar el concepto de salario mínimo como referencia para diversos cálculos,  sustituyéndolo por  la UMA (Unidad de Medida y Actualización).

Por otro lado y debido a la eliminación de costos en llamadas de larga distancia, se sustituye el número telefónico con pre-fijo 01 800 por el número 01 (55) 627 22 728, para consultas, solicitud de citas, etc.

Se sustituye el término FIEL por el de e.firma

2.1.6 DÍAS INHÁBILES PARA EL SAT – El día 2 de noviembre será día inhábil para el SAT.

2.3.9 Y 2.3.10 FORMATO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN  Y AVISOS DE COMPENSACIÓN -  Los RIF también tendrán que acompañar sus solicitudes de devolución y compensación  con los anexos 7 y 7-A del programa electrónico 3241.

2.3.13 CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN – Ahora también quedarán relevados de presentar aviso de compensación, los contribuyentes con ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior, superiores a 100 millones de pesos, que el valor de sus activos sean superiores a 79 millones de pesos o que por lo menos 300 de sus empleados hayan presentado sus servicios en los 12 meses del ejercicio anterior.

2.3.17 DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DE IVA – Los contribuyentes que opten por solicitar la devolución automática de saldo a favor de IVA, deberán tener presentada la DIOT del mes al que corresponde el saldo a devolver.

Entrada en vigor 06 de abril del 2016.

2.7.1.32 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES -  De acuerdo a esta regla los contribuyentes podrán incorporar la expresión N/A en lugar del requisito de Régimen fiscal, domicilio del local o establecimiento y forma en que se realizó el pago, sin embargo ahora no se podrá aplicar esta facilidad en los siguientes casos:

·         En las operaciones que son pagadas por medio de cajeros automáticos con claves que llegan a los celulares.

·         En las operaciones relacionadas con la ley anti-lavado de dinero.

·         Cuando la operación se pague en una sola exhibición en el momento de expedir el CFDI, o que el CFDI se haya expedido con anterioridad.

2.8.2.12 OPCIÓN PARA CONTRATAR SERVICIOS DE UNO O MÁS PROVEEDORES DE CRTIFICACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DIGITALES. Existen proveedores de recepción de documentos digitales, los cuales son una opción para los contribuyentes que deseen utilizar este medio en lugar de enviar sus documentos directamente al SAT tales como; solicitudes, declaraciones, avisos e informes  y contabilidad electrónica, etc., la presente regla indica que se podrán utilizar uno o más proveedores simultáneamente. El contribuyente que opte por esta opción, deberá entregar a cada uno de los proveedores su manifestación de conocimiento y autorización para que dichos proveedores  entreguen al SAT copia de los documentos digitales que les haya certificado.

2.8.3.4 OPCIÓN DE PAGO DE ISR A TRAVÉS DE LA DECLARACIÓN ANUALEN EN LA OPCIÓN  “ASALARIADOS”. – Cuando los contribuyentes personas físicas tengan ingresos únicamente por salarios y opte por presentar su declaración anual o esté obligado a hacerlo, la podrán presentar en la página del SAT en la opción ”asalariados”, disponible en el portal del SAT. El SAT les hará una propuesta en base a la información con la que cuente, en caso de que el contribuyente acepte y tenga un saldo a favor, el SAT realizará la devolución automática.

 2.8.5.6 DECLARACIÓN PRELLENADA CON PROPUESTA DE PAGO PROVISIONAL DE ISR   Y DEFINITIVOS DE IVA CON BASE EN LOS CFDI – Se adiciona esta regla para indicar que el SAT podrá enviar a las personas físicas y morales declaraciones pre- llenadas de pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA, por medio del buzón tributario o por correo certificado.  Dichas declaraciones se calcularán en base a la información de los CFDI, en caso de optar por realizar el pago con esta declaración pre-llenada, a más tardar en la fecha que se señala en la línea de captura que se adjunte a la declaración, se entenderá que el contribuyente se auto determinó el pago.

2.12.2 NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE BUZON TRIBUTARIO -  Cuando el contribuyente no está obligado a contar con buzón tributario o se le haya otorgado la suspensión respecto al uso de este como medio de comunicación, las autoridades fiscales realizarán las notificaciones electrónicas personalmente o por correo certificado.

2.12.9 INFORMACIÓN DE SEGUIMIENTO A REVISIONES – Se modifica esta regla para indicar que la autoridad a través del buzón tributario, informarán al representante legal o  a los órganos de dirección de las personas morales (por medio de su representante legal), el derecho que tienen, así como el lugar, fecha y hora, para acudir las oficinas del SAT para que sean  informados de los hechos que pudieran implicar omisiones o incumplimientos en el proceso de fiscalización, si el contribuyente no ejerce ese derecho la autoridad continuará con el proceso y asentará que no se ejerció tal derecho.

2.17.6 MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDERÁ LA CONDONACIÓN – La condonación de multas no procederá para los contribuyentes, los cuales, sus datos hayan estado publicados en la lista de contribuyentes incumplidos de acuerdo al artículo 69-B del CFF  y contribuyentes que se encuentren como no localizados en el RFC.

2.17.8 SOLICITUD DE CONDONACIÓ DE MULTAS -  Se adiciona como nuevo requisito para la solicitud de condonación de multas, declarar bajo protesta de decir verdad, que el nombre, denominación o razón social y clave de RFC del contribuyente no ha sido publicado en la lista de contribuyentes incumplidos.

3.2.10 ENAJENACIÓN DE CERTIFICADOS DE FIDEICOMISOS ACCIONARIOS: La institución fiduciaria deberá retener el impuesto correspondiente a los intereses obtenidos a través de dichos fideicomisos.

3.2.13 REQUISITOS DE LOS FIDEICOMISOS ACCIONARIOS: Cambian los requisitos que deben cumplir los fideicomisos que tengan por objeto la administración, adquisición, o venta de acciones o títulos,  ahora se contempla lo siguiente:

·         La pérdida o ganancia de los intereses o de las operaciones financieras derivadas, referidas a tipo de cambio, serán independientes al resultado obtenido por la venta de los certificados  de los fideicomisos accionarios, el ISR se causará conforme lo establezca la ley para cada tipo de ingreso

·         No podrán compensarse las ganancias o pérdidas obtenidas en las operaciones financieras derivadas a tipo de cambio, contra las obtenidas por la venta  de los certificados.

