jueves, 13 de noviembre de 2025

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) PARA EL EJERCICIO 2026.

 

(En vigor 01 de enero del 2026).

 

Artículo 11. – En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

                                  I.            Al 1.38% mensual sobre saldos insolutos, anteriormente 0.98%.

                                II.            Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos según el periodo de que se trate:

1.       En parcialidades de hasta 12 meses, 1.42% mensual, anteriormente eran 1.26%.

2.       De mas de 12 y hasta 24 meses 1.63%, anteriormente 1.53%.

3.       En parcialidades superiores a 24 meses, así como en pagos a plazo diferido 1.97% mensual, anteriormente1.82%.

Artículo 19 (continua vigente). -Reducción del 50% de las multas impuestas a los contribuyentes por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago y no efectuar los pagos provisionales de una contribución, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación , siempre que efectúen el pago de la multa, las contribuciones omitidas y sus accesorios, después de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final o se notifique el oficio de observaciones.

Artículo 20-A (antes 16-A) ESTÍMULOS FISCALES: A continuación, se relacionan los estímulos fiscales que seguirán vigentes, así como las modificaciones que aplican para el ejercicio 2025:

 Fracción I (continúa vigente). - Acreditamiento de IEPS en el consumo de diésel, biodiesel y sus mezclas, utilizado para maquinaria en general. Aplica a los contribuyentes que realicen actividades empresariales con ingresos totales anuales para ISR menores a 60 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

 Fracción III (continúa vigente). - Los contribuyentes que adquieran diésel, biodiesel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas, podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar. 

 Fracción IV (continúa vigente). - Acreditamiento de IEPS pagado contra el ISR a su cargo, por la adquisición de diésel biodiesel y sus mezclas para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros.

 Fracción V (continua vigente). - Acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el ISR para los transportistas. Aplica para los contribuyentes con ingresos menores a 300 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.

 ARTÍCULO 24 (antes 21). – Se modifica para establecer en 0.90%, la tasa de retención anual sobre el monto del capital que la institución de crédito deba retener por los rendimientos que otorguen, en el ejercicio anterior era 0.50%.

Artículo 25 (antes 22). – Para los efectos del impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado se estará a lo siguiente.

frac. II (antes III). – Continúa vigente para indicar que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que tributen como RESICO, con actividad empresarial y profesional, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados, deben pagar el impuesto sobre la renta conforme a dicha sección únicamente por el monto que exceda de dicho límite.

Frac. VI. (Se elimina). – Se elimina esta fracción en concordancia con los cambios al Código Fiscal de la Federación, ya que, ahora se contempla en el artículo 27 de dicho Código, para indicar que los CFDI se podrán cancelar a más tardar en el último día del mes en el que se deba presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante, siempre que la persona a favor de la cual se expida acepte su cancelación.

ARTICULOS TRANSITORIOS:

NOTA IMPORTANTE: Se elimina el Artículo Trigésimo Cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2025, que contemplaba el estímulo de regularización fiscal con condonación de multas, recargos y gastos de ejecución a contribuyentes con ingresos menores a 35 millones de pesos.

Vigésimo segundo. -Se adiciona para otorgar un estímulo fiscal a personas físicas y morales cuyos ingresos en el ejercicio fiscal 2024 no hayan excedido de 300 millones de pesos, y que tengan a su cargo créditos fiscales firmes o consentidos, cuya administración y recaudación corresponda al SAT o a la agencia aduanera, en los que se hubiera determinado la omisión de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, incluso las distintas a las de pago y multas con agravantes, así como cuotas compensatorias. Quedan exceptuadas de este beneficio las personas físicas y morales que hayan recibido alguna condonación reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales considerados en el decreto publicado el 20 de mayo del 2019, también quedan exceptuados  los contribuyentes que se hayan beneficiado por el estímulo fiscal publicado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, artículo trigésimo cuarto transitorio. El estímulo será aplicable respecto de multas por infracciones a las disposiciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluidas las multas con agravantes, recargos y gasto de ejecución. El estímulo fiscal será del 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución, a los contribuyentes que:

         I.            Tengan a su cargo adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas y realicen el pago de estas en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre del 2026

       II.            Se encuentren sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de diciembre del 2026. La aplicación del estímulo se informará a la autoridad fiscal que este llevando a cabo las facultades de comprobación y se podrá realizar durante el procedimiento y hasta antes de que se notifique la resolución. 

     III.            Tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad fiscal federal, siempre que no haya sido objeto de impugnación o, habiendo sido impugnados, el contribuyente se desista del medio de defensa impuesto,  

REQUISITOS

         I.            Presentar solicitud a mas tardar el 31 de octubre del 2026 ante el SAT, al presentarlo se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para que se consume la prescripción

       II.            La autoridad fiscal, deberá emitir el formulario de pago que corresponda dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se presente la solicitud, una vez que se ponga a su disposición el formulario, el contribuyente tiene 15 días naturales para realizar el pago, de no hacerlo la autoridad fiscal deberá requerir el pago total de crédito fiscal.

Cuando los créditos fiscales firmes sean exclusivamente de multas derivadas de obligaciones distintas a las de pago se les aplicará un estímulo fiscal del 90%, cumpliendo con la obligación omitida y con los requisitos del párrafo cuarto de este artículo transitorio.

Este estímulo no se considera como ingreso acumulable y no dará lugar a devolución, deducción, compensación acreditamiento o saldo a favor.

NO ES APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES QUE:

         I.            Tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.

       II.            Se encuentre publicados en los listados de los artículos 69-B y 69B Bis del CFF.

En caso de créditos fiscales firmes con embargo de bienes, al realizar el pago conforme al formulario correspondiente, se levantará el embargo y se procederá a la entrega de los bienes embargados.

En el caso de créditos fiscales administrados por la entidad federativas, el estímulo a que se refiere este transitorio deberá solicitarse directamente ante la autoridad fiscal de la entidad federativa.

El SAT podrá emitir las reglas de carácter general para la aplicación del presente transitorio.

Vigésimo noveno. – Los contribuyentes que a partir del 01 de enero del 2026 interpongan en tiempo y forma el recurso de revocación que contempla el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, podrán constituir la garantía del interés iscal dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se presentó el recurso de revocación.

 

 

 

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