En vigor 01 de enero
del 2018.
Regla 2.1.6 DÍAS INHÁBILES PARA EL SAT – del 26 de diciembre 2017 al 5 de
enero 2018 así como el 27 y 28 de marzo del 2018, del 16 al 27 de julio del 2018
y los días 26, 29 y 30 de marzo y 2 de noviembre del 2018, en dichos periodos
no se computarán los plazos y términos legales correspondientes en los actos
trámites y procedimientos ante el SAT.
Regla 2.1.23 TASA MENSUAL DE RECARGOS - Se modifica la tasa mensual de recargos por mora de
1.13% en 2017 a 1.47% para el 2018.
Regla 2.1.28 PROCEDIMIENTO PARA ACLARAR LA PRESENTACIÓN
DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DEL ISR EN CERO – Los contribuyentes que a
partir de abril del 2014 presenten declaraciones en ceros y hayan emitido CFDI
de ingresos, se les emitirá opinión de
cumplimiento negativa, si el contribuyente no está de acuerdo podrá enviar un
aviso de aclaración. Esta regla entrará en vigor una vez que se habilite el
aplicativo para el envío del aviso.
Regla 2.1.51 y primero
fracción IV transitorio. OPCIÓN PARA PRESENTAR CONSULTAS SOBRE LA
INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES - A
partir del primero de abril del 2018 se podrán realizar consultas sobre la
interpretación o aplicación de disposiciones fiscales, a través de la ficha de
trámite 261/CFF “Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de
disposiciones fiscales”. Así mismo, se establecen los casos en los que no
aplicará dicha.
Regla 2.2.5. CANCELACIÓN DE CERTIFICADOS POR MUERTE,
EXTINCIÓN DEL TITULAR O DUPLICIDAD - Cuando el SAT tenga
información respecto al fallecimiento de una persona física obligada a
presentar declaraciones periódicas, sin que se haya presentado el aviso de
apertura de sucesión, actualizará su situación a suspendido por defunción, y
procederá a la revocación de los certificados relacionados a dicha persona.
Regla 2.2.11 y primero transitorio - OPCIÓN PARA
UTILIZAR EL BUZÓN TRIBUTARIO A SECTOR GOBIERNO Y PARTICULARES - Las instituciones del sector gobierno podan solicitar autorización al SAT
para utilizar el buzón tributario para depositar información o documentación
del interés para los particulares, previo
consentimiento de los particulares, esto será aplicable hasta el 28 de
diciembre del 2018.
Regla
2.2.14 Renovación del certificado de e.firma
mediante e.firma portable (SE ADICIONA) - Las personas
físicas que cuenten con el servicio de e.firma portable podrán renovar el
certificado a través del portal del SAT, conforme a lo establecido en la ficha
de trámite 106/CFF “, aun cuando éste se encuentre activo, caduco o revocado por
solicitud del contribuyente.
Regla 2.7.1.23 Y Quinto transitorio CFDI EN OPERACIONES TRASLATIVAS DE
DOMINIO DE BIENES INMUEBLES CELEBRADAS ANTE NOTARIO PÚBLICO -
Los contribuyentes que compraron bienes inmuebles durante el ejercicio fiscal
de 2014, formalizando la operación ante notario público, a más tardar el 31 de
diciembre de 2017, si la persona que le vendió el inmuebles no expidió el CFDI
correspondiente y el notario público que formalizó la operación no incorporo al
CFDI que debía emitir por sus ingreso el complemento correspondiente, cuando
venda el inmueble, podrán comprobar su adquisición solicitando a un notario
público de su elección un servicio notarial consistente en la generación y
emisión de CFDI con el complemento correspondiente en el cual asentarán en el
atributo “Condiciones De Pago” la leyenda “Complemento notarios, adquisición en
el ejercicio 2014” . Esta opción podrá ejercerse a más tardar el 31 de
diciembre de 2018.
Regla 2.7.1.35 y séptimo transitorio Expedición de CFDI por pagos
realizados - Se eliminan de esta regla la disposición que indicaba
la forma de cancelación de los CFDI que incorporen el "Complemento para recepción
de pagos", y se establece que podrán optar por expedir CFDI usando la
versión 3.3 del Anexo 20, sin incorporar el complemento para recepción de pagos
hasta el 31 de marzo de 2018 (regla 2.7.1.35, RMF2018, y artículo séptimo
transitorio de la Resolución).
Regla 2.7.1.38 y octavo
transitorio. Aceptación del receptor
para la cancelación del CFDI. Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo,
podrá enviar al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de
buzón tributario, o bien, solicitar dicha cancelación directamente, a través
del portal del SAT.