·         Cuando se obtenga una pérdida cambiaria derivada de la cobertura contratada en operaciones financieras, se podrá disminuir dicha pérdida contra el monto de la ganancia que se obtenga por el mismo concepto durante los próximos 36 meses, cabe mencionar que anteriormente, sólo se podía disminuir en el mes siguiente en el cual se obtuviera ganancia.

·         La pérdida mensual no será acumulable con la pérdida de meses posteriores. La fiduciaria tiene la obligación de llevar controles de las perdidas obtenidas aplicadas y pendientes por aplicar.

3.3.1.7 PAGOS EN CAJEROS AUTOMÁTICOS MEDIANTE EL ENVÍO DE CLAVES A TELÉFONOS MÓVILES: Las deducciones cumplen con el requisito de forma de pago, en los casos en que se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por el sistema financiero mediante el envío de claves a teléfonos celulares, cumpliendo con lo siguiente:

  • ·         Quien realice el pago, deberá contar con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realice el pago.

  • ·         El monto total acumulado de los pagos por este concepto no podrá exceder de $8,000.00 diarios para personas físicas y $2,000.00, para personas morales.

  • ·         En operaciones efectuadas por personas físicas cuyos montos sean superiores a $2,000.00 el número de órdenes de pago no deberá exceder de 30 operaciones para un mismo beneficiario en el ejercicio fiscal.

  • ·         Deberá cumplir con los demás requisitos contemplados en las disposiciones fiscales.

  • ·         No aplicará para  pagos por la adquisición de combustible.


3.3.2.5 AVISO PARA PRORROGAR EL  PLAZO DE REINVERSIÓN DE LAS CANTIDADES RECUPERADAS EN PÉRDIDAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR -  En los casos en que los contribuyentes recuperen cantidades por pérdidas de casos fortuitos o de fuerza mayor, de acuerdo a la ley de ISR tendrán un plazo de 12 meses para reinvertirlo, de lo contrario lo deberán acumular a sus ingresos, la misma ley permite una prórroga por otros 12 meses más, la presente regla establece que podrán optar por esta facilidad, siempre y cuando presenten a través del buzón tributario el aviso previsto en la ficha de trámite 115/ISR contenido en el anexo 1-A.

3.3.3.8 DEDUCCIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA CONTRIBUYENTES QUE PRESTAN SERVICIOS DERIVADOS DE CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE. -  Los contribuyentes que presten servicios de construcción, únicamente podrán deducir en el ejercicio, el costo de lo vendido correspondiente a los avances de obra estimados, que se hayan pagado dentro de los 3 meses siguientes a la aprobación o autorización del cliente. En caso de no cumplir este requisito, la deducción procederá en el ejercicio en que se acumule el ingreso correspondiente.

3.3.3.9 FACILIDAD PARA PRESENTAR EL AVISO DE OPCIÓN PARA DEDUCIR LAS EROGACIONES ESTIMADAS RELATIVAS A LOS COSTOS E INDIRECTOS DE OBRAS – Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble y opten por deducir  las erogaciones estimadas de los costos directos e indirectos de dichas obras en el ejercicio en que se obtengan los ingresos por esos conceptos, deberán presentar un aviso a mas tardar quince días de haber  iniciada la obra o celebrado el contrato, ahora esta regla permite  presentar el aviso correspondiente  en una fecha posterior, presentando una declaración anual complementaria en la que se indique que se ejerció dicha opción. El aviso se deberá presentar a más tardar un mes después de que se presente la declaración anual complementaria.

3.17.11 DEDUCCIONES PERSONALES POR PAGO DE SERVICIOS DENTALES – Los pagos  por servicios  de estomatólogos, se consideran incluidos  como deducciones personales por servicios dentales en la declaración anual de personas físicas.

4.3.11 COMISIONES DE AGENTES DE SEGUROS QUE SE UBICAN EN EL SUPUESTO DE EXENCIÓN DEL IVA - Se consideran exentas los pagos o compensaciones que las instituciones de seguros realicen a las personas morales por la intermediación de seguros por contratos de adhesión, siempre que los contratos se encuentren registrados en la Comisión Nacional de Seguros y fianzas.

QUINTO Y SEXTO RESOLUTIVO – Se actualiza el monto   de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a presentar la declaración informativa de situación fiscal de $644,599,005.00 a $686,252,580.00.

TRANSITORIOS


SEPTIMO – En relación a la contabilidad electrónica, los contribuyentes personas morales que estén obligados a enviar contabilidad electrónica podrán enviar la balanza ajustada al cierre del ejercicio 2015,  a más tardar el 25 de abril del 2016.

lunes, 4 de abril de 2016

1a MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2016 BOLETIN 04/ABRIL/2016


Regla 2.3.17 DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DE IVA – Ahora las persona  físicas y morales podrán solicitar el saldo a favor de IVA al presentar la declaración mensual por medios electrónicos,  si después de un análisis automatizado resulta autorizada, se les depositará el monto devuelto en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la  presentación de la declaración, para esto deberán utilizar su  e.firma y que el monto a devolver  no rebase de un millón de pesos. Si la devolución no se realiza en un plazo de 5 días, no se entenderá como negada, por lo que se podrá solicitar en devolución a través del FED. No pueden aplicar esta facilidad lo contribuyentes que:

a)      No tengan confirmado el acceso al buzón tributario.

b)      No hayan enviado al SAT la contabilidad electrónica por el periodo al que corresponde la devolución, estando obligados a hacerlo.

c)       Se le haya cancelado al contribuyente que solicita la devolución o a sus proveedores, el certificado para la emisión de CFDI, o no los expidan por el periodo al que corresponda la devolución.

d)      Sus datos o los de sus proveedores, estén publicados en el portal del SAT de acuerdo al artículo 69 y 69-B, al momento de ejercer la facilidad.

Aplicable a cantidades correspondientes al mes de febrero del 2016 en adelante (2º transitorio).

Regla 2.8.1.19 OPCIÓN PARA UTILIZAR “MIS CUENTAS” – Las personas físicas que utilicen “mis cuentas”, que no hayan rebasado 4 millones de pesos en el ejercicio 2013, 2014 o 2015, quedan exceptuados de enviar contabilidad electrónica, siempre y cuando presenten un aviso de aclaración en el portal del SAT a más tardar el 30 de abril del 2016..

