viernes, 5 de enero de 2018

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (RMF) PARA 2018

En vigor 01 de enero del 2018.

Regla 2.1.6 DÍAS INHÁBILES PARA EL SAT – del 26 de diciembre 2017 al 5 de enero 2018 así como el 27 y 28 de marzo del 2018, del 16 al 27 de julio del 2018 y los días 26, 29 y 30 de marzo y 2 de noviembre del 2018, en dichos periodos no se computarán los plazos y términos legales correspondientes en los actos trámites y procedimientos ante el SAT.

Regla 2.1.23 TASA MENSUAL DE RECARGOS - Se modifica la tasa mensual de recargos por mora de 1.13% en 2017 a 1.47% para el 2018.

Regla 2.1.28 PROCEDIMIENTO PARA ACLARAR LA PRESENTACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DEL ISR EN CERO – Los contribuyentes que a partir de abril del 2014 presenten declaraciones en ceros y hayan emitido CFDI de ingresos, se les emitirá  opinión de cumplimiento negativa, si el contribuyente no está de acuerdo podrá enviar un aviso de aclaración. Esta regla entrará en vigor una vez que se habilite el aplicativo para el envío del aviso.

Regla 2.1.51 y primero fracción IV transitorio. OPCIÓN PARA PRESENTAR CONSULTAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES -  A partir del primero de abril del 2018 se podrán realizar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales, a través de la ficha de trámite 261/CFF “Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales”. Así mismo, se establecen los casos en los que no aplicará dicha.


Regla 2.2.11  y primero transitorio - OPCIÓN PARA UTILIZAR EL BUZÓN TRIBUTARIO A SECTOR GOBIERNO Y PARTICULARES -  Las instituciones del sector gobierno podan solicitar autorización al SAT para utilizar el buzón tributario para depositar información o documentación del interés para los particulares, previo  consentimiento de los particulares, esto será aplicable hasta el 28 de diciembre del 2018.

Regla 2.2.14       Renovación del certificado de e.firma mediante e.firma portable (SE ADICIONA) - Las personas físicas que cuenten con el servicio de e.firma portable podrán renovar el certificado a través del portal del SAT, conforme a lo establecido en la ficha de trámite 106/CFF “, aun cuando éste se encuentre activo, caduco o revocado por solicitud del contribuyente.

Regla 2.7.1.23 Y Quinto transitorio CFDI EN OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES CELEBRADAS ANTE NOTARIO PÚBLICO - Los contribuyentes que compraron bienes inmuebles durante el ejercicio fiscal de 2014, formalizando la operación ante notario público, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, si la persona que le vendió el inmuebles no expidió el CFDI correspondiente y el notario público que formalizó la operación no incorporo al CFDI que debía emitir por sus ingreso el complemento correspondiente, cuando venda el inmueble, podrán comprobar su adquisición solicitando a un notario público de su elección un servicio notarial consistente en la generación y emisión de CFDI con el complemento correspondiente en el cual asentarán en el atributo “Condiciones De Pago” la leyenda “Complemento notarios, adquisición en el ejercicio 2014” . Esta opción podrá ejercerse a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

Regla 2.7.1.35 y séptimo transitorio Expedición de CFDI por pagos realizados - Se eliminan de esta regla la disposición que indicaba la forma de cancelación de los CFDI que incorporen el "Complemento para recepción de pagos", y se establece que  podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3 del Anexo 20, sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018 (regla 2.7.1.35, RMF2018, y artículo séptimo transitorio de la Resolución).

Regla 2.7.1.38 y octavo transitorio.  Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI. Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá enviar al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario, o bien, solicitar dicha cancelación directamente, a través del portal del SAT.

El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del portal.

Cuando se cancele un CFDI que tenga relacionados otros CFDI, los CFDI relacionados, deberán cancelarse previamente. Si se canceló un CFDI  pero la operación sigue vigente, se deberá emitir un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado.
                               