El SAT publicará en su portal las características y especificaciones
técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las
solicitudes de cancelación solicitadas a través del portal.
Cuando se cancele un CFDI que tenga relacionados otros CFDI, los CFDI
relacionados, deberán cancelarse previamente. Si se canceló un CFDI pero la operación sigue vigente, se deberá
emitir un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado.
Regla 2.7.1.42. NO EXPEDICIÓN DEL CFDI CON COMPLEMENTO
PARA RECEPCIÓN DE PAGOS - Las RIF podrán optar por expedir CFDI
usando la versión 3.3 del anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción
de pagos durante el ejercicio fiscal de 2018, cuyo importe total del CFDI sea
menor o igual a $5,000.00.
Regla
2.7.1.43. NO EXPEDICIÓN DE CFDI POR PAGO DE IMPUESTOS FEDERALES – El SAT cumple con la obligación de expedir entregar
o poner a disposición de los contribuyentes el FDI, con el acuse de la declaración y del pago
correspondientes.
Regla 2.8.1.8.
OPCIÓN PARA UTILIZAR MIS CUENTAS POR ARRENDAMIENTO - Las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento de bienes
inmuebles y que opten por aplicar deducción ciega (35% de sus ingresos), podrán
utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”, siempre que sus ingresos por
otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido Superiores a
$4,000,000.00, presentando un caso de aclaración en el portal del SAT a más
tardar el 31 de marzo de 2018 .
Regla 2.8.1.22. PLAZOS PARA REPONER LOS REGISTROS
CONTABLES QUE HAYAN SIDO DESTRUIDOS O INUTILIZADOS - Cuando
Por alguna razón los registros contables se destruyan o no puedan ser útiles total
o parcialmente, se deberá dar aviso a la autoridad fiscal por medio de la ficha de trámite correspondiente y se
contará con un plazo de 4 meses a partir de la fecha del aviso para reponerlos
o asentar en contabilidad los registros
correspondientes.
Regla Regla 2.13.28 PROCEDIMIENTO DEL CONTADOR PÚBLICO
INSCRITO RESPECTO DE CONTRIBUYENTES QUE NO ACEPTEN O NO ESTÉN DE ACUERDO CON SU
DICTAMEN - Cuando el contribuyente no acepte o no esté
de acuerdo con el dictamen del contador público inscrito, dicho contador podrá
presentar mediante buzón tributario, aviso en el que manifieste bajo protesta
de decir verdad, las razones o motivos por los cuales el contribuyente no le
acepta o no está de acuerdo con su dictamen. El aviso deberá ser presentado a
más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.
Regla
2.16.17
y 2.16.18. CANTIDADES ACTUALIZADAS PARA HONORARIOS POR NOTIFICACIONES - Se
agregan estas reglas indicando las cantidades que deberán pagar los
contribuyentes por concepto de
honorarios por las notificaciones por requerimientos para el cumplimiento de
obligaciones no presentadas dentro de los plazos establecidos. A partir del 1 de enero de 215, la cantidad actualizada
será de $479.00, mientras que a partir del 1 de enero de 2018 será de $539.30. También
se señala el procedimiento para efectuar la actualización de estas cantidades.
Regla
2.17.11.
CONDONACIÓN DE MULTAS QUE DERIVEN DE LA APLICACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES
INDEBIDAS - Se aclara
que para que proceda la condonación de multas que deriven de la aplicación de
pérdidas fiscales indebidas, deberán cumplirse los requisitos dentro del plazo
de 3 días estando en facultades de comprobación, o 10 días tratándose de multas
determinadas.
Regla
2.19.4.
CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE L A OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN SOBRE SU
SITUACIÓN FISCAL - Las personas morales pueden optar por no
presentar la información sobre su situación fiscal cuando el monto total de las
operaciones del ejercicio con residentes en el extranjero, sea inferior a 100
millones. Hasta diciembre del 2017 el monto era 30 millones.
Regla
2.21.1.
a 221.11 ÓRGANOS CERTIFICADORES - Se agrega un capitulo
para regular los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener
autorización para operar como órgano certificador los cuales se encargan de garantizar y verificar que los terceros
autorizados por el SAT cumplan con los requisitos y obligaciones a su cargo.
Regla
3.3.1.45.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIVERSOS A LA
SUBCONTRATACIÓN - Los outsourcing podrán cumplir con la obligación de
proporcionar a quien los contrate los recibos de pago por salario y pagos de
impuesto e IMSS utilizando el aplicativo que indique el SAT, siempre y cuando
no sea una subcontratación, es decir, que la nómina la pague el outsourcing y no el contratante.