Regla 3.10.18 y 3.10.19 PERSONAS MORALES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES – También se considera que las donatarias destinan sus activos a los fines para los que fueron creados cuando.

        I.            Adquieren acciones de entidades financieras siempre que las mismas cuenten con autorización, regulación, inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de valores y estas últimas no adquieran acciones o constituyan otras personas morales.

      II.            Las acciones de las donatarias no sea menor al 99% y el 1% restante lo constituya otra donataria.

    III.            La utilidad fiscal de la entidad financiera se destine al objeto social de la donataria.

    IV.            Si la entidad financiera no le es renovada la autorización por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o entra en liquidación, los bienes y utilidades fiscales pasarán a la donataria.

Entrada en vigor 01 de enero del 2016.

Regla 3.23.16 PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS CON CLIENTES Y PROVEEDORES. Los contribuyentes podrán optar por no presentar la información de operaciones con clientes y proveedores del ejercicio 2015, cabe mencionar que esta facilidad ya se contemplaba anteriormente, ya que, si el contribuyente presentaba las DIOT, no estaba obligado a presentar la información de clientes y proveedores.

lunes, 11 de enero de 2016

BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 12/01/2016/ RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2016

(Entrada en vigor 01 de enero del 2016)

Regla 1.8 – REQUISITOS DE LOS TRÁMITES – Es muy común que el SAT da a conocer en su portal, de manera informativa y anticipada  beneficios que posteriormente se integran a la RMF, de acuerdo a esta regla estos beneficios son aplicables desde el momento en que se dan a conocer en el portal,  a menos que se indique expresamente otra  fecha de aplicación.

Regla 2.1.23 TASA MENSUAL DE RECARGOS – La tasa  mensual  de recargos por mora aplicable para el 2016 se mantiene en 1.13.

2.5.6 OPCIÓN PARA QUE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES TRIBUTEN EN EL RIF – Las personas físicas que en el ejercicio 2014 y del 01 de enero al 15 de noviembre del 2015 iniciaron o reanudaron actividades empresariales y que además en 2016, obtengan ingresos por arrendamiento, podrán tributar en el RIF en 2016. Cumpliendo con los siguientes requisitos.

  • · Que el total de sus ingresos del 2014 o 2015, no hayan excedido $2,000,000.00.
  • ·         Que no se encuentren en los supuestos del artículo 111 fracciones I a V.
  • ·         Que en el caso de reanudación de actividades el aviso de reanudación se haya presentado a más tardar el 15 de noviembre del 2015.
  • ·         Que el aviso para esta opción  se presente a más tardar el 15 de febrero del 2016, mediante un caso de aclaración.

Regla 2.5.9 OPCIÓN PARA SOCIOS, ACCIONISTAS, O INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES PARA PAGAR ISR EN TÉRMINOS DEL RIF: Los socios o accionistas o integrantes de personas morales que no reciban remanente distribuible o que administres fondos de cajas de ahorro, podrán tributar en el RIF, siempre y cuando presenten un caso de aclaración a más tardar el 29 de febrero del 2016.

Regla 2.8.5.5 DETERMINACIÓN DE ISR CON BASE EN LOS CFDI QUE OBRAN EN PODER DE LA AUTORIDAD – El SAR podrá enviar cartas invitación con propuestas de pago, cuando detecte inconsistencias, en relación con los pagos o declaraciones en ceros que presente el contribuyente y los CFDI con los que cuente el SAT.

Regla 2.12.11 SOLICITUD PARA EL PAGO A PLAZOS FLEXIBLES DURANTE EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN– El contribuyente que se encuentre en facultades de comprobación, puede solicitar en cualquier momento del proceso, la corrección de su situación fiscal, en esta regla se establece el procedimiento a seguir.

Regla 2.13.2  PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2015 -  Los contribuyentes que optaron por presentar el dictamen de sus estados financieros, deberán presentar la información a más tardar el 01 de agosto del año inmediato posterior siempre y cuando las contribuciones estén pagadas el 15 de julio del 2016, y debe enviar el anexo correspondiente, de lo contrario se considerará extemporáneo.  La presentación del dictamen se hará de acuerdo a la regla, 2.13.8 de la RMF para 2016.
Regla 2.17.3 REDUCCIÓN DE MULTAS Y APLICACIÓN DE TASA DE RECARGOS POR PRÓRROGA – Los contribuyentes que a consecuencia del ejercicio de facultades de comprobación presente declaración reconociendo sus adeudos, podrá gozar del beneficio de reducción de multa y aplicación de la tasa de recargos por prórroga.

Regla 2.17.6 MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDE LA CONDONACIÓN: No procederá la condonación de multas en el caso de personas morales, si el representante legal, los socios o accionistas o cualquier persona que tenga facultades de representación estén o hayan estado sujetos a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos fiscales y estas se encuentren firmes.

Regla 2.19.16 PRESENTACIÓN DEL ARCHIVO DE PAPELES DE TRABAJO DEL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO UTILIZANDO EL PROGRAMA SIPARED 2015. El archivo con los papeles de trabajo se presentará por medio del SIPARED 2015, el cual se podrá obtener en el portal del SAT, si son varios archivos (*XLSX) se deberán integrar todos a un solo archivo (*XLSX) y convertirlo a través del SIPARED 2015 a un archivo (*SBPT) y enviarlo al SAT vía Internet.

Regla 3.7.1 DE LOS COORDINADOS, Se elimina la parte donde  indicaba que las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte de carga o pasajeros, pueden tributar en base a flujo de efectivo, ya que ahora esta facilidad se contempla en el artículo 72 de la LISR. Ya no menciona que se consideran personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga aquellos cuyos ingresos por dicha actividad represente cuando menos el 90%, debido a que esta parte ya se integró al artículo 98 del reglamento de la ley de ISR. Anteriormente Solo indicaba que para cambiarse a este régimen en forma retroactiva, debían presentar un caso de aclaración, ahora indica que deberán presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 71/CFF del anexo 1-A de la RMF, y posteriormente presentar un caso de aclaración a través del portal del SAT, donde indiquen el número de folio que corresponde al aviso antes mencionado.

