(En vigor 01 de enero
del 2026).
Artículo 11. – En los casos de prórroga para el pago de
créditos fiscales se causarán recargos:
I.
Al 1.38% mensual sobre saldos insolutos,
anteriormente 0.98%.
II.
Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la
Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos según
el periodo de que se trate:
1.
En parcialidades de hasta 12 meses, 1.42%
mensual, anteriormente eran 1.26%.
2.
De mas de 12 y hasta 24 meses 1.63%,
anteriormente 1.53%.
3.
En parcialidades superiores a 24 meses, así como
en pagos a plazo diferido 1.97% mensual, anteriormente1.82%.
Artículo 19 (continua
vigente). -Reducción del 50% de las multas impuestas a los contribuyentes
por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago y no efectuar los pagos
provisionales de una contribución, independientemente del ejercicio por el que
corrijan su situación , siempre que efectúen el pago de la multa, las
contribuciones omitidas y sus accesorios, después de que la autoridad inicie el
ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el
acta final o se notifique el oficio de observaciones.
Artículo 20-A (antes 16-A) ESTÍMULOS FISCALES: A
continuación, se relacionan los estímulos fiscales que seguirán vigentes, así
como las modificaciones que aplican para el ejercicio 2025:
Fracción I (continúa
vigente). - Acreditamiento de IEPS en el consumo de diésel, biodiesel
y sus mezclas, utilizado para maquinaria en general. Aplica a los
contribuyentes que realicen actividades empresariales con ingresos totales
anuales para ISR menores a 60 millones de pesos, sin considerar los
provenientes de activos fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados
con su actividad y no aplica para personas morales que se consideran partes
relacionadas.
Fracción III (continúa
vigente). - Los contribuyentes que adquieran diésel, biodiesel y sus
mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas,
podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a
acreditar.
Fracción IV (continúa
vigente). - Acreditamiento de IEPS pagado contra el ISR a su cargo,
por la adquisición de diésel biodiesel y sus mezclas para su consumo final,
para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros.
Fracción V (continua
vigente). - Acreditamiento del 50% de los gastos de casetas contra el
ISR para los transportistas. Aplica para los contribuyentes con ingresos
menores a 300 millones de pesos, sin considerar los provenientes de activos
fijo y terrenos de su propiedad que estén relacionados con su actividad y no
aplica para personas morales que se consideran partes relacionadas.
ARTÍCULO 24 (antes 21).
– Se modifica para establecer en 0.90%, la tasa de retención anual
sobre el monto del capital que la institución de crédito deba retener por los
rendimientos que otorguen, en el ejercicio anterior era 0.50%.
Artículo 25 (antes 22). – Para
los efectos del impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado se
estará a lo siguiente.
frac. II (antes III). – Continúa
vigente para indicar que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a
las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que tributen como
RESICO, con actividad empresarial y profesional, cuyos ingresos en el ejercicio
excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados, deben pagar el impuesto sobre
la renta conforme a dicha sección únicamente por el monto que exceda de dicho
límite.
Frac. VI. (Se elimina). – Se
elimina esta fracción en concordancia con los cambios al Código Fiscal de la
Federación, ya que, ahora se contempla en el artículo 27 de dicho Código, para
indicar que los CFDI se podrán cancelar a más tardar en el último día del mes
en el que se deba presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta
correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante,
siempre que la persona a favor de la cual se expida acepte su cancelación.
ARTICULOS TRANSITORIOS:
NOTA IMPORTANTE: Se elimina el
Artículo Trigésimo Cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación
para el ejercicio 2025, que contemplaba el estímulo de regularización fiscal
con condonación de multas, recargos y gastos de ejecución a contribuyentes con
ingresos menores a 35 millones de pesos.
Vigésimo segundo. -Se
adiciona para otorgar un estímulo fiscal a personas físicas y morales cuyos
ingresos en el ejercicio fiscal 2024 no hayan excedido de 300 millones de pesos,
y que tengan a su cargo créditos fiscales firmes o consentidos, cuya
administración y recaudación corresponda al SAT o a la agencia aduanera, en los
que se hubiera determinado la omisión de contribuciones federales propias,
retenidas o trasladadas, aprovechamientos, multas derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales, incluso las distintas a las de pago y multas con
agravantes, así como cuotas compensatorias. Quedan exceptuadas de este
beneficio las personas físicas y morales que hayan recibido alguna condonación
reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago
de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de
condonación a deudores fiscales considerados en el decreto publicado el 20 de
mayo del 2019, también quedan exceptuados
los contribuyentes que se hayan beneficiado por el estímulo fiscal
publicado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025,
artículo trigésimo cuarto transitorio. El estímulo será aplicable
respecto de multas por infracciones a las disposiciones fiscales, aduaneras y
de comercio exterior, incluidas las multas con agravantes, recargos y gasto de
ejecución. El estímulo fiscal será del 100% de las multas, recargos y gastos de
ejecución, a los contribuyentes que:
I.
Tengan a su cargo adeudos correspondientes al
ejercicio fiscal 2024 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones
respectivas y realicen el pago de estas en una sola exhibición a más tardar el
31 de diciembre del 2026
II.
Se encuentren sujetos a facultades de
comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se
autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente,
sin exceder del 31 de diciembre del 2026. La aplicación del estímulo se
informará a la autoridad fiscal que este llevando a cabo las facultades de
comprobación y se podrá realizar durante el procedimiento y hasta antes de que
se notifique la resolución.
III.
Tengan a su cargo créditos fiscales firmes
determinados por la autoridad fiscal federal, siempre que no haya sido objeto
de impugnación o, habiendo sido impugnados, el contribuyente se desista del
medio de defensa impuesto,
REQUISITOS
I.
Presentar solicitud a mas tardar el 31 de octubre
del 2026 ante el SAT, al presentarlo se suspenderá el procedimiento
administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y
se interrumpirá el término para que se consume la prescripción
II.
La autoridad fiscal, deberá emitir el formulario
de pago que corresponda dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha
en que se presente la solicitud, una vez que se ponga a su disposición el
formulario, el contribuyente tiene 15 días naturales para realizar el pago, de
no hacerlo la autoridad fiscal deberá requerir el pago total de crédito fiscal.
Cuando los créditos fiscales
firmes sean exclusivamente de multas derivadas de obligaciones distintas a las
de pago se les aplicará un estímulo fiscal del 90%, cumpliendo con la
obligación omitida y con los requisitos del párrafo cuarto de este artículo
transitorio.
Este estímulo no se considera
como ingreso acumulable y no dará lugar a devolución, deducción, compensación
acreditamiento o saldo a favor.
NO ES APLICABLE A LOS
CONTRIBUYENTES QUE:
I.
Tengan sentencia condenatoria firme por la
comisión de algún delito fiscal.
II.
Se encuentre publicados en los listados de los
artículos 69-B y 69B Bis del CFF.
En caso de créditos fiscales
firmes con embargo de bienes, al realizar el pago conforme al formulario
correspondiente, se levantará el embargo y se procederá a la entrega de los
bienes embargados.
En el caso de créditos fiscales
administrados por la entidad federativas, el estímulo a que se refiere este
transitorio deberá solicitarse directamente ante la autoridad fiscal de la
entidad federativa.
El SAT podrá emitir las reglas de
carácter general para la aplicación del presente transitorio.
Vigésimo noveno. – Los
contribuyentes que a partir del 01 de enero del 2026 interpongan en tiempo y
forma el recurso de revocación que contempla el artículo 144 del Código Fiscal
de la Federación, podrán constituir la garantía del interés iscal dentro del
plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se presentó el
recurso de revocación.
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