Entrada en vigor
09/10/2015
Artículo 12 (SE ADICIONA)
- ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA LAS PERSONAS FÍSICAS Y
MORALES QUE NO SEAN CASAS DE CAMBIO Y SE DEDIQUEN A LA COMPRA VENTA DE DIVISAS
– Los contribuyentes residentes en el extranjero, que no sean casas de cambio y
sin embargo se dediquen a la compra y venta de divisas, deberán acumular los
ingresos de dichas operaciones.
Artículo 32 ANTES 28 (SE ADICIONA) - COMO DEBEN PROCEDER LOS
CONTRIBUYENTES PARA DEDUCIR LAS CUOTAS DE PEAJE PAGADAS EN LAS CARRETERAS QUE
SE INDICAN – Las deducciones de casetas ya no se pueden amparar con el estado de cuenta,
ahora es necesario contar con el CFDI que contenga el complemento para estos
efectos.
Artículo 41 ANTES 35 (SE MODIFICA) – OBLIGACIÓN DE EXPEDIR
CHEQUE NOMINATIVO CUANDO EL CONTRIBUYENTE EFECTÚE EROGACIONES A TRAVÉS DE UN TERCERO – Cuando el contribuyente realice gastos a través de un tercero
debe expedir de su propia cuenta, un cheque a nombre del tercero, o bien
realizar transferencia de su cuenta a una cuenta a nombre del tercero.
Artículo 43 ( SE ADICIONA) - DEDUCCIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO POR
CONCEPTO DE NOMINA – Se podrán deducir los pagos por concepto de nómina
realizados en efectivo, siempre y cuando se emita el comprobante fiscal, cabe
mencionar que esto ya se contemplaba en la Regla 3.3.1.6 de la Resolución
Miscelánea.
Artículo 48 ANTES 40 (SE MODIFICA) - COMO DETERMINAN LOS
CONTRIBUYENTES EL PROMEDIO ARITMÉTICO ANUAL PARA CADA TRABAJADOR TRATÁNDOSE DE
LA PREVISIÓN SOCIAL – Ahora también establece al procedimiento para
el cálculo de erogaciones por concepto de previsión social para empleados no sindicalizados.
Artículo 56.
(SE ADICIONA) - QUE SE CONSIDERA COMO CAPITAL
CONTABLE POR ACCIÓN O PARTE SOCIAL PARA
EFECTOS DEL ARTÍCULO 28 FRACCIÓN XVII (SE ADICIONA) - Establece
el procedimiento para determinar el capital contable por acción o parte social
en caso de partidas no deducibles por pérdidas en enajenación de acciones y otros títulos
valor.
Artículo
57 antes 49 (SE MODIFICA) - REGLAS PARA LOS VIÁTICOS O
GASTOS DE VIAJE DEL ARTÍCULO 32 FRACCIÓN
V - Exime a los gastos efectuados en el extranjero
de cumplir con el requisito de estar
amparados con comprobantes fiscales, ya que estos deberán cumplir los
requisitos específicos que indique el SAT
Artículo 61 (SE
ADICIONA) - DEDUCCIÓN DEL 8.5% DE
LOS CONSUMOS EN BARES Y RESTAURANTES - Para deducir el 8.5% de los consumos en restaurantes se deberá conservar la
documentación que acredite que fueron pagados con medios electrónicos.
Artículo 74
(SE ADICIONA) - DEDUCCIÓN DE
REFACCIONES DE ACTIVO FIJO - Cuando se adquieran refacciones de activo fijo
y se consignen en la misma factura del activo, se podrán considerar las
refacciones dentro del precio del activo, cuando se compren las refacciones por
separado, se podrán deducir en su totalidad siempre que reúnan con los
requisitos de la ley.
Artículo 76
(SE MODIFICA) - AUTORIZACIÓN PARA LA DEDUCIBILIDAD DE CASA HABITACIÓN AVIONES
Y EMBARCACIONES - Cuando
el contribuyente invierte en comedores, casa habitación aviones y
embarcaciones, debe conservar la documentación que acredite que son necesarios
para su actividad, además, solicitar y presentar un aviso ante el SAT
Artículo 82 (
SE ADICIONA) - MÉTODOS DE VALUACIÓN PARA
INVENTARIOS - Los contribuyentes que manejen inventarios
podrán utilizar cualquiera de los métodos de valuación que menciona el artículo
41 de la Ley de ISR, excepto los que se
puedan identificar por número de serie y su costo exceda 50,000.00, estos
últimos deberán utilizar el sistema de costo identificado.