3.10.17 INFORMACIÓN QUE LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES MANTENGAN A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO EN GENERAL – Se considera que las donatarias mantienen a disposición del público en general la información relacionada con la autorización y el cumplimiento de la obligaciones así como la relativa a la transparencia  y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, cuando esta se encuentre en un lugar visible y de fácil acceso.

Regla 3.11.4 AMPLIACIÓN DE PORCENTAJE DE VIÁTICOS SIN DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA -  Se elimina debido a que ya se contempla en el reglamento de la LISR artículo 152 primer párrafo.

Regla 3.13.3 – COMPUTO DE PLAZO DE PERMANENCIA EN EL RIF -  Las personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF,  y optaron por aplicar el 100% de reducción de ISR  en el segundo año, podrán considerar ese segundo año en el que aplicaron el 100% como el primer año de tributación en el RIF.

Regla 3.13.5 (RIF) MOMENTO A CONSIDERAR PARA DEJAR DE APLICAR LOS PORCENTAJES DE REDUCCIÓN DEL 100% - Los contribuyentes del RIF pueden optar por aplicar el 100% de IVA y de IEPS que les corresponda mientras no excedan $300,000.00 de ingresos propios de su actividad en el ejercicio anterior, cabe mencionar que anteriormente  el tope era de  $100,000.00.

Regla 3.13.9 (RIF) PROCEDIMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF QUE CAMBIEN DE RÉGIMEN. – Se establece el procedimiento que deben seguir los contribuyentes del RIF por actividades empresariales y además tengan ingresos por salarios, y arrendamiento, cuando sus ingresos totales sean superiores a $2,000,000.00 o cuando incumplan con la obligación de presentar declaraciones bimestrales y deban cambiar de régimen.

Regla 3.14.3 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES POR ARRENDAMIENTO EN MIS CUENTAS– Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento podrán presentar sus declaraciones mediante mis cuentas. Cabe mencionar que al presentar sus declaraciones mediante mis cuentas no estarán obligados a enviar contabilidad electrónica.

Regla 3.23.13, 3.23.14 Y 3.23.15 BASES PARA LA DEVOLUCIÓN Y COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO - El 2017 es el último ejercicio en que se podrá solicitar devolución del Impuesto al Activo ya que el cómputo es de 10 ejercicio  inmediatos anteriores y el ejercicio 2007 fue el último ejercicio que estuvo vigente dicho impuesto.

Regla 4.5.4 LIBERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARACIONES INFORMATIVAS -  Los contribuyentes del RIF, con ingresos por arrendamiento, que optaron por aplicar la deducción ciega no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas de IVA siempre que utilicen la aplicación mis cuentas.

Regla 9.7 Y 9.8 - ACREDITAMIENTO DE IEPS POR ADQUISICIÓN DE DIESEL PARA TRANSPORTE PÚBLICO O PRIVADO. Se elimina la regla 9.7  que indicaban otra opción para aplicar es estimulo por la adquisición de diésel, ahora sólo se podrá aplicar el estímulo de acuerdo al artículo 16  apartado A fracciones  IV de la LIF. En consecuencia se elimina la regla 9.8 que obligaba a los distribuidores autorizados de Pemex a incluir en el CFDI el complemento que publicara el SAT para efectos de la regla 9.7.

Regla 9.17 AVISO PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO POR ADQUISICIÓN DE DIESEL – Los contribuyentes que apliquen el estímulo por la adquisición de diésel deberá enviar aviso al SAT por medio del buzón tributario,  15 días después de la declaración provisional o mensual (según corresponda), en la que se aplique el estímulo por primera vez y el aviso se presentará por única ocasión.

Los contribuyentes que aplicaron este estímulo de septiembre a diciembre  del ejercicio 2014 y durante el ejercicio 2015, sólo deberán presentar el aviso en el mes de enero del 2016 (DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO).

Regla 11.4.1 AL 11.4.2  RMF 2015-  Se elimina el decreto de facilidades para los afectados por el huracán  ODILE

Regla 11.7.1.1 CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE LOS PATRONES DEL RIF PAGUEN PTU – De acuerdo a la Ley de ISR los contribuyentes del RIF deben repartir utilidades el 17 de marzo, de acuerdo a esta regla,  podrán repartir utilidades a más tardar el 29 de Junio del 2016.

Regla 11.7.1.2 FORMA DE PAGO EN POBLACIONES O ZONAS RURALES SIN SERVICIOS FINANCIEROS -  Los RIF que vivan en zonas sin servicios financieros quedan liberados de pagar el  combustible por medios electrónicos.

Regla 11.7.1.3 EFECTO RETROACTIVO DE LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS AL 01 DE ENERO DEL 2014: Las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, están exentas de pagar ISR hasta por un monto de 20 veces el salario mínimo general elevado al año ($533,192.00), por cada uno de sus socios, con un tope de 200 vsmg ($1,460,000.00), este tope de 200 vsmg no aplica para ejidos y  comunidades. Las personas físicas tienen exención de 40vsmg ($1,066,384.00). Efecto retroactivo desde el 01 de enero del 2014. El requisito es que presenten aviso de actualización a más tardar el  31 de marzo del 2016.

Reglas 11.7.1.6 al 11.7.1.12 INGRESOS DERIVADOS DE INVERSIONES EN EL EXTRANJERO RETORNADOS AL PAÍS – se establecen los mecanismos y requisitos para la opción de pago de ISR de ingresos derivados de inversiones en el extranjero contemplado en el artículo 2º transitorio FRACCIÓN XIII del decreto que reforma la ley de ISR.

TRANSITORIOS

DÉCIMO – La venta de casa habitación de personas físicas, está exenta de pago de ISR, siempre que el fedatario público  consulte en la página del SAT si el contribuyente no ha enajenado casa habitación en los 3 años anteriores e integrar el resultado en la escritura pública, sin embargo el SAT aún no tiene lista esta aplicación, por lo que en tanto no se libera dicha aplicación, el fedatario público únicamente deberá plasmar la manifestación del propio contribuyente que bajo protesta de decir verdad  señale que es la primera enajenación de casa habitación en los 3 años inmediatos anteriores.

