En vigor 30 de
diciembre del 2017.
Artículo primero -
Los contribuyentes personas físicas que cuenten con crédito hipotecario
para adquisición de Casa habitación otorgada por el sistema financiero mexicano,
que con motivo de los sismos en 2017, hayan sufrido pérdida total y por lo cual
reciban indemnización, estará exento de pago de ISR por los ingresos
acumulables que reciba por dicha indemnización, siempre y cuando cuente con el
documento oficial emitido por la autoridad que sustente la pérdida total de la
casa habitación. La aplicación de este decreto no dará lugar a devolución,
compensación o acreditamiento de saldo a favor.
Artículo segundo: ESTÍMULO DONATARIAS: Las donatarias
que tengan ingresos por actividad distinta a los fines por los que fueron
autorizadas para recibir donativos y que dichos ingresos excedan el tope de
exención, deben pagar ISR en base al artículo 93 de la ley de ISR por ese excedente.
De acuerdo a decreto, los contribuyentes pueden aplicar una deducción
equivalente al monto del ISR causado, está facilidad continuará vigente hasta
el 31 de diciembre del 2018, según este decreto publicado el 29 de diciembre
del 2017.
Artículo Tercero. – Las constructoras dedicadas a la
construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, que hayan optado por
deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los
adquieran conforme al artículo 191 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
tienen como requisito, acumular el 3 % del monto deducido en cada uno de los
ejercicios transcurridos desde el ejercicio en que se adquiera hasta el
ejercicio anterior en que se enajene. De acuerdo con este pueden no acumular el 3% mencionado si se
enajena a más tardar dentro del cuarto ejercicio inmediato posterior al que fue
adquirido.
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