viernes, 5 de enero de 2018

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN (TRANSPONTISTAS) PARA EL EJERCICIO 2018.

En vigor 01 de enero del 2018

Esta resolución contempla, entre otras, algunas deducciones para el sector de transportistas. Cabe señalar que no hubo cambios significativos en relación al 2017, por lo que siguen vigentes las facilidades de:

  • Deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna los requisitos fiscales.
Como novedad se adiciona que esta deducción no podrá incluir los gastos por adquisición de combustible.


  • Deducción del 15% del total de los pagos en efectivo, por concepto de consumo de combustible para realizar su actividad. 

DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE SEÑALAN PARA 2018

En vigor 30 de diciembre del 2017.

Artículo primero -  Los contribuyentes personas físicas que cuenten con crédito hipotecario para adquisición de Casa habitación otorgada por el sistema financiero mexicano, que con motivo de los sismos en 2017, hayan sufrido pérdida total y por lo cual reciban indemnización, estará exento de pago de ISR por los ingresos acumulables que reciba por dicha indemnización, siempre y cuando cuente con el documento oficial emitido por la autoridad que sustente la pérdida total de la casa habitación. La aplicación de este decreto no dará lugar a devolución, compensación o acreditamiento de saldo a favor.

Artículo segundo: ESTÍMULO DONATARIAS: Las donatarias que tengan ingresos por actividad distinta a los fines por los que fueron autorizadas para recibir donativos y que dichos ingresos excedan el tope de exención, deben pagar ISR en base al artículo 93 de la ley de ISR por ese excedente. De acuerdo a decreto, los contribuyentes pueden aplicar una deducción equivalente al monto del ISR causado, está facilidad continuará vigente hasta el 31 de diciembre del 2018, según este decreto publicado el 29 de diciembre del 2017.


Artículo Tercero. – Las constructoras dedicadas a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, que hayan optado por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran conforme al artículo 191 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tienen como requisito, acumular el 3 % del monto deducido en cada uno de los ejercicios transcurridos desde el ejercicio en que se adquiera hasta el ejercicio anterior en que se enajene. De acuerdo con este pueden no acumular el 3% mencionado si se enajena a más tardar dentro del cuarto ejercicio inmediato posterior al que fue adquirido.

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (RMF) PARA 2018

En vigor 01 de enero del 2018.

Regla 2.1.6 DÍAS INHÁBILES PARA EL SAT – del 26 de diciembre 2017 al 5 de enero 2018 así como el 27 y 28 de marzo del 2018, del 16 al 27 de julio del 2018 y los días 26, 29 y 30 de marzo y 2 de noviembre del 2018, en dichos periodos no se computarán los plazos y términos legales correspondientes en los actos trámites y procedimientos ante el SAT.

Regla 2.1.23 TASA MENSUAL DE RECARGOS - Se modifica la tasa mensual de recargos por mora de 1.13% en 2017 a 1.47% para el 2018.

Regla 2.1.28 PROCEDIMIENTO PARA ACLARAR LA PRESENTACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DEL ISR EN CERO – Los contribuyentes que a partir de abril del 2014 presenten declaraciones en ceros y hayan emitido CFDI de ingresos, se les emitirá  opinión de cumplimiento negativa, si el contribuyente no está de acuerdo podrá enviar un aviso de aclaración. Esta regla entrará en vigor una vez que se habilite el aplicativo para el envío del aviso.

Regla 2.1.51 y primero fracción IV transitorio. OPCIÓN PARA PRESENTAR CONSULTAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES -  A partir del primero de abril del 2018 se podrán realizar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales, a través de la ficha de trámite 261/CFF “Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales”. Así mismo, se establecen los casos en los que no aplicará dicha.


Regla 2.2.11  y primero transitorio - OPCIÓN PARA UTILIZAR EL BUZÓN TRIBUTARIO A SECTOR GOBIERNO Y PARTICULARES -  Las instituciones del sector gobierno podan solicitar autorización al SAT para utilizar el buzón tributario para depositar información o documentación del interés para los particulares, previo  consentimiento de los particulares, esto será aplicable hasta el 28 de diciembre del 2018.