DÉCIMO OCTAVO – Las donatarias tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa anual y el informe de transparencia 2014, siempre y cuando lo hayan presentado en forma espontánea a más tardar el 15 de noviembre del 2015.

VIGÉSIMO Cuando en esta resolución se haga referencia a una cantidad en salarios mínimos y comprenda las fechas del 01 de enero al 30 de septiembre del 2015, se considerará el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, salvo que en la regla se especifique otro.

VIGÉSIMO PRIMERO – La declaración informativa de operaciones de maquila y se servicios de exportación (DIEMSE), del ejercicio 2014 se podrá presentar dentro del periodo del 15 de febrero al 15 de marzo del 2016.

martes, 1 de diciembre de 2015

BOLETÍN INFORMATIVO DICIEMBRE 2015 5ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015.

Entrada en vigor 22 de noviembre del 2015.

REGLA 1.4: PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES O SIMULADAS Y PROCEDIMIENTO  PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS QUE DETERMINARON DICHA PRESUNCIÓN Se modifica. Para desvirtuar los hechos que dieron lugar a la presunción de operaciones inexistentes o simuladas, los contribuyentes en lugar de presentar un escrito libre, podrán manifestar lo que a su derecho convenga, por medio del buzón tributario.

REGLA 2.1.6 DÍAS INHÁBILES: Los días no laborables para el SAT serán  21 al 31 de diciembre del 2015 y 22 al 23 de marzo del 2016, del 18 al 29 de julio del 2016, y 24 y 25 de marzo del 2016. Cuando se haga uso del buzón tributario en día inhábil, los trámites se considerarán recibidos el día hábil siguiente.

REGLA 2.1.23 TASA MENSUAL DE RECARGOS: La tasa mensual de recargos por mora se mantiene en 1.3.

REGLA 2.1.27 PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA HACER PÚBLICO EL RESULTADO DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES: Se establece al procedimiento para que el contribuyente autorice  al SAT para publicar en su página de Internet el resultado positivo del cumplimiento de obligaciones, con el fin de que cualquier persona interesada en realizar alguna operación comercial con el contribuyente pueda consultar la opinión de cumplimiento del contribuyente.

 REGLA 2.1.28 Cuando el contribuyente emita CFDI y aún así, en las declaraciones mensuales manifieste que no tiene ingresos, se le emitirá opinión de cumplimiento negativa, si no está de acuerdo deberá enviar un caso de aclaración por medio del buzón tributario. Aplicable a partir del 01 de mayo del 2016 (art.quinto transitorio 5ª modificación a la RMF).

REGLA 2.2.1 VALOR PROBATORIO DE LA CONTRASEÑA: Cuando se presentar un aviso al RFC acreditando la defunción del contribuyente o la cancelación al RFC por liquidación, escisión o fusión  de sociedades. La autoridad dejará sin efecto la contraseña.

REGLA 2.2.2  VALOR PROBATORIO DE LA FIRMA E PORTABLE: Las personas físicas podrán ser usuarios de la e.firma portable, la cual sustituye y tiene el mismo valor probatorio que la firma autógrafa, para lo cual deberán contar con su FIEL e ingresar el portal del SAT en la ruta:  trámites /servicios / e.firma portable.

REGLA 2.3.2 SALDOS A FAVOR DE ISR DE PERSONAS FÍSICAS: Los empleados que únicamente tengan ingresos por salarios podrán solicitar la devolución automática de saldo a favor  de ISR del ejercicio, aún si rebasan los $100.000.00. Anteriormente estaban exceptuados.

REGLA 2.4.8 REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC: El SAT inscribirá de manera inmediata a las personas físicas o morales que lo soliciten, cumpliendo ciertos requisitos.

REGLA 2.7.1.22 COMPLEMENTO DE CFDI EN EXPORTACION DE MERCANCÍAS EN DEFINITIVA: El CFDI que se expida en exportaciones definitivas de mercancía con clave de pedimento “A1” (importación o exportación definitiva, se le deberá incorporar el complemento que expida el SAT para estos efectos, que incluirá  el identificador fiscal del país de residencia del receptor del CFDI y en su caso el destinatario de la mercancía o el identificador específico para cada país. Entrada en vigor 01 de julio 2016 (6º transitorio 5ª modif RMF 2015).

REGLA 2.14.1 SOLICITUD PARA EL PAGO A PLAZOS (SE MODIFICA): La solicitud para el pago a plazos ya no será mediante escrito libre, ahora será mediante el buzón tributario.

REGLA  2.17.1  2.17.2 SE (ADICIONAN) PAGO A PLAZOS DE LAS CONTRIBUCIONES PROPIAS O RETENIDAS: Establece los requisitos a cumplir por los contribuyentes que soliciten pago a plazos en parcialidades o diferidos de los impuestos propios o retenidos que no hayan pagado.

Regla 2.17.3 REDUCCIÓN DE MULTAS Y APLICACIÓN DE TASA DE RECARGOS POR PRÓRROGA: Si derivado de una revisión el contribuyente modifica los ejercicios subsecuentes al de revisión, puede aplicar el beneficio de reducción de multas del artículo 70-A del CFF y la tasa de recargos por prorroga que establece el artículo 8 de la LIF en los ejercicios modificados.

REGLA 2.17.6 MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDE LA CONDONACIÓN: La condonación de multas no procede cuando estas no se encuentran firmes, a menos que el contribuyente las haya consentido, es decir, realice la solicitud de condonación  antes de que expire el plazo legal para impugnar.

REGLA 2.17.9 SOLICITUD DE PAGO A PLAZOS DE MULTAS NO CONDONADAS: Los contribuyentes que hubieran solicitado condonación de multa y no hayan obtenido la condonación del 100%, podrán solicitar  pago a plazos de  la diferencia que no fue condonada y las contribuciones.

2.17.10 CONDONACIÓN A CONTRIBUYENTES SUJETOS A FA
CULTADES DE COMPROBACIÓN: Aumenta el porcentaje de condonación en pago a plazos o de forma diferida de contribuciones que adeuda. Por impuestos propios 90%, por impuestos trasladados 70%, anteriormente eran 80% y 60% respectivamente.