Regla 3.10.2, 3.10.4, 3.10.15 Y VIGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO. AUTORIZACIÓN A
LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES – En la RMF se menciona que la autorización
para recibir donativos deducibles es de vigencia anual, y en 2017 para efectos
de mantener su vigencia para el ejercicio fiscal siguiente, era necesario presentar
el “Informe de Transparencia” y presentar la “declaración informativa anual en
la que informaran a las autoridades sobre los ingresos obtenidos y erogaciones
efectuadas “, Ahora se ha quitado esta parte, ya que, el no presentar estas
declaraciones serán causa de revocación, únicamente si no se presentan por 2
años consecutivos, según indica la regla 3.10.15.
A partir del 2018 y de acuerdo al CFF, las autorizaciones para
recibir donativos continúan siendo vigentes por el ejercicio fiscal por el que
se otorguen, Sin embargo, para que la autorización obtenga nueva vigencia por
el ejercicio fiscal siguiente, será necesario que las donatarias autorizadas no
incurran en alguna causa de revocación mencionados e la regla 3.10.15, sin que
sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización.
Regla
3.10.3. PUBLICACIÓN DE DIRECTORIOS DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS
AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES, REVOCADOS Y NO RENOVADOS - Se
elimina la obligación del SAT de publicar en su portal de INTERNET en el
directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, la
información de aquellas cuya autorización no haya sido renovada o haya perdido
su vigencia.
3.10.11 Y VIGÉSIMO TERCERO
TRANSITORIO. INFORMACIÓN RELATIVA A LA TRANSPARENCIA Y AL USO Y DESTINO DE LOS
DONATIVOS RECIBIDOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN - Las donatarias autorizadas
para recibir donativos con motivo de los sismos ocurridos en septiembre que no hayan recibido donativos por este motivo,
deben presentar los informes de transparencia correspondientes manifestando
bajo protesta de decir verdad que no recibieron donativos por ese motivo. Por
otra parte, se indica que las donatarias autorizadas que sí recibieron
donativos con motivo de los sismos antes mencionados, podrán presentar el primer
informe de transparencia a más tardar en la fecha en que se tenga que presentar
el segundo informe, presentándolos de manera independiente.
Regla 3.10.20,
CUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA IRREVOCABLE DE TRANSMISIÓN DE PATRIMONIO - Se fijan calendarios con fechas, para que las donatarias
autorizadas modifiquen sus estatutos sociales a efecto de incorporar la cláusula
irrevocable de transmisión de patrimonio en caso de cambio de residencia,
revocación de la autorización o conclusión de su vigencia.
Los plazos se mantienen sin
cambio para las donatarias autorizadas que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato
anterior, iguales o superiores a $2´000,000.00.
Se establecen plazos distintos para aquellas donatarias: Con
ingresos menores a $2´000,000.00 y superiores a $1´000,000.00; Con ingresos
menores a $1´000,000.00 y superiores a $500,000.00. Y Con ingresos menores a
$500,000.00.
Cuadragésimo Primero Transitorio. ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON PROCESOS DE GOBIERNO
CORPORATIVO - A partir del 30 de septiembre de 2018, entrará en vigor la
obligación a cargo de las donatarias autorizadas de contar con estructuras
corporativas y procesos de un gobierno corporativo, para la dirección y el
control de la persona moral a que se refiere la fracción IX del artículo 82 de
la LISR.
Regla 3.21.6.1 PRESENTACIÓN DEL AVISO DE EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE
PERSONAS MORALES PARA TRIBUTAR CONFORME A FLUJO DE EFECTIVO – Las personas
morales que en 2018 opten por tributar conforme a flujo de efectivo, deberán
presentar el aviso a mas tardar el 31 de enero del 2018 y deberán efectuar los
pagos provisionales del ejercicio 2018 utilizando el aplicativo Mi
contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”
disponible en el portal del SAT.
Regla 3.21.6.6. INGRESO AL RÉGIMEN DE OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS
POR PERSONAS MORALES – Se indican los requisitos que deben cumplir las
personas morales que en 2018 deseen tributar en el régimen de acumulación de
ingresos.
TRANSITORIOS
Décimo Quinto - De acuerdo al,
Artículo Noveno, fracción X de las disposiciones transitorias del “DECRETO
publicado el 11 de diciembre del 2013, a partir del 2017 no estaremos obligados
a presentar declaraciones informativas por lo que las declaraciones
informativas del 2017 que se presentarían en febrero del 2018 ya no se deberán
presentar. Estamos en espera de que el SAT informe si hay algún cambio al
respecto, les mantendremos informados en cuanto esto suceda.
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