martes, 30 de enero de 2018

MODIFICACIÓN A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

(En vigor 25 de julio del 2018)

Se modificaron los capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se prevén dos cambios significativos con el fin de simplificar la disolución y liquidación de una sociedad, lo cambios son los siguientes:

1.     Ahora las sociedades podrán disolverse por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes.

2.     Se adicionan los artículos 249 bis y 249 bis 1, los cuales prevén un procedimiento simplificado de disolución y liquidación, sin necesidad de protocolizar las asambleas de disolución y liquidación frente a fedatario público.
Se podrá llevar a cabo el procedimiento simplificado de disolución y liquidación siempre y cuando la sociedad cumpla con los siguientes requisitos:

  • Esté conformada exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas;
  • No tengan un objeto ilícito o ejecute habitualmente actos ilícitos;
  • Hubiere publicado en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía el aviso de inscripción en el libro especial de los socios o registro de acciones con la estructura accionaria vigente por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución;
  • No se encuentre realizando operaciones, ni haya emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años;
  • Esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social;
  • No posea obligaciones pecuniarias con terceros;
  • Sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales;
  • No se encuentre en concurso mercantil; y
  • No sea una entidad integrante del sistema financiero, en términos de la legislación especial aplicable.
El Artículo 249 bis 1 establece el procedimiento que se debe seguir para llevar a cabo la disolución y liquidación simplificada de la sociedad.

Este decreto entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación; es decir, el 25 de julio de 2018.


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