(En
vigor 25 de julio del 2018)
Se modificaron los capítulos
X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se prevén dos cambios significativos
con el fin de simplificar la disolución y liquidación de una sociedad, lo
cambios son los siguientes:
1.
Ahora las sociedades podrán disolverse por
resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes.
2.
Se adicionan los artículos 249 bis y 249
bis 1, los cuales prevén un procedimiento simplificado de disolución y
liquidación, sin necesidad de protocolizar las asambleas de disolución y
liquidación frente a fedatario público.
Se podrá llevar a cabo el procedimiento simplificado de
disolución y liquidación siempre y cuando la sociedad cumpla con los siguientes
requisitos:
- Esté
conformada exclusivamente por socios o accionistas que sean personas
físicas;
- No
tengan un objeto ilícito o ejecute habitualmente actos ilícitos;
- Hubiere
publicado en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de
Economía el aviso de inscripción en el libro especial de los socios o
registro de acciones con la estructura accionaria vigente por lo menos 15
días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde
la disolución;
- No
se encuentre realizando operaciones, ni haya emitido facturas electrónicas
durante los últimos dos años;
- Esté
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y
de seguridad social;
- No
posea obligaciones pecuniarias con terceros;
- Sus
representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal
por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales;
- No
se encuentre en concurso mercantil; y
- No
sea una entidad integrante del sistema financiero, en términos de la
legislación especial aplicable.
El Artículo 249 bis 1 establece el procedimiento
que se debe seguir para llevar a cabo la disolución y liquidación simplificada
de la sociedad.
Este decreto entrará en vigor a los seis meses contados a
partir del día siguiente de su publicación; es decir, el 25 de julio de 2018.
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