REGLA 3.3.1.35 AUTORIZACIÓN PARA DEDUCIR PAGOS POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE CASA HABITACIÓN E INVERCIONES EN COMEDORES, AVIONES Y EMBARCACIONES: Se podrán deducir las inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, siempre que se compruebe que se utilizan para necesidades especiales de la actividad. Anteriormente sólo contemplaba el uso o goce temporal de casa habitación.

3.10.14 INFORMACIÓN RELATIVA A LA TRANSPARENCIA Y AL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN: La obligación de las donatarias de poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia del ejercicio 2014, entra en vigor hasta el 31 de octubre del 2015, de acuerdo al art 2º transitorio de la 5ª modificación a la RMF.

REGLA 3.13.1 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS EN “MIS CUENTAS”: Los RIF que presentan declaraciones bimestrales en “mis cuentas” podrán presentar declaraciones complementarias por medio de la misma aplicación.  

TERCERO RESOLUTIVO: En los meses de septiembre y octubre 2015 las estaciones de servicio no estarán obligadas a incorporar en los CFDI la clave TAR ni el complemento “complemento concepto acreditamiento IEPS”. (art. 4º transitorio de la 4ª RMF PARA 2015)

Se modifica el 5º transitorio de la 4ª modificación a la RMF, anteriormente indicaba que para determinar el monto del estímulo de diésel adquirido de septiembre a diciembre 2014 y enero a septiembre del 2015 se tenía que considerar el total de las adquisiciones de diésel y la clave TAR que corresponda al mayor volumen del mes de octubre del 2015, ahora indica que se considerarán las de diciembre, esto debido a que se modifica el artículo cuarto transitorio, de la cuarta modificación a la RMF, que ahora indica que las estaciones de servicio no están obligadas a incluir la clave TAR en septiembre y octubre del 2015.

SÉPTIMO TRANSITORIO: Anteriormente muchos trámites se presentaban en las oficinas del SAT mediante escrito libre, ahora se presentarán mediante el buzón tributario, el SAT dará a conocer en su portal, un listado de los trámites que se presentarán a través del buzón.


OCTAVO TRANSITORIO: De acuerdo al nuevo reglamento de la LISR, las deducciones de cuotas de peaje se deberán amparar con el comprobante fiscal y el complemento de la tarjeta de identificación automática vehicular, de acuerdo al presente artículo de la RMF, la integración del complemento de la tarjeta de identificación, será obligatorio hasta que sea publicado en el portal del SAT.

lunes, 23 de noviembre de 2015

BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 24/11/2015 RESUMEN DECRETO QUE MODIFICA LA LISR Y CFF PARA EL EJERCICIO 2016.


(Entrada en vigor 01 de enero del 2016)

ISR

Artículo 27 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES- Se elimina el 4º y último párrafo de la fracción XI referente a la deducibilidad de  las prestaciones de previsión social a los trabajadores no sindicalizados, la cual indicaba que se podían deducir cuando estas se otorgaban en forma general a todos los trabajadores.

Artículo  36 REGLAS  PARA LA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES: Aumenta el monto de deducción en automóviles de $130,000.00 a $175,000.00.

Artículo 72  A QUE PERSONAS SE CONSIDERAN COMO COORDINADOS. Ahora menciona que  podrán considerarse coordinados  las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte de carga si no prestan preponderantemente sus servicios a otra persona moral, y sus ingresos por la actividad de autotransporte represente cuando menos el 90% de sus ingresos totales, anteriormente esto se mencionaba en resolución miscelánea.

 Aplicable a partir del 01 de enero del 2014 de acuerdo al XIV transitorio.

Quienes hayan pagado sus impuestos del ejercicio 2014 y 2015 dentro del régimen general de personas morales, podrán optar por cambiar de régimen y presentar las declaraciones complementarias a más tardar el  31 de marzo del 2016 y en caso de obtener saldo a favor, no se podrá pedir devolución, pero si podrá ser compensado.

Artículo 93 EXENCIONES GENERALES: fracción XIX, se reduce de 5 a 3 años el plazo que debe transcurrir para que las personas físicas puedan volver a obtener la exención en la venta de casa habitación.

Articulo 111 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL: fracción I El plazo para el reparto de utilidades entre los trabajadores será dentro de los 60 días siguientes  al pago del último bimestre del ejercicio al que corresponda,  es decir se deberá repartir el 17 de marzo.

Artículo 112 OBLIGACIONES DEL RIF: no estarán obligados e emitir comprobante fiscal por las operaciones a público en general inferiores a $250.00 si el cliente no lo solicita.

Aumenta de $2,000.00 a $5,000.00 el monto para estar obligados a pagar con medios electrónicos o cheque, tratándose de gasolina el pago deberá realizarse con medios electrónicos o cheque aun cuando la operación no rebase de $5,000.00.

Artículo 151 OTRAS DEDUCCIONES PERSONALES AUTORIZADAS A PERSONAS FÍSICAS: Se podrán deducir los honorarios médicos, dentales o de enfermería, análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades temporales, permanentes parciales y permanentes totales a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Se aumenta el tope para las deducciones personales de las personas físicas, del 10% al 15%.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL:

·    Estímulo fiscal a las personas físicas sujetas al pago de impuesto por dividendos, cuando sean distribuidos y reinvertidos por la empresa y cumpliendo ciertos requisitos, el dividendo o utilidad distribuida se multiplicará por el porcentaje que corresponda según el ejercicio en que se distribuya: 2017 1%, 2018 2% y 2019.

·      Deducción inmediata por los montos establecidos en el artículo 3º de las disposiciones de vigencia temporal del presente decreto y siguiendo ciertos requisitos, para las  personas físicas y morales que:

o    hayan obtenido ingresos de hasta 100 millones de pesos.

o   Quienes efectúen inversiones en la ampliación y construcción de infraestructura de transporte como; carreteras, caminos y puentes.

 Esta deducción sólo aplica para los ejercicios 2016 y 2017.

Las inversiones que efectúen entre el 01 de septiembre y 31 de diciembre del 2015 se podrán aplicar conforme a esta disposición al momento de presentar la declaración anual del ejercicio 2015.


CFF

Artículo 22 y 22-D SOLICITUDES DE DEVOLUCIONES: Cuando la autoridad realice una revisión con motivo de una solicitud de devolución no podrá determinar créditos fiscales exigibles derivados de  dicha revisión.