Regla 2.7.1.42. NO EXPEDICIÓN DEL CFDI CON COMPLEMENTO PARA RECEPCIÓN DE PAGOS - Las RIF podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3 del anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal de 2018, cuyo importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00.

Regla 2.7.1.43. NO EXPEDICIÓN DE CFDI POR PAGO DE IMPUESTOS FEDERALES – El SAT cumple con la obligación de expedir entregar o poner a disposición de los contribuyentes el FDI,  con el acuse de la declaración y del pago correspondientes.          
     
Regla 2.8.1.8.    OPCIÓN PARA UTILIZAR MIS CUENTAS POR ARRENDAMIENTO -  Las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles y que opten por aplicar deducción ciega (35% de sus ingresos), podrán utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”, siempre que sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido Superiores a $4,000,000.00, presentando un caso de aclaración en el portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2018 .

Regla 2.8.1.22. PLAZOS PARA REPONER LOS REGISTROS CONTABLES QUE HAYAN SIDO DESTRUIDOS O INUTILIZADOS -  Cuando Por alguna razón los registros contables se destruyan o no puedan ser útiles total o parcialmente, se deberá dar aviso a la autoridad fiscal por medio de  la ficha de trámite correspondiente y se contará con un plazo de 4 meses a partir de la fecha del aviso para reponerlos o  asentar en contabilidad los registros correspondientes.

Regla Regla 2.13.28 PROCEDIMIENTO DEL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO RESPECTO DE CONTRIBUYENTES QUE NO ACEPTEN O NO ESTÉN DE ACUERDO CON SU DICTAMEN - Cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen del contador público inscrito, dicho contador podrá presentar mediante buzón tributario, aviso en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, las razones o motivos por los cuales el contribuyente no le acepta o no está de acuerdo con su dictamen. El aviso deberá ser presentado a más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.

Regla 2.16.17 y 2.16.18. CANTIDADES ACTUALIZADAS PARA HONORARIOS POR NOTIFICACIONES - Se agregan estas reglas indicando las cantidades que deberán pagar los contribuyentes por  concepto de honorarios por las notificaciones por requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no presentadas dentro de los plazos establecidos. A partir  del 1 de enero de 215, la cantidad actualizada será de $479.00, mientras que a partir del 1 de enero de 2018 será de $539.30. También se señala el procedimiento para efectuar la actualización de estas cantidades.    
        
Regla 2.17.11. CONDONACIÓN DE MULTAS QUE DERIVEN DE LA APLICACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES INDEBIDAS - Se aclara que para que proceda la condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas, deberán cumplirse los requisitos dentro del plazo de 3 días estando en facultades de comprobación, o 10 días tratándose de multas determinadas.

Regla 2.19.4. CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE L A OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL -  Las personas morales pueden optar por no presentar la información sobre su situación fiscal cuando el monto total de las operaciones del ejercicio con residentes en el extranjero, sea inferior a 100 millones. Hasta diciembre del 2017 el monto era 30 millones.

Regla 2.21.1. a 221.11 ÓRGANOS CERTIFICADORES - Se agrega un capitulo para regular los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener autorización para operar como órgano certificador los cuales se encargan de  garantizar y verificar que los terceros autorizados por el SAT cumplan con los requisitos y obligaciones a su cargo.

Regla 3.3.1.45. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIVERSOS A LA SUBCONTRATACIÓN -  Los outsourcing podrán cumplir con la obligación de proporcionar a quien los contrate los recibos de pago por salario y pagos de impuesto e IMSS utilizando el aplicativo que indique el SAT, siempre y cuando no sea una subcontratación, es decir, que  la nómina la pague el  outsourcing y no el contratante.

