En vigor 01 de enero del 2018
Esta resolución
contempla, entre otras, algunas deducciones para el sector de transportistas.
Cabe señalar que no hubo cambios significativos en relación al 2017, por lo que
siguen vigentes las facilidades de:
- Deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su
actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales.
Como novedad se
adiciona que esta deducción no podrá incluir los gastos por adquisición de
combustible.
- Deducción del 15% del total de los pagos en efectivo, por concepto
de consumo de combustible para realizar su actividad.
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