Cuando la autoridad solicite información a terceros, deberá notificarlo al contribuyente al cual le está realizando la revisión.

Si existen varias solicitudes respecto de la misma contribución, la autoridad podrá emitir una sola resolución.

Al terminar el plazo para el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad cuenta con 10 días para notificar su resolución y 10 días más para realizar la devolución, si no realiza la devolución en este plazo, deberá efectuarla con intereses.

Artículo 42 FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL: Cuando la autoridad está ejerciendo alguna revisión, y detecte alguna omisión  que genere incumplimiento, deberá notificar al contribuyente, en un plazo de 10 días hábiles previo al levantamiento de la última acta parcial, que tiene derecho de acudir a la administración local que le esté realizando la revisión, para conocer las omisiones.


Artículo 81 y 82 INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES DE PAGO Y PRESENTACIONES DE DECLARACIONES, AVISOS Y OTROS - Se considera una infracción: no proporcionar la información de operaciones relevantes (formato oficial 76), y partes relacionadas, las multas van desde $140,540.00 a $200,090.00 y no proporcionar la información de la contabilidad electrónica, las multas por omisión son de $5,000.00 a $15,000.00.

BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 24/11/2015 RESUMEN LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2016


(Entrada en vigor 01 de enero del 2016)

El presente mes de noviembre del 2015 se publicó en el DOF la Ley de Ingresos de la federación para el 2016, la cual contiene entre otras disposiciones, facilidades administrativas y estímulos fiscales que podrán aplicar los contribuyentes para el ejercicio 2016, a continuación se detallan los más significativos en materia de estímulos fiscales.

CONTINUAN VIGENTES LOS SIGUIENTES

·         Acreditamiento de IEPS pagado por la adquisición de diésel para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros, contra el ISR.

 Nota: ya no menciona que se deba desglosar dicho impuesto de forma impresa y por separado, sin embargo, menciona que para que proceda el acreditamiento, el pago deberá realizarse con monedero electrónico, tarjeta de crédito, débito o de servicios, cheque nominativo o transferencia (art 16 frac. IV).

·          Acreditamiento de los gastos de casetas, contra el ISR para transportistas (art 16 frac. v).

·         Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, en los pagos provisionales de las personas morales del ISR, dividida en partes iguales de mayo a diciembre (art 16 frac. VIII).

·         Estímulo a quien done bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, consistente en  5% del costo de lo vendido que les hubiera correspondido a dichas mercancías (art 16 frac. IX).

·         Deducción del equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad (art 16 frac. X).

·         Opción de no entregar la constancia de retenciones del ISR e IVA por concepto de servicios profesionales y arrendamiento, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales u otorga el uso o goce temporal de bienes, expida un CFDI en el que se indique expresamente el monto del impuesto retenido (art 16 frac. XII).


SE ADICIONAN

·         Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán aplicar la deducción del 100% del IVA e IEPS en todos los ejercicios que permanezcan en RIF, siempre y cuando  los ingresos del ejercicio inmediato anterior correspondiente a  cada ejercicio, no rebase los 300 mil pesos (art 23 frac. II inciso a) párrafo 3).

miércoles, 21 de octubre de 2015

BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 21/10/2015 NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE ISR

Entrada en vigor  09/10/2015

Artículo 12 (SE ADICIONA)ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE NO SEAN CASAS DE CAMBIO Y SE DEDIQUEN A LA COMPRA VENTA DE DIVISAS – Los contribuyentes residentes en el extranjero, que no sean casas de cambio y sin embargo se dediquen a la compra y venta de divisas, deberán acumular los ingresos de dichas operaciones.

Artículo 32 ANTES 28 (SE ADICIONA) - COMO DEBEN PROCEDER LOS CONTRIBUYENTES PARA DEDUCIR LAS CUOTAS DE PEAJE PAGADAS EN LAS CARRETERAS QUE SE INDICAN – Las deducciones de casetas ya no se pueden amparar con el estado de cuenta, ahora es necesario contar con el CFDI que contenga el complemento para estos efectos.

Artículo 41 ANTES 35 (SE MODIFICA) – OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CHEQUE NOMINATIVO CUANDO EL CONTRIBUYENTE EFECTÚE EROGACIONES A TRAVÉS DE UN TERCERO – Cuando el contribuyente realice gastos a través de un tercero debe expedir de su propia cuenta, un cheque a nombre del tercero, o bien realizar transferencia de su cuenta a una cuenta a nombre del tercero.

Artículo 43 ( SE ADICIONA) - DEDUCCIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO POR CONCEPTO DE NOMINA – Se podrán deducir los pagos por concepto de nómina realizados en efectivo, siempre y cuando se emita el comprobante fiscal, cabe mencionar que esto ya se contemplaba en la Regla 3.3.1.6 de la Resolución Miscelánea.

Artículo 48 ANTES 40 (SE MODIFICA) - COMO DETERMINAN LOS CONTRIBUYENTES EL PROMEDIO ARITMÉTICO ANUAL PARA CADA TRABAJADOR TRATÁNDOSE DE LA PREVISIÓN SOCIAL – Ahora también establece al procedimiento para el cálculo de erogaciones por concepto de previsión social para empleados no sindicalizados.

Artículo 56. (SE ADICIONA) - QUE SE CONSIDERA COMO CAPITAL CONTABLE POR  ACCIÓN O PARTE SOCIAL PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 28 FRACCIÓN XVII (SE ADICIONA) - Establece el procedimiento para determinar el capital contable por acción o parte social en caso de partidas no deducibles por pérdidas en  enajenación de acciones y otros títulos valor.

Artículo 57 antes 49 (SE MODIFICA) - REGLAS PARA LOS VIÁTICOS O GASTOS DE VIAJE  DEL ARTÍCULO 32 FRACCIÓN V -  Exime a los gastos efectuados en el extranjero de cumplir con  el requisito de estar amparados con comprobantes fiscales, ya que estos deberán cumplir los requisitos específicos que indique el SAT

Artículo 61 (SE ADICIONA) - DEDUCCIÓN DEL 8.5% DE  LOS CONSUMOS EN BARES Y RESTAURANTES - Para deducir el  8.5% de los consumos en  restaurantes se deberá conservar la documentación que acredite que fueron pagados con medios electrónicos.