Regla 3.10.2, 3.10.4, 3.10.15  Y VIGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO. AUTORIZACIÓN A LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES – En la RMF se menciona que la autorización para recibir donativos deducibles es de vigencia anual, y en 2017 para efectos de mantener su vigencia para el ejercicio fiscal siguiente, era necesario presentar el “Informe de Transparencia” y presentar la “declaración informativa anual en la que informaran a las autoridades sobre los ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas “, Ahora se ha quitado esta parte, ya que, el no presentar estas declaraciones serán causa de revocación, únicamente si no se presentan por 2 años consecutivos, según indica la regla 3.10.15.  

A partir del 2018 y de acuerdo al  CFF, las autorizaciones para recibir donativos continúan siendo vigentes por el ejercicio fiscal por el que se otorguen, Sin embargo, para que la autorización obtenga nueva vigencia por el ejercicio fiscal siguiente, será necesario que las donatarias autorizadas no incurran en alguna causa de revocación mencionados e la regla 3.10.15, sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización.

Regla 3.10.3.  PUBLICACIÓN DE DIRECTORIOS DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES, REVOCADOS Y NO RENOVADOS -  Se elimina la obligación del SAT de publicar en su portal de INTERNET en el directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, la información de aquellas cuya autorización no haya sido renovada o haya perdido su vigencia.   

3.10.11 Y VIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO. INFORMACIÓN RELATIVA A LA TRANSPARENCIA Y AL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN -  Las donatarias autorizadas para recibir donativos con motivo de los sismos ocurridos en septiembre que no hayan recibido donativos por este motivo, deben presentar los informes de transparencia correspondientes manifestando bajo protesta de decir verdad que no recibieron donativos por ese motivo. Por otra parte, se indica que las donatarias autorizadas que sí recibieron donativos con motivo de los sismos antes mencionados, podrán presentar el primer informe de transparencia a más tardar en la fecha en que se tenga que presentar el segundo informe, presentándolos de manera independiente.

Regla 3.10.20, CUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA IRREVOCABLE DE TRANSMISIÓN DE PATRIMONIO - Se fijan calendarios con fechas, para que las donatarias autorizadas modifiquen sus estatutos sociales a efecto de incorporar la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio en caso de cambio de residencia, revocación de la autorización o conclusión de su vigencia.
Los plazos se mantienen sin cambio para las donatarias autorizadas que hayan  obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, iguales o superiores a $2´000,000.00.
Se establecen  plazos distintos para aquellas donatarias: Con ingresos menores a $2´000,000.00 y superiores a $1´000,000.00; Con ingresos menores a $1´000,000.00 y superiores a $500,000.00. Y Con ingresos menores a $500,000.00.

Cuadragésimo Primero Transitorio. ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON PROCESOS DE GOBIERNO CORPORATIVO - A partir del 30 de septiembre de 2018, entrará en vigor la obligación a cargo de las donatarias autorizadas de contar con estructuras corporativas y procesos de un gobierno corporativo, para la dirección y el control de la persona moral a que se refiere la fracción IX del artículo 82 de la LISR.

Regla 3.21.6.1 PRESENTACIÓN DEL AVISO DE EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE PERSONAS MORALES PARA TRIBUTAR CONFORME A FLUJO DE EFECTIVO – Las personas morales que en 2018 opten por tributar conforme a flujo de efectivo, deberán presentar el aviso a mas tardar el 31 de enero del 2018 y deberán efectuar los pagos provisionales del ejercicio 2018 utilizando el aplicativo Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” disponible en el portal del SAT.

Regla 3.21.6.6. INGRESO AL RÉGIMEN DE OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES – Se indican los requisitos que deben cumplir las personas morales que en 2018 deseen tributar en el régimen de acumulación de ingresos.

TRANSITORIOS

Décimo Quinto                - De acuerdo al, Artículo Noveno, fracción X de las disposiciones transitorias del “DECRETO publicado el 11 de diciembre del 2013, a partir del 2017 no estaremos obligados a presentar declaraciones informativas por lo que las declaraciones informativas del 2017 que se presentarían en febrero del 2018 ya no se deberán presentar. Estamos en espera de que el SAT informe si hay algún cambio al respecto, les mantendremos informados en cuanto esto suceda.


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