Artículo 85 (SE
ADICIONA) -. PAGOS POR CESIÓN DE DERECHOS
SOBRE INGRESOS DE ARRENDAMIENTO, CONSIDERADOS PARA EL APPI -
Quien realice o reciba pagos por cesión de derechos sobre los ingresos por
arrendamiento, deberán considerarlos como crédito o deuda respectivamente, en
el cálculo del ajuste anual por inflación
Artículo 86
(SE ELIMINA) - REGLAS PARA CONSIDERAR LAS
OPERACIONES REALIZADAS CON CLIENTES Y PROVEEDORES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 86
FRACCIÓN VIII DE LA LEY - Mencionaba que para determinar el monto
de las operaciones con clientes y proveedores, se debía considerar los
impuestos pagados, cabe recordar que la
obligación de la presentación de informativas está vigente hasta el 2016 de acuerdo a la Ley de ISR.
NOTA: Este
artículo se eliminó, sin embargo en el cuarto transitorio indica que se seguirá
aplicando.
Artículo 112 y 161 (SE ADICIONA) -
INFORME A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS CUANDO EL MONTO DE LA OPERACIÓN SE
REALICE UNA PARTE EN EFECTIVO, ORO, PLATA Y LA OTRA MEDIANTE OTROS MEDIOS DE
PAGO – Cuando las personas Físicas y Morales reciban montos
de contra prestaciones o donativos en
efectivo, en oro o plata y exceda de
$100,000.00 se debe presentar un informe, en este artículo establece que cuando
una parte se hace en efectivo, oro o plata y la otra se hace por medio de
cheque o transferencia, sólo se considerará la parte en efectivo, oro o plata,
sin considerar la parte realizada con otras formas de pago
Artículo 113
(SE ADICIONA) - INFORME DE CANTIDADES
RECIBIDAS POR PRÉSTAMOS O FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL. Cuando
se reciben cantidades por préstamo o para futuros aumentos de capital que
superen $600,000.00 (en uno solo o varios pagos dentro de un mismo ejercicio)
se deberá presentar un informe, en este artículo se establece que el informe se
debe presentar dentro de los 15 días posteriores a la entrega de la última cantidad por la que
se superen los 600,000.00 dentro de un mismo ejercicio.
Artículo
140 ANTES 117 (SE MODIFICA) -. OBLIGACIÓN DE TENER ANTE EL PUBLICO PARA SU CONSULTA LA DOCUMENTACIÓN A
QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 82 FRACCION VI DE LA LEY -
Ahora menciona que la documentación de las donatarias además de tenerla en su domicilio a disposición del público en general, se deberá estar
disponible, a través de la página de Internet del SAT.
Artículo
152 ANTES 128-A (SE MODIFICA).VIÁTICOS NO
COMPROBABLES CON DOCUMENTACIÓN PARA EFECTOS DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN ISR - Cambia
el porcentaje de los gastos deducibles sin comprobante fiscal del 10%, ahora es
el 20%, cuando no exista servicio para emitir comprobantes, además, menciona
que el otro 80% deberá realizarse con tarjeta de crédito, débito o servicios
del patrón y la parte que no se erogue debe devolverse al patrón o se acumulará
a los ingresos del trabajador.
Artículo
188 ANTES 164 (SE MODIFICA) - MECÁNICA PARA
DEDUCIR LAS CUOTAS DE PEAJE QUE SE SEÑALA, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 123
FRACCIÓN III DE LA LEY. Anteriormente se podía amparar los gastos de
CASETAS con el estado de cuenta de las tarjetas de identificación automática
vehicular, ahora se debe amparar con el comprobante fiscal que cuente con el
complemento para estos efectos.
Artículo 202. (SE ADICIONA) - TASA DE
IMPUESTO EN ENAJENACIÓN CUANDO NO SE TIENEN INGRESOS EN LOS ÚLTIMOS 4
EJERCICIOS PREVIOS A LA OPERACIÓN - Cuando una persona física tiene una operación por enajenación de bienes y no ha tenido operaciones en los últimos 4 ejercicios, podrá determinar la tasa de impuesto en base al artículo 120 2º párrafo de la Ley de
ISR
Artículo
215 ANTES 204 (SE MODIFICA) - EN QUE CASOS
LA RETENCIÓN POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES PUEDE SER MENOR AL 20% DEL TOTAL Y REQUISITOS A CUMPLIR. En los casos de
enajenación de acciones se debía presentar dictamen por contador certificado y
este tenía que plasmar su nombre, firma y número de registro, esto ya no se
menciona.
Artículo
264 ANTES 240 (SE MODIFICA) - QUE CONCEPTOS PODRÁN INCLUIRSE COMO HONORARIOS
MÉDICOS Y DENTALES DEDUCIBLES - Ya no menciona que para
poder deducir los pagos por honorarios médicos se tiene que hacer constar que
quien presta el servicio cuenta con título
profesional de médico o dentista.
Artículo 253
(SE ELIMINA) - REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS
COMPROBANTES DE INGRESOS POR HONORARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 183 DE LA LEY - Se
elimina, ya que los servicios de residentes en el extranjero deben cumplir los
requisitos que indique la ley en reglas de carácter general.
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