Artículo 74 (SE ADICIONA) - DEDUCCIÓN  DE REFACCIONES DE ACTIVO FIJO -  Cuando se adquieran refacciones de activo fijo y se consignen en la misma factura del activo, se podrán considerar las refacciones dentro del precio del activo, cuando se compren las refacciones por separado, se podrán deducir en su totalidad siempre que reúnan con los requisitos de la ley.

Artículo 76 (SE MODIFICA) - AUTORIZACIÓN PARA LA DEDUCIBILIDAD DE CASA HABITACIÓN AVIONES Y EMBARCACIONES - Cuando el contribuyente invierte en comedores, casa habitación aviones y embarcaciones, debe conservar la documentación que acredite que son necesarios para su actividad, además, solicitar y presentar un aviso ante el SAT

Artículo 82 ( SE ADICIONA) - MÉTODOS DE VALUACIÓN PARA INVENTARIOS - Los contribuyentes que manejen inventarios podrán utilizar cualquiera de los métodos de valuación que menciona el artículo 41  de la Ley de ISR, excepto los que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda 50,000.00, estos últimos deberán utilizar el sistema de costo identificado.

Artículo 85 (SE ADICIONA) -. PAGOS POR CESIÓN DE DERECHOS SOBRE INGRESOS DE ARRENDAMIENTO, CONSIDERADOS PARA EL APPI - Quien realice o reciba  pagos por  cesión de derechos sobre los ingresos por arrendamiento, deberán considerarlos como crédito o deuda respectivamente, en el cálculo del ajuste anual por inflación

Artículo 86 (SE ELIMINA) - REGLAS PARA CONSIDERAR LAS OPERACIONES REALIZADAS CON CLIENTES Y PROVEEDORES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 86 FRACCIÓN VIII DE LA LEY - Mencionaba que para determinar el monto de las operaciones con clientes y proveedores, se debía considerar los impuestos pagados,  cabe recordar que la obligación de la presentación de informativas está vigente hasta el 2016  de acuerdo a la Ley de ISR.

NOTA: Este artículo se eliminó, sin embargo en el cuarto transitorio indica que se seguirá aplicando.

 Artículo 112 y 161 (SE ADICIONA) - INFORME A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS CUANDO EL MONTO DE LA OPERACIÓN SE REALICE UNA PARTE EN EFECTIVO, ORO, PLATA Y LA OTRA MEDIANTE OTROS MEDIOS DE PAGO – Cuando las personas Físicas y Morales reciban montos de  contra prestaciones o donativos en efectivo, en oro o plata y  exceda de $100,000.00 se debe presentar un informe, en este artículo establece que cuando una parte se hace en efectivo, oro o plata y la otra se hace por medio de cheque o transferencia, sólo se considerará la parte en efectivo, oro o plata, sin considerar la parte realizada con otras formas de pago

Artículo 113 (SE ADICIONA) - INFORME DE CANTIDADES RECIBIDAS POR PRÉSTAMOS O FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL. Cuando se reciben cantidades por préstamo o para futuros aumentos de capital que superen $600,000.00 (en uno solo o varios pagos dentro de un mismo ejercicio) se deberá presentar un informe, en este artículo se establece que el informe se debe presentar dentro de los 15 días posteriores  a la entrega de la última cantidad por la que se superen los 600,000.00 dentro de un mismo ejercicio.

Artículo 140 ANTES 117 (SE MODIFICA) -. OBLIGACIÓN DE TENER ANTE EL PUBLICO PARA SU CONSULTA LA DOCUMENTACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 82 FRACCION VI DE LA LEY - Ahora menciona que la documentación de las donatarias además de tenerla  en su domicilio a disposición  del público en general, se deberá estar disponible, a través de la página de Internet del SAT.

Artículo 152 ANTES 128-A (SE MODIFICA).VIÁTICOS NO COMPROBABLES CON DOCUMENTACIÓN PARA EFECTOS DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN  ISR -  Cambia el porcentaje de los gastos deducibles sin comprobante fiscal del 10%, ahora es el 20%, cuando no exista servicio para emitir comprobantes, además, menciona que el otro 80% deberá realizarse con tarjeta de crédito, débito o servicios del patrón y la parte que no se erogue debe devolverse al patrón o se acumulará a los ingresos del trabajador.      

       
Artículo 188 ANTES 164 (SE MODIFICA) - MECÁNICA PARA DEDUCIR LAS CUOTAS DE PEAJE QUE SE SEÑALA, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 123 FRACCIÓN III DE LA LEY. Anteriormente se podía amparar los gastos de CASETAS con el estado de cuenta de las tarjetas de identificación automática vehicular, ahora se debe amparar con el comprobante fiscal que cuente con el complemento para estos efectos.

Artículo 202. (SE ADICIONA) - TASA DE IMPUESTO EN ENAJENACIÓN CUANDO NO SE TIENEN INGRESOS EN LOS ÚLTIMOS 4 EJERCICIOS PREVIOS A LA OPERACIÓN - Cuando una persona física tiene una operación por enajenación de bienes y no ha tenido operaciones en los últimos 4 ejercicios, podrá determinar la tasa de impuesto en base al artículo 120 2º párrafo de la Ley de ISR

Artículo 215 ANTES 204 (SE MODIFICA) - EN QUE CASOS LA RETENCIÓN POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES PUEDE SER MENOR AL 20% DEL TOTAL  Y REQUISITOS A CUMPLIR. En los casos de enajenación de acciones se debía presentar dictamen por contador certificado y este tenía que plasmar su nombre, firma y número de registro, esto ya no se menciona.

Artículo 264 ANTES 240 (SE MODIFICA) - QUE CONCEPTOS PODRÁN INCLUIRSE COMO HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES DEDUCIBLES - Ya no menciona que para poder deducir los pagos por honorarios médicos se tiene que hacer constar que quien presta el servicio cuenta con título  profesional de médico o dentista.      
       

Artículo 253 (SE ELIMINA) - REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS COMPROBANTES DE INGRESOS POR HONORARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO  183 DE LA LEY - Se elimina, ya que los servicios de residentes en el extranjero deben cumplir los requisitos que indique la ley en reglas de carácter general.