Regla 2.2.14       Renovación del certificado de e.firma mediante e.firma portable (SE ADICIONA) - Las personas físicas que cuenten con el servicio de e.firma portable podrán renovar el certificado a través del portal del SAT, conforme a lo establecido en la ficha de trámite 106/CFF “, aun cuando éste se encuentre activo, caduco o revocado por solicitud del contribuyente.

Regla 2.7.1.23 Y Quinto transitorio CFDI EN OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES CELEBRADAS ANTE NOTARIO PÚBLICO - Los contribuyentes que compraron bienes inmuebles durante el ejercicio fiscal de 2014, formalizando la operación ante notario público, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, si la persona que le vendió el inmuebles no expidió el CFDI correspondiente y el notario público que formalizó la operación no incorporo al CFDI que debía emitir por sus ingreso el complemento correspondiente, cuando venda el inmueble, podrán comprobar su adquisición solicitando a un notario público de su elección un servicio notarial consistente en la generación y emisión de CFDI con el complemento correspondiente en el cual asentarán en el atributo “Condiciones De Pago” la leyenda “Complemento notarios, adquisición en el ejercicio 2014” . Esta opción podrá ejercerse a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

Regla 2.7.1.35 y séptimo transitorio Expedición de CFDI por pagos realizados - Se eliminan de esta regla la disposición que indicaba la forma de cancelación de los CFDI que incorporen el "Complemento para recepción de pagos", y se establece que  podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3 del Anexo 20, sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018 (regla 2.7.1.35, RMF2018, y artículo séptimo transitorio de la Resolución).

Regla 2.7.1.38 y octavo transitorio.  Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI. Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá enviar al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario, o bien, solicitar dicha cancelación directamente, a través del portal del SAT.

El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del portal.

Cuando se cancele un CFDI que tenga relacionados otros CFDI, los CFDI relacionados, deberán cancelarse previamente. Si se canceló un CFDI  pero la operación sigue vigente, se deberá emitir un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado.
                               
Regla 2.7.1.42. NO EXPEDICIÓN DEL CFDI CON COMPLEMENTO PARA RECEPCIÓN DE PAGOS - Las RIF podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3 del anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal de 2018, cuyo importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00.

Regla 2.7.1.43. NO EXPEDICIÓN DE CFDI POR PAGO DE IMPUESTOS FEDERALES – El SAT cumple con la obligación de expedir entregar o poner a disposición de los contribuyentes el FDI,  con el acuse de la declaración y del pago correspondientes.          
     
Regla 2.8.1.8.    OPCIÓN PARA UTILIZAR MIS CUENTAS POR ARRENDAMIENTO -  Las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles y que opten por aplicar deducción ciega (35% de sus ingresos), podrán utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”, siempre que sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido Superiores a $4,000,000.00, presentando un caso de aclaración en el portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2018 .

Regla 2.8.1.22. PLAZOS PARA REPONER LOS REGISTROS CONTABLES QUE HAYAN SIDO DESTRUIDOS O INUTILIZADOS -  Cuando Por alguna razón los registros contables se destruyan o no puedan ser útiles total o parcialmente, se deberá dar aviso a la autoridad fiscal por medio de  la ficha de trámite correspondiente y se contará con un plazo de 4 meses a partir de la fecha del aviso para reponerlos o  asentar en contabilidad los registros correspondientes.

Regla Regla 2.13.28 PROCEDIMIENTO DEL CONTADOR PÚBLICO INSCRITO RESPECTO DE CONTRIBUYENTES QUE NO ACEPTEN O NO ESTÉN DE ACUERDO CON SU DICTAMEN - Cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen del contador público inscrito, dicho contador podrá presentar mediante buzón tributario, aviso en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, las razones o motivos por los cuales el contribuyente no le acepta o no está de acuerdo con su dictamen. El aviso deberá ser presentado a más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.

Regla 2.16.17 y 2.16.18. CANTIDADES ACTUALIZADAS PARA HONORARIOS POR NOTIFICACIONES - Se agregan estas reglas indicando las cantidades que deberán pagar los contribuyentes por  concepto de honorarios por las notificaciones por requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no presentadas dentro de los plazos establecidos. A partir  del 1 de enero de 215, la cantidad actualizada será de $479.00, mientras que a partir del 1 de enero de 2018 será de $539.30. También se señala el procedimiento para efectuar la actualización de estas cantidades.    
        
Regla 2.17.11. CONDONACIÓN DE MULTAS QUE DERIVEN DE LA APLICACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES INDEBIDAS - Se aclara que para que proceda la condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas, deberán cumplirse los requisitos dentro del plazo de 3 días estando en facultades de comprobación, o 10 días tratándose de multas determinadas.

Regla 2.19.4. CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE L A OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL -  Las personas morales pueden optar por no presentar la información sobre su situación fiscal cuando el monto total de las operaciones del ejercicio con residentes en el extranjero, sea inferior a 100 millones. Hasta diciembre del 2017 el monto era 30 millones.

Regla 2.21.1. a 221.11 ÓRGANOS CERTIFICADORES - Se agrega un capitulo para regular los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener autorización para operar como órgano certificador los cuales se encargan de  garantizar y verificar que los terceros autorizados por el SAT cumplan con los requisitos y obligaciones a su cargo.

Regla 3.3.1.45. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIVERSOS A LA SUBCONTRATACIÓN -  Los outsourcing podrán cumplir con la obligación de proporcionar a quien los contrate los recibos de pago por salario y pagos de impuesto e IMSS utilizando el aplicativo que indique el SAT, siempre y cuando no sea una subcontratación, es decir, que  la nómina la pague el  outsourcing y no el contratante.

Regla 3.10.2, 3.10.4, 3.10.15  Y VIGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO. AUTORIZACIÓN A LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES – En la RMF se menciona que la autorización para recibir donativos deducibles es de vigencia anual, y en 2017 para efectos de mantener su vigencia para el ejercicio fiscal siguiente, era necesario presentar el “Informe de Transparencia” y presentar la “declaración informativa anual en la que informaran a las autoridades sobre los ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas “, Ahora se ha quitado esta parte, ya que, el no presentar estas declaraciones serán causa de revocación, únicamente si no se presentan por 2 años consecutivos, según indica la regla 3.10.15.  

A partir del 2018 y de acuerdo al  CFF, las autorizaciones para recibir donativos continúan siendo vigentes por el ejercicio fiscal por el que se otorguen, Sin embargo, para que la autorización obtenga nueva vigencia por el ejercicio fiscal siguiente, será necesario que las donatarias autorizadas no incurran en alguna causa de revocación mencionados e la regla 3.10.15, sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización.

Regla 3.10.3.  PUBLICACIÓN DE DIRECTORIOS DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES, REVOCADOS Y NO RENOVADOS -  Se elimina la obligación del SAT de publicar en su portal de INTERNET en el directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, la información de aquellas cuya autorización no haya sido renovada o haya perdido su vigencia.   

3.10.11 Y VIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO. INFORMACIÓN RELATIVA A LA TRANSPARENCIA Y AL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN -  Las donatarias autorizadas para recibir donativos con motivo de los sismos ocurridos en septiembre que no hayan recibido donativos por este motivo, deben presentar los informes de transparencia correspondientes manifestando bajo protesta de decir verdad que no recibieron donativos por ese motivo. Por otra parte, se indica que las donatarias autorizadas que sí recibieron donativos con motivo de los sismos antes mencionados, podrán presentar el primer informe de transparencia a más tardar en la fecha en que se tenga que presentar el segundo informe, presentándolos de manera independiente.

Regla 3.10.20, CUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA IRREVOCABLE DE TRANSMISIÓN DE PATRIMONIO - Se fijan calendarios con fechas, para que las donatarias autorizadas modifiquen sus estatutos sociales a efecto de incorporar la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio en caso de cambio de residencia, revocación de la autorización o conclusión de su vigencia.
Los plazos se mantienen sin cambio para las donatarias autorizadas que hayan  obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, iguales o superiores a $2´000,000.00.
Se establecen  plazos distintos para aquellas donatarias: Con ingresos menores a $2´000,000.00 y superiores a $1´000,000.00; Con ingresos menores a $1´000,000.00 y superiores a $500,000.00. Y Con ingresos menores a $500,000.00.

Cuadragésimo Primero Transitorio. ENTRADA EN VIGOR DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON PROCESOS DE GOBIERNO CORPORATIVO - A partir del 30 de septiembre de 2018, entrará en vigor la obligación a cargo de las donatarias autorizadas de contar con estructuras corporativas y procesos de un gobierno corporativo, para la dirección y el control de la persona moral a que se refiere la fracción IX del artículo 82 de la LISR.

Regla 3.21.6.1 PRESENTACIÓN DEL AVISO DE EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE PERSONAS MORALES PARA TRIBUTAR CONFORME A FLUJO DE EFECTIVO – Las personas morales que en 2018 opten por tributar conforme a flujo de efectivo, deberán presentar el aviso a mas tardar el 31 de enero del 2018 y deberán efectuar los pagos provisionales del ejercicio 2018 utilizando el aplicativo Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” disponible en el portal del SAT.

Regla 3.21.6.6. INGRESO AL RÉGIMEN DE OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES – Se indican los requisitos que deben cumplir las personas morales que en 2018 deseen tributar en el régimen de acumulación de ingresos.

TRANSITORIOS

Décimo Quinto                - De acuerdo al, Artículo Noveno, fracción X de las disposiciones transitorias del “DECRETO publicado el 11 de diciembre del 2013, a partir del 2017 no estaremos obligados a presentar declaraciones informativas por lo que las declaraciones informativas del 2017 que se presentarían en febrero del 2018 ya no se deberán presentar. Estamos en espera de que el SAT informe si hay algún cambio al respecto, les mantendremos informados en cuanto esto suceda.


martes, 19 de diciembre de 2017

6ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1 Y 1-A

En vigor 16 de diciembre del 2017.

REGLA 3.3.1.44: En caso de los OUTSOURCING, se considerará que cumplieron con la obligación de proporcionar a sus clientes, copia de los CFDI por salarios, pagos de impuestos y de IMSS así como la información de DIOT por concepto de OUTSOURCING, siempre y cuando en 2018 utilicen el aplicativo informático que  se dará a conocer en el portal del SAT a partir de enero del 2018.

ARTÍCULO CUARTO RESOLUTIVO: Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, deberá tener la autorización de quien recibió el CFDI, de lo contrario no lo podrá cancelar el CFDI, esta obligación será aplicable a partir del 01 de julio del 2018. (En vigor 23 noviembre 2017).

ARTÍCULO QUINTO RESOLUTIVO:  Se prorroga la obligación de expedir los CFDI con versión 3.3 hasta el 01 de enero del 2018. (En vigor 23 noviembre 2017).

El complemento para recepción de pagos (parcialidades), será obligatorio a partir del 31 de marzo del 2018.  (En vigor 23 noviembre 2017).


ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: Hasta el 30 de junio del 2018 no se considerará infracción cuando una unidad de medida, clave de producto o un servicio no corresponda con la descripción, cantidad y unidad de medida del CFDI.

martes, 21 de noviembre de 2017

BOLETÍN EXTEMPORÁNEO 21/11/2017 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) PARA EL EJERCICIO 2017.

En vigor 01 de enero del 2018.


ARTÍCULO 8. TASAS DE RECARGOS - Se incrementa la tasa de recargos en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales de 0.75% a 0.98% mensual sobre saldos insolutos.
También se incrementan las tasas de recargos que se aplicarán sobre dichos saldos, durante el periodo de que se trate, cuando se autorice el pago a plazos de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF). Las tasas serán las siguientes:

·         1.26% mensual cuando se trate de pagos a plazos.

·         1.53% mensual cuando se trate de pagos a plazos, en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

·         3. 1.82% mensual cuando se trate de pagos a plazos en parcialidades de mas de 24 meses, así como en pagos a plazos diferidos.


ARTÍCULO 16. ESTÍMULOS FISCALES. Los estímulos fiscales que seguirán vigentes para el 2018, son los siguientes:

I.- Acreditamiento de IEPS en el consumo de diésel, biodiésel y sus mezclas, utilizado para maquinaria en general, a las personas que realicen actividades empresariales. Ahora también se podrá aplicar este estímulo para el diésel, biodiésel y sus mezclas que importen, siempre y cuando cuenten con el pedimento de importación.

III.- Los contribuyentes que adquieran diésel, biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias y silvícolas, podrán solicitar en devolución el monto del IEPS que paguen y tengan derecho a acreditar.  Ahora también se podrá aplicar este estímulo para el diésel, biodiésel y sus mezclas que importen, siempre y cuando cuenten con el pedimento de importación.

IV.- Acreditamiento de IEPS pagado contra el ISR a su cargo, por la adquisición de diésel biodiésel y sus mezclas para su consumo final, para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros. Ahora también se podrá aplicar este estímulo para el diésel, biodiésel y sus mezclas que importen, siempre y cuando cuenten con el pedimento de importación

V.- Acreditamiento de los gastos de casetas contra el ISR para los transportistas.

VIII.- Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, en los pagos provisionales de ISR de las personas morales, dividida en partes iguales de mayo a diciembre.

IX.- Estímulo a los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, consistente en 5% del costo de lo vendido que les hubiera correspondido por dichas mercancías.

X.- Deducción del equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores que padezcan discapacidad motriz, auditiva o de lenguaje.

XII.- Opción de no entregar la constancia de retenciones del ISR e IVA por concepto de servicios profesionales y arrendamiento, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales u otorga el uso o goce temporal de bienes, expida un CFDI en el que se indique expresamente el monto del impuesto retenido.



ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO – En caso de los OUTSOURCING, se considerará que cumplieron con la obligación de proporcionar a sus clientes, copia de los CFDI por salarios, pagos de impuestos y de IMSS así como la información de DIOT por concepto de OUTSOURCING, siempre y cuando en 2018 utilicen el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT y además cumplan con los requisitos que establezcan dichas reglas.

miércoles, 15 de noviembre de 2017

5ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SU ANEXO 1-A


En vigor 15 de octubre del 2017

Regla 3.10.2 y 3.10.11 - AUTORIZACIÓN PARA LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES. Las donatarias autorizadas  que recibieron donativos para atender las necesidades relacionadas con los sismos ocurridos en México el  7 y 19 de septiembre del 2017, con el fin de conserven la vigencia de su autorización para recibir donativos, además de cumplir con los requisitos ya establecidos en las leyes fiscales (entre ellos el informe de transparencia), ahora también deberán presentar el informe 128/ISR “Informe de  transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre del 2017”  en caso de no presentarlo perderán la vigencia de su autorización.

Regla 3.10.3 - PUBLICACIÓN DE DIRECTORIOS DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES, REVOCADOS Y NO RENOVADOS. Como sabemos, el SAT está obligado a publicar en su portal, el directorio de las donatarias cuya autorización fue revocada, no renovada o que haya perdido su vigencia. Ahora además publicará un listado de las donatarias que recibieron donativos con motivo de los sismos del 7 y 19 de septiembre, en este listado informará todo lo relacionado con los donativos, incluso en los casos en que los donativos sean superiores a 117,229.20, se mencionará el nombre o denominación del donante, por su puesto, siempre y cuando el donante esté de acuerdo, esto por respeto a la Ley de Protección de Datos Personales.

Regla 9.17 – DEFINICIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAS O DE CARGA. Como el título lo dice, esta regla define lo que se considera transporte privado de personas o de carga. En la definición sólo mencionaba que es aquel que realizan los contribuyentes con vehículos de su propiedad para transportar bienes propios o a su personal, relacionados con su actividad económica, sin que por ello se genere un cobro. Ahora ya no sólo entran en esta definición los vehículos de su propiedad, sino que hacen mención a vehículos rentados, incluyendo el arrendamiento financiero.

Las siguientes reglas aplican únicamente a los afectados por el sismo del 19 de septiembre del 2017 de acuerdo al decreto de facilidades para los afectados del sismo ocurrido el 19 de septiembre publicado en el DOF el 02 de octubre del 2017.

Regla 11.11.1 - EXPEDICIÓN DE CFDI Y REGISTRO EN “MIS CUENTAS” FACILIDAD PARA LOS CONTRIBUYENTE CON DOMICILIO FISCAL O ESTABLECIMIENTO EN LOS MUNICIPIOS DE LOS ESTADOS DE GUERRERO, MÉXICO, MORELOS, OAXACA, PUEBLA Y TLAXCALA, MENCIONADOS EN LAS DECLARATORIAS DE DESASTRE NATURAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. Los contribuyentes podrán expedir los comprobantes fiscales por los actos o actividades del periodo entre el 19 de septiembre al 31 de octubre del 2017, a más tardar el 30 de noviembre del 2017. Los CFDI por salarios del mismo periodo los podrán expedir a más tardar el 31 de diciembre del 2017.

Regla 11.11.2 - PAGO EN PARCIALIDADES DE LAS RETENCIONES DEL ISR POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, EXCEPTO ASIMILADOS A SALARIOS, CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2017. Los contribuyentes que optaron por enterar las retenciones de ISR por salarios, (excepto asimilados) en tres parcialidades, deberán presentarlas en la opción de declaraciones mensuales que se encuentra en el portal del SAT, seleccionando la opción parcialidades siguiendo las instrucciones de la ficha de trámite 1/DEC-8 del anexo 1-A.

Regla 11.11.3 - PAGO EN PARCIALIDADES DEL IVA E IEPS, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2017. Los contribuyentes que optaron por pagar el IVA en parcialidades de acuerdo al decreto, deberán hacerlo siguiendo las instrucciones de la ficha de trámite 2/DEC-8 del anexo 1-A.

Regla 11.11.4 – DIFERIMIENTO DEL PAGO A PLAZOS, AUTORIZADO CON ANTERIORIDAD AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2017. Los contribuyentes que ya contaban con autorización para pago a plazos antes de septiembre pueden optar por diferir las parcialidades correspondientes a septiembre y subsecuentes y empezar a pagar la primera parcialidad en diciembre del 2017 para esto la autoridad les dará nuevas líneas de captura.

Regla 11.11.5 – DEVOLUCIÓN DE IVA PARA LOS CONTRIBUYENTES CON DOMICILIO FISCAL, AGENCIA, SUCURSAL O CUALQUIER ESTABLECIMIENTO EN LOS  MUNICIPIOS DE LOS ESTADOS DE GUERRERO, MÉXICO, MORELOS, OAXACA, PUEBLA Y TLAXCALA, MENCIONADOS EN LAS DECLARATORIAS DE DESASTRE NATURAL EMITIDAS POR LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN.  Las solicitudes de IVA se resolverán en un plazo de 10 días, siempre que el trámite se haya presentado antes del 16 de octubre del 2017, si el contribuyente tiene su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas pero tiene sucursal dentro de estas, podrá presentar el tramite antes del 15 de noviembre.

Regla 11.11.6 -  DEVOLUCIÓN DEL IVA POR GASTOS E INVERSIONES EN EL REACONDICIONAMIENTO, REPARACIÓN, RESTAURACIÓN O RECONSTRUCCIÓN EN LOS MUNICIPIOS DE LOS ESTADOS DE GUERRERO, MÉXICO, MORELOS, OAXACA, PUEBLA Y TLAXCALA, MENCIONADOS EN LA DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. El SAT resolverá las solicitudes de devolución del IVA, en un plazo máximo de diez días, a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala que se listan en las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación, siempre que se cumpla con lo siguiente:

                                I.            Se trate de saldos a favor de periodos de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017, así como enero, febrero o marzo de 2018, que se declaren y se soliciten a más tardar el 30 de abril de 2018 mediante el FED, con el tipo de trámite "IVA DECRETO POR ZONAS AFECTADAS POR SISMO".

                                II.            Que el IVA acreditable derive en más del 50% en el periodo solicitado, de gastos e inversiones relacionadas con el reacondicionamiento, reparación, restauración, reconstrucción o adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia del sismo del 19 de septiembre de 2017.

Para estos efectos, se deberán cumplir con los requisitos previstos en la regla 4.1.6.

Si deseas saber cuáles son las zonas que se consideran afectadas para efectos del decreto que otorga beneficios fiscales a los afectados por el sismo del 19 de septiembre, accesa en la siguiente liga en el  Artículo Décimo Segundo.

DECRETO     http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5499539&fecha=02/10/2017

viernes, 13 de octubre de 2017

4ª MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017.

REGLA 1.4 PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES O SIMULADAS Y PROCEDIMIENTO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS QUE DETERMINARON DICHA PRESUNCIÓN –  Esta regla establece el procedimiento para que los contribuyentes desvirtúen los hechos que determinaron la presunción de operaciones inexistentes, e indica que después de realizado este proceso, la autoridad  deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación un listado  con los contribuyentes que desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas, ahora el listado también incluirá a los contribuyentes que:

  • Aportaron documentación, pero no lograron demostrar que no hay operaciones simuladas o inexistentes
  • No ejercieron su derecho de aportar documentación.
  • Aportaron documentación y demostraron que no hay operaciones simuladas o inexistentes.
  • Promovió algún medio de defensa.

REGLA 2.2.12 VERIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE e.firma. – El SAT pondrá a disposición de los contribuyentes que utilicen la e.firma como medio de autenticación o firma en documentos digitales, un servicio en el cual podrán verificar que el certificado de su firma sea válido.

REGLA 2.3.2 SALDOS A FAVOR DE ISR DE PERSONAS FÍSICAS -  Esta regla indicaba que se debía utilizar la e.firma cuando en la declaración anual se solicitaba la devolución de un saldo a favor  por un monto mayo  de $10,000.00, ahora el monto es de $50,000.00, cuando el importe sea menor se podrá utilizar la contraseña.

REGLA 2.7.1.28 CONCEPTO DE UNIDAD DE MEDIDA A UTILIZAR EN LOS CFDI. Esta regla mencionaba que en los casos de arrendamiento se podía señalar N/A en la unidad de medida, esto ya no se menciona, por lo que ya no se podrá utilizar N/A en estos casos, en lugar de esto ahora menciona que en caso de no encontrarse la unidad de medida conforme a los usos mercantiles en el catálogo de “clave unidad”, se deberá señalar la clave que más se acerque o se asemeje.

REGLA 2.7.1.42 FORMA DE PAGO USANDO GESTORES DE PAGOS – Cuando un contribuyente realice algún pago a su proveedor por medio de intermediarios o gestores (agencias de recuperación de cartera vencida), y los intermediarios no le informen al proveedor la forma en que se realizó el pago, cuando el proveedor emita la factura, deberá señalar como forma de pago “intermediario pagos”, y se considerará como pago en efectivo. Cabe señalar que esta opción aún no está en el catálogo de forma de pago, por lo que, esta regla será aplicable en cuanto se modifique el catálogo.

REGLA 2.8.5.5 PROPUESTA DE PAGO CON BASE EN LOS CFDI QUE OBRAN EN PODER DE LA AUTORIDAD - Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la presentación de pagos provisionales, mensuales, trimestrales, así como la declaración del ejercicio fiscal, de ISR, a cargo de las personas físicas y morales, el SAT podrá emitir, además de las propuestas de pago (antes carta invitación), declaraciones prellenadas con base en la información contenida en los CFDI.

REGLA 3.1.19 ACREDITAMIENTO DEL MONTO PROPORCIONAL DEL ISR PAGADO EN MÉXICO POR LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. Las personas morales mexicanas también podrán acreditar el ISR pagado en territorio nacional por distribuir dividendos de extranjeros, siempre que se den los supuestos establecidos en la misma regla.

Regla 3.10.29 CUMPLIMIENTO DE CLAÚSULA IRREVOCABLE DE TRANSMISIÓN DE PATRIMONIO - las organizaciones civiles y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, iguales o superiores a 2 millones de pesos, deberán modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, donde se señale que en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal destinarán la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos. También señalarán que en los supuestos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se hubiese obtenido nuevamente o renovado la misma, destinarán a otras entidades autorizadas, los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, esto se hará de acuerdo con el calendario que se encuentra en esta misma regla.

REGLA 3.14.4 OPCION DE LOS FIDEICOMISOS QUE ARRIENDAN INMUEBLES PARA NO PRESENTAR PAGOS PROCISIONALES DE ISR - En las operaciones de fideicomisos por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en los que el fideicomitente sea Persona Moral con Fines no Lucrativos, la fiduciaria no estará obligada